Solicitud de Reconocimiento de Créditos Concursales
Solicitud de reconocimiento de créditos ante la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI. Art. 37 de la Ley 27809.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
(Artículo 37° de la Ley N.° 27809 — Ley General del Sistema Concursal)
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI — Expediente Concursal N.° [NÚMERO]
[NOMBRE_ACREEDOR], con [DNI / RUC] N.° [NÚMERO], domicilio en [DOMICILIO]; debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI N.° [DNI] (si aplica); a Ud. digo:
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONCURSADO
Razón Social / Nombre: [NOMBRE_DEL_CONCURSADO]
RUC : [RUC]
Expediente concursal : N.° [NÚMERO]
Fecha de publicación : [FECHA_PUBLICACIÓN_EN_DIARIO]
II. CRÉDITOS CUYO RECONOCIMIENTO SE SOLICITA
N.° | Origen del crédito | Documento sustentatorio | Monto (S/) | Orden de preferencia
----|----------------------|------------------------|-----------|--------------------
1 | [LABORAL / ALIMENTARIO / TRIBUTARIO / FINANCIERO / COMERCIAL] | [CONTRATO / FACTURA / SENTENCIA / LIQUIDACIÓN] N.° ___ de fecha ___ | [MONTO] | [1ER / 2DO / 3ER / 4TO / 5TO orden]
2 | [TIPO] | [DOCUMENTO] | [MONTO] | [ORDEN]
TOTAL SOLICITADO: S/ [TOTAL]
III. ORDEN DE PREFERENCIA (Art. 42° LGSC)
[Indicar el orden que corresponde según la naturaleza del crédito:]
[ ] PRIMER ORDEN: Créditos laborales (remuneraciones, beneficios sociales, CTS, indemnizaciones). Máximo de 50 URP por trabajador.
[ ] SEGUNDO ORDEN: Créditos alimentarios.
[ ] TERCER ORDEN: Créditos garantizados con hipoteca, garantía mobiliaria o warrant.
[ ] CUARTO ORDEN: Créditos tributarios de origen estatal (SUNAT, Municipalidades).
[ ] QUINTO ORDEN: Créditos no comprendidos en los órdenes anteriores (proveedores, prestamistas, etc.).
IV. SUSTENTO DE LOS CRÉDITOS
CRÉDITO 1 — ORIGEN Y MONTO:
[DESCRIPCIÓN: el crédito tiene origen en el contrato de [TIPO] N.° [NÚMERO] de fecha [FECHA] / en la sentencia judicial N.° ___ / en la liquidación de beneficios sociales de [NOMBRE_TRABAJADOR] por el período ___ al ___. El monto adeudado asciende a S/ [MONTO] según el siguiente detalle: ___.]
V. DOCUMENTOS ADJUNTOS
1. Copia del DNI / RUC del acreedor.
2. [DOCUMENTO SUSTENTATORIO DEL CRÉDITO: contrato / facturas / letras / sentencia / liquidación laboral].
3. [SI ES CRÉDITO LABORAL: liquidación de beneficios con firma del trabajador].
4. [SI TIENE GARANTÍA: copia de la escritura de hipoteca / contrato de garantía mobiliaria].
5. Poder del representante (si aplica).
POR TANTO: Reconozca los créditos detallados en el orden de preferencia indicado.
[CIUDAD], [FECHA]
_________________________ _________________________
ACREEDOR ABOGADO
[NOMBRE_ACREEDOR] [NOMBRE_ABOGADO]
DNI/RUC: [NÚMERO] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
La solicitud de reconocimiento de créditos concursales es el escrito con el que un acreedor pide al Indecopi que reconozca formalmente la deuda que un deudor sometido a concurso tiene con él. Una vez que se difunde un procedimiento concursal, los acreedores deben apersonarse y acreditar sus créditos para que sean reconocidos; solo los créditos reconocidos dan derecho a participar y votar en la junta de acreedores y a cobrar dentro del procedimiento. Es el paso indispensable para que un acreedor haga valer su deuda en el concurso.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el acreedor del deudor concursado: un banco, un proveedor, un trabajador, la Sunat o cualquier persona a quien el deudor le deba dinero. Conviene usarla apenas se publique la difusión del procedimiento concursal del deudor, dentro del plazo que fija el Indecopi, porque si no solicitas el reconocimiento dentro de plazo pierdes el derecho a votar en la junta y quedas como acreedor tardío, en peor posición para cobrar. Es vital para asegurar tu lugar en el orden de pago.
Base legal
El reconocimiento de créditos se rige por la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal. El artículo 34 dispone que difundido el procedimiento, los acreedores cuentan con un plazo para solicitar el reconocimiento de sus créditos. Los artículos 37 a 39 regulan el reconocimiento, el orden de preferencia y la calificación de los créditos por la Comisión. El orden de prelación legal coloca primero los créditos laborales y previsionales, luego los garantizados, después los tributarios y finalmente los comunes. La autoridad competente es la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.
Qué datos y documentos necesitas
- Identificación del acreedor solicitante y del deudor concursado.
- Monto exacto del crédito, con capital, intereses y la fecha de origen.
- Documentos que sustenten la deuda: facturas, contratos, títulos valores, planillas.
- La indicación del orden de preferencia que invocas (laboral, garantizado, tributario o común).
- Si invocas garantía, el documento que la acredite e inscriba.
- Comprobante de pago de la tasa y poderes del representante.
Cómo presentarla paso a paso
- Verifica en El Peruano o en el Indecopi la difusión del procedimiento y el plazo para apersonarte.
- Reúne los documentos que acrediten tu crédito y calcula el monto a la fecha.
- Redacta la solicitud indicando el monto, el origen y el orden de preferencia del crédito.
- Paga la tasa y presenta la solicitud ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.
- La Comisión evalúa y emite la resolución que reconoce, deniega o ajusta el crédito.
- Con el crédito reconocido, participa y vota en la junta de acreedores según tu monto.
Errores comunes a evitar
- Presentar la solicitud fuera del plazo y quedar como acreedor tardío.
- No sustentar bien el monto con documentos, lo que lleva a un reconocimiento parcial.
- No invocar el orden de preferencia correcto y perder prioridad de cobro.
- Olvidar acreditar la garantía cuando se reclama como crédito garantizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no solicito el reconocimiento a tiempo?
Quedas como acreedor tardío. Según la Ley N.º 27809, quien no solicita el reconocimiento dentro del plazo no participa en las primeras decisiones de la junta y cobra después de los acreedores reconocidos oportunamente.
¿Mi crédito laboral cobra antes que los demás?
Sí. El orden de preferencia de los artículos 37 a 42 de la Ley N.º 27809 coloca a los créditos laborales y previsionales en primer lugar, antes de los garantizados, tributarios y comunes.
¿Para qué sirve que reconozcan mi crédito?
El crédito reconocido te da derecho a participar y votar en la junta de acreedores en proporción a su monto y a cobrar dentro del orden de prelación del procedimiento, conforme a la Ley N.º 27809.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconocimiento de créditos concursales
¿El modelo de solicitud de reconocimiento de créditos concursales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconocimiento-de-creditos-concursales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconocimiento de créditos concursales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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