Acuerdo de Aumento de Capital por Capitalización de Créditos
Modelo de acta de junta general que acuerda el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad (Art. 202 inciso 2 y Art. 214 de la Ley 26887).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS - AUMENTO DE CAPITAL POR CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS En la ciudad de [CIUDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], en el domicilio social de [RAZON_SOCIAL], con RUC N° [RUC_SOCIEDAD], se reunió la Junta General de Accionistas, con la asistencia de accionistas que representan el [PORCENTAJE_QUORUM] por ciento del capital social, bajo la presidencia de [NOMBRE_PRESIDENTE] y actuando como secretario [NOMBRE_SECRETARIO]. I. QUÓRUM Y CONVOCATORIA Verificado el quórum exigido por el Art. 126 de la Ley 26887 para la modificación del estatuto, se declaró válidamente instalada la junta. II. AGENDA Aumento de capital social mediante capitalización de créditos contra la sociedad y consiguiente modificación del estatuto. III. SUSTENTO DEL ACUERDO Se dio cuenta del informe del directorio que sustenta la conveniencia del aumento, conforme al Art. 214 de la Ley 26887, el cual exige que esté disponible el informe que detalla los créditos a capitalizar. IV. ACUERDOS PRIMERO. Aumentar el capital social en la suma de S/ [MONTO_AUMENTO], mediante la capitalización de los créditos que el acreedor [NOMBRE_ACREEDOR] mantiene contra la sociedad, conforme al Art. 202 inciso 2 de la Ley 26887. El crédito capitalizado asciende a S/ [MONTO_CREDITO] y consta en [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_CREDITO]. SEGUNDO. Como consecuencia, el capital social se incrementa de S/ [CAPITAL_ANTERIOR] a S/ [CAPITAL_NUEVO], emitiéndose [NUMERO_ACCIONES] nuevas acciones de un valor nominal de S/ [VALOR_NOMINAL] cada una, a favor de [NOMBRE_ACREEDOR]. TERCERO. Modificar el artículo [NUMERO_ARTICULO] del estatuto referido al capital social, que en adelante señalará el nuevo monto de S/ [CAPITAL_NUEVO]. CUARTO. Facultar al gerente general [NOMBRE_GERENTE] para suscribir la escritura pública y realizar la inscripción ante SUNARP. V. CIERRE No habiendo otro punto que tratar, se levantó la sesión, aprobándose la presente acta por unanimidad. _______________________________ [NOMBRE_PRESIDENTE] Presidente _______________________________ [NOMBRE_SECRETARIO] Secretario
El acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos es el documento por el cual la junta general decide convertir en capital social una deuda que la sociedad tiene frente a un acreedor (un socio, un proveedor, un prestamista). En lugar de pagar el crédito con dinero, la empresa lo cancela entregando acciones al acreedor, que pasa así de ser acreedor a ser accionista. Es una operación que mejora el patrimonio de la sociedad sin requerir caja, porque extingue un pasivo y lo transforma en capital.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo aprueba la junta general de accionistas de una Sociedad Anónima y lo suscriben el presidente y el gerente general. Conviene usarlo cuando la empresa está endeudada y sin liquidez para pagar, pero quiere fortalecer su patrimonio; cuando un socio prestamista prefiere capitalizar su préstamo en lugar de cobrarlo; o cuando se reestructura una deuda dentro de una negociación con acreedores. Es habitual en empresas en crecimiento que han recibido préstamos de sus fundadores o de inversionistas que ahora quieren participar como accionistas.
Base legal peruana 2026
El sustento está en la Ley General de Sociedades (Ley 26887). El artículo 202 inciso 2 reconoce el aumento de capital por capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones. El artículo 214 exige que, cuando el aumento es por capitalización de créditos, el directorio (o la gerencia, según el caso) ponga a disposición de los accionistas un informe que sustente la conveniencia de la operación. El artículo 201 manda que el aumento conste en escritura pública e inscripción registral, y el artículo 203 fija su vigencia desde el acuerdo. El crédito que se capitaliza debe extinguirse conforme a las reglas del pago del Código Civil (artículo 1220 y siguientes).
Qué datos y documentos necesitas
- Razón social, RUC y partida registral de la sociedad.
- Documento que acredita el crédito a capitalizar (contrato de mutuo, factura, reconocimiento de deuda).
- Monto exacto del crédito y su antigüedad.
- Informe del directorio o gerencia que sustenta la conveniencia del aumento (artículo 214).
- Identificación del acreedor que se convertirá en accionista (DNI o RUC).
- Número y valor nominal de las acciones que se le entregarán a cambio del crédito.
Cómo presentarlo paso a paso
- Prepara el informe que sustenta la capitalización del crédito conforme al artículo 214.
- Convoca a junta general con la agenda de aumento de capital por capitalización de créditos.
- Verifica el quórum calificado y aprueba con la mayoría del artículo 127, respetando el derecho de preferencia de los demás accionistas si corresponde.
- Redacta el acta indicando el crédito capitalizado, su monto y las acciones emitidas a favor del acreedor.
- Eleva el acuerdo a escritura pública e inscríbelo en el Registro de Sociedades de SUNARP.
- Actualiza la Matrícula de Acciones incorporando al nuevo accionista.
Errores comunes a evitar
- Capitalizar un crédito no acreditado o de monto incierto, lo que expone el acuerdo a impugnación.
- Omitir el informe de sustento que exige el artículo 214.
- Ignorar el derecho de preferencia de los demás accionistas cuando el acreedor es un tercero ajeno.
- No documentar la extinción del crédito, dejando vivo un pasivo que ya debía cancelarse.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier deuda se puede capitalizar?
Debe tratarse de un crédito cierto, líquido y exigible contra la sociedad, debidamente acreditado. El artículo 202 inciso 2 de la Ley 26887 permite capitalizar créditos y convertir obligaciones en acciones, pero el monto y la existencia de la deuda deben estar claros.
¿Los demás accionistas tienen derecho de preferencia?
Sí. Como regla, todo aumento de capital debe respetar el derecho de suscripción preferente de los accionistas. Para que un acreedor externo entre como accionista, conviene que los demás renuncien o no ejerzan ese derecho, según las reglas de la Ley 26887.
¿El acreedor pasa a tener voz y voto?
Sí. Al recibir acciones se convierte en accionista con los derechos económicos y políticos que estas otorgan, salvo que se le entreguen acciones sin derecho a voto. Por eso conviene evaluar el impacto en el control de la sociedad antes de aprobar la operación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos
¿El modelo de acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-aumento-de-capital-por-capitalizacion-de-creditos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Acta de junta de accionistas con acuerdo de aumento de capital social. Arts. 201-216 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
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Acuerdo de Reducción de Capital Social
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