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Concursal

Acuerdo de Capitalización de Créditos del Deudor Concursado

Acuerdo por el que un acreedor conviene con el deudor en reestructuración la capitalización de su crédito reconocido, convirtiéndolo en participación en el capital social como forma de pago dentro del Plan de Reestructuración (Ley N.° 27809).

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE CAPITALIZACIÓN DE CRÉDITOS RECONOCIDOS EN REESTRUCTURACIÓN

Conste por el presente documento el Acuerdo de Capitalización que celebran, de una parte, [RAZON_SOCIAL_DEUDOR], con RUC N.° [RUC_DEUDOR], en reestructuración patrimonial, debidamente representada por su administrador [REPRESENTANTE_DEUDOR], en adelante el Deudor; y de la otra parte, [NOMBRE_ACREEDOR], con DNI/RUC N.° [DOC_ACREEDOR], en adelante el Acreedor; en el marco de la Ley N.° 27809, Ley General del Sistema Concursal, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES. El Deudor se encuentra sometido a Procedimiento Concursal Ordinario (Expediente N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]) y su Junta de Acreedores acordó su reestructuración patrimonial, aprobando el Plan de Reestructuración que contempla, entre las formas de pago, la capitalización de créditos.

SEGUNDA: CRÉDITO RECONOCIDO. El Acreedor es titular de un crédito reconocido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI ascendente a S/ [MONTO_CREDITO], de naturaleza [NATURALEZA_CREDITO], según la Resolución N.° [NUMERO_RESOLUCION].

TERCERA: OBJETO. El Acreedor acepta, de manera libre y voluntaria, capitalizar la totalidad o la parte de su crédito ascendente a S/ [MONTO_CAPITALIZADO], la cual se convierte en aporte al capital social del Deudor, extinguiéndose en dicho monto la obligación.

CUARTA: PARTICIPACIÓN QUE RECIBE. Como consecuencia de la capitalización, el Acreedor recibe [NUMERO_ACCIONES] acciones/participaciones de un valor nominal de S/ [VALOR_NOMINAL] cada una, representativas del [PORCENTAJE] por ciento del capital social resultante, quedando incorporado como socio del Deudor.

QUINTA: SALDO NO CAPITALIZADO. El saldo del crédito no capitalizado, ascendente a S/ [SALDO], mantiene su rango de preferencia y se pagará según el cronograma del Plan de Reestructuración.

SEXTA: FORMALIZACIÓN. El Deudor se obliga a adoptar el acuerdo de aumento de capital por capitalización de créditos, a otorgar la escritura pública y a inscribirla en la partida registral de la sociedad, dentro de [DIAS] días.

SÉTIMA: DECLARACIONES. El Acreedor declara conocer que, como socio, su recuperación queda sujeta a los resultados de la reestructuración. El presente acuerdo se sujeta a la Ley N.° 27809 y, supletoriamente, a la Ley General de Sociedades.

En señal de conformidad, se firma en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________            _______________________
POR EL DEUDOR                       EL ACREEDOR
[REPRESENTANTE_DEUDOR]              [NOMBRE_ACREEDOR]

Cuándo usar este modelo

Usa este acuerdo cuando una empresa en reestructuración patrimonial y uno de sus acreedores deciden pagar la deuda no con dinero, sino convirtiéndola en acciones o participaciones de la propia empresa. Es la llamada capitalización de créditos: el acreedor deja de ser solo acreedor y pasa a ser socio, apostando a que la empresa se recupere. Es una de las formas de pago que puede contemplar el Plan de Reestructuración aprobado por la Junta de Acreedores.

Conviene cuando el deudor no tiene liquidez para pagar pero sí un negocio viable, y el acreedor prefiere participar en el capital antes que esperar un cobro incierto o ir a la liquidación. Se apoya en la Ley N.° 27809 y, de forma supletoria, en la Ley General de Sociedades.

Qué datos necesitas

  • Razón social del deudor, su RUC y su representante (administrador).
  • Número de expediente concursal y la resolución que reconoció el crédito.
  • Monto del crédito reconocido y monto que se capitalizará.
  • Número de acciones o participaciones que recibirá el acreedor y su valor nominal.
  • El porcentaje del capital resultante que representará esa participación.

Paso a paso

  1. Verifica que el Plan de Reestructuración contemple la capitalización como forma de pago.
  2. Determina qué parte del crédito se capitaliza y qué saldo se mantiene a cobro.
  3. Calcula el número de acciones y el porcentaje del capital que corresponderá al acreedor.
  4. Firmen el acuerdo el deudor y el acreedor.
  5. Formalicen el aumento de capital por escritura pública e inscríbanlo en Registros Públicos.

Errores comunes

  • Capitalizar sin que el Plan de Reestructuración lo prevea como forma de pago.
  • No formalizar el aumento de capital en escritura pública ni inscribirlo, dejando al acreedor sin acciones reales.
  • Olvidar precisar qué pasa con el saldo del crédito que no se capitaliza.
  • No advertir al acreedor que, como socio, asume el riesgo del negocio.

Preguntas frecuentes

¿Me obligan a capitalizar mi crédito? No. La capitalización requiere el consentimiento del acreedor titular; nadie puede convertir tu crédito en acciones sin tu aceptación expresa.

¿Pierdo mi preferencia de cobro? En la parte capitalizada dejas de ser acreedor y pasas a ser socio; el saldo no capitalizado conserva su rango de preferencia dentro del plan.

¿Qué gano al volverme socio? Participas de las utilidades y del control de la empresa si se recupera; el riesgo es que, como socio, cobras después de todos los acreedores en caso de liquidación.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de capitalización de créditos del deudor concursado

¿El modelo de acuerdo de capitalización de créditos del deudor concursado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-capitalizacion-de-creditos-del-deudor-concursado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de capitalización de créditos del deudor concursado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Escrito del acreedor para denunciar actos del deudor que perjudican a la masa concursal y solicitar la declaración de su ineficacia, conforme a la Ley 27809.

Solicitud de Reconocimiento de Créditos Concursales

Solicitud de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI. Art. 37 de la Ley 27809.

Solicitud de Reconocimiento de Créditos ante INDECOPI

Escrito del acreedor para solicitar el reconocimiento de sus créditos dentro de un procedimiento concursal ante INDECOPI, conforme a los Arts. 37 y 38 de la Ley 27809, dentro del plazo de 30 días desde la publicación.

Impugnación de Acuerdo de Junta de Acreedores

Escrito para impugnar ante INDECOPI los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores por su contenido o por defectos en su convocatoria o adopción, conforme al Art. 118 de la Ley 27809.

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