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Societario

Acta de Junta General de Fijación de Dietas de los Directores

Acta de junta que aprueba la retribución o dieta de los miembros del directorio por su asistencia a sesiones, conforme al artículo 166 de la Ley General de Sociedades N° 26887.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE JUNTA GENERAL DE FIJACIÓN DE DIETAS DEL DIRECTORIO

En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], siendo las [HORA] horas del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se reunió la Junta General de Accionistas de la sociedad [DENOMINACION] S.A.C., con RUC N° [RUC], inscrita en la Partida N° [PARTIDA] de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL].

PRIMERO: QUÓRUM E INSTALACIÓN
Con la asistencia de accionistas que representan el [PORCENTAJE_ASISTENCIA]% del capital social suscrito con derecho a voto, se declaró instalada la junta. Presidió [NOMBRE_PRESIDENTE] y actuó como secretario [NOMBRE_SECRETARIO].

SEGUNDO: AGENDA
1. Fijación de la retribución (dieta) de los miembros del directorio.
2. Determinación de la forma y oportunidad de pago.

TERCERO: FUNDAMENTO
Se expuso que, conforme al artículo 166 de la Ley General de Sociedades N° 26887, el cargo de director es retribuido y, si el estatuto no fija el monto de la retribución, corresponde a la junta general determinarlo. Asimismo, cuando la retribución consista en una participación en las utilidades, solo puede detraerse de las utilidades líquidas y luego de cubrir la reserva legal.

CUARTO: ACUERDO SOBRE LA DIETA
La junta acordó por [MAYORIA_O_UNANIMIDAD] fijar la retribución de los directores en los siguientes términos:
1. Dieta por sesión: S/ [MONTO_DIETA_SESION] por cada sesión de directorio efectivamente asistida.
2. Tope mensual: hasta [NUMERO_SESIONES] sesiones remuneradas por mes.
3. Retribución adicional para el presidente del directorio: S/ [MONTO_PRESIDENTE] por sesión, de corresponder.
4. [PARTICIPACION_UTILIDADES: de aprobarse, participación de [PORCENTAJE_UTILIDADES]% de las utilidades líquidas, con el límite del artículo 166].

QUINTO: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO
Las dietas se pagarán dentro de los [DIAS_PAGO] días siguientes al cierre de cada mes, previa constancia de asistencia registrada en las actas de directorio, con la retención de los tributos que correspondan.

SEXTO: VIGENCIA
El presente régimen de dietas regirá a partir del [FECHA_VIGENCIA] y se mantendrá hasta que la junta general acuerde su modificación.

No habiendo otro asunto que tratar, se levantó la sesión, firmando los asistentes.

____________________________          ____________________________
[NOMBRE_PRESIDENTE]                    [NOMBRE_SECRETARIO]
Presidente de la Junta                 Secretario
DNI N° [DNI_PRESIDENTE]                DNI N° [DNI_SECRETARIO]

Cuándo usar este modelo

Usa esta acta cuando la junta general debe fijar cuánto cobrarán los directores por asistir a las sesiones del directorio. En el Perú el cargo de director es retribuido: el artículo 166 de la Ley General de Sociedades N° 26887 establece que, si el estatuto no señala el monto, lo determina la junta general. Esta acta ordena el pago de dietas, evita conflictos entre accionistas y directores y sirve de sustento contable y tributario del gasto.

Qué datos necesitas

  • Denominación, RUC y partida registral de la sociedad.
  • El monto de la dieta por sesión y, si aplica, un tope mensual.
  • Si el presidente del directorio recibe una retribución diferenciada.
  • Si además habrá participación en utilidades y su porcentaje.
  • La forma y oportunidad de pago y la fecha de vigencia del régimen.

Paso a paso

  1. Convoca la junta general e instala la sesión con el quórum requerido.
  2. Expón el fundamento del artículo 166 y el motivo de fijar las dietas.
  3. Acuerda el monto por sesión, el tope y cualquier retribución adicional.
  4. Define la forma de pago y la retención de tributos.
  5. Fija la vigencia y registra el acuerdo en el libro de actas.

Errores comunes

  • Pagar dietas sin acuerdo de junta cuando el estatuto no las fija, lo que puede observarse tributariamente.
  • Pactar una participación en utilidades que ignore la reserva legal y el límite del artículo 166.
  • No exigir constancia de asistencia real a las sesiones para pagar la dieta.
  • Omitir la retención de los tributos aplicables a la retribución del director.

Preguntas frecuentes

¿El director cobra sueldo o dieta? Por su función de director percibe una dieta o retribución, no un sueldo laboral, salvo que además tenga un vínculo de trabajo distinto (por ejemplo, como gerente). Son conceptos diferentes.

¿La dieta puede ser un porcentaje de las utilidades? Sí. El artículo 166 permite que la retribución consista en una participación en las utilidades, pero solo puede detraerse de las utilidades líquidas y después de cubrir la reserva legal.

¿Se paga dieta al director que no asiste? Lo habitual es remunerar solo las sesiones efectivamente asistidas. Por eso conviene ligar el pago a la constancia de asistencia que figura en las actas de directorio.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de junta general de fijación de dietas de los directores

¿El modelo de acta de junta general de fijación de dietas de los directores es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-junta-general-de-fijacion-de-dietas-de-los-directores/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de junta general de fijación de dietas de los directores sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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