Acta de Reconocimiento de Infracción por no Emitir Comprobante de Pago (SUNAT)
Formato del Acta de Reconocimiento para subsanar de forma voluntaria la primera infracción del artículo 174.1 del Código Tributario y evitar la multa o el cierre, según el Régimen de Gradualidad (R.S. 063-2007/SUNAT).
Actualizado al 9 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE RECONOCIMIENTO DE INFRACCION - REGIMEN DE GRADUALIDAD SUNAT SUMILLA: Presento Acta de Reconocimiento respecto de la infraccion detectada. SEÑOR INTENDENTE DE LA SUNAT Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DNI], con RUC N.° [NUMERO_RUC], titular del establecimiento comercial ubicado en [DIRECCION_ESTABLECIMIENTO], distrito de [DISTRITO], ante usted me presento y expongo: I. OBJETO En mi calidad de infractor, RECONOZCO la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 174 del Codigo Tributario, consistente en no emitir y/o no otorgar comprobante de pago, detectada mediante la intervencion del fedatario fiscalizador con Acta Probatoria N.° [NUMERO_ACTA] de fecha [FECHA_ACTA]. II. RECONOCIMIENTO Y COMPROMISO 1. Reconozco expresamente los hechos consignados en el Acta Probatoria antes citada. 2. Manifiesto que se trata de la PRIMERA oportunidad en que incurro en esta infraccion, por lo que me acojo al beneficio de la sancion de amonestacion previsto en el Regimen de Gradualidad. 3. Me comprometo a emitir y otorgar los comprobantes de pago en todas mis operaciones, cumpliendo el Reglamento de Comprobantes de Pago. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Numeral 1 del articulo 174 del TUO del Codigo Tributario (D.S. 133-2013-EF). - Reglamento del Regimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Codigo Tributario, aprobado por Resolucion de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT y sus Anexos. - Reglamento de Comprobantes de Pago, Resolucion de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT. IV. PLAZO Dejo constancia de que presento la presente Acta de Reconocimiento dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en que surtio efecto la notificacion del Acta Probatoria, conforme a la normativa de gradualidad. POR TANTO: Solicito se tenga por presentada la presente Acta de Reconocimiento y se aplique la sancion de amonestacion, dejando sin efecto la multa o el cierre. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO] DNI N.° [NUMERO_DNI] RUC N.° [NUMERO_RUC]
Si un fedatario fiscalizador de la SUNAT detecta que no entregaste comprobante de pago, levanta un Acta Probatoria y te expones a multa o cierre del local. El Acta de Reconocimiento es el mecanismo que, cuando es tu primera infracción, permite acogerte al Régimen de Gradualidad y reemplazar la sanción por una simple amonestación. Debe presentarse rápido: dentro de los cinco días hábiles.
Cuándo usar este modelo
Úsalo cuando un fedatario intervino tu negocio por no emitir u otorgar comprobante (infracción del numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario) y es la primera vez que incurres en ella. Es ideal para bodegas, restaurantes, tiendas y pequeños comercios que reciben la visita sorpresa del fedatario.
Qué datos necesitas
- Número y fecha del Acta Probatoria levantada por el fedatario.
- RUC, DNI y dirección del establecimiento intervenido.
- Confirmación de que es la primera vez que cometes esta infracción.
Paso a paso
- Conserva el Acta Probatoria que dejó el fedatario y anota su fecha.
- Completa esta Acta de Reconocimiento con tus datos y los del acta.
- Preséntala en la SUNAT dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
- Guarda tu cargo de recepción como prueba de la presentación oportuna.
Errores comunes
- Presentarla fuera del plazo de cinco días: pierdes el beneficio de la amonestación.
- Usarla cuando ya es tu segunda o tercera infracción: ahí ya no aplica.
- No reconocer los hechos del acta con claridad, lo que resta validez al reconocimiento.
Preguntas frecuentes
¿Evito por completo la multa? Sí, si es tu primera infracción y presentas el Acta de Reconocimiento a tiempo, la sanción se reduce a una amonestación. La base es el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT (Régimen de Gradualidad).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de reconocimiento de infracción por no emitir comprobante de pago (sunat)
¿El modelo de acta de reconocimiento de infracción por no emitir comprobante de pago (sunat) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-reconocimiento-de-infraccion-por-no-emitir-comprobante-de-pago-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de reconocimiento de infracción por no emitir comprobante de pago (sunat) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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