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Concursal

Solicitud de Reconocimiento Tardío de Créditos en el Procedimiento Concursal

Solicitud dirigida a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI para el reconocimiento de un crédito presentado fuera del plazo de difusión del concurso (crédito tardío o extemporáneo), al amparo de la Ley 27809; deja constancia de que el crédito se reconoce sin derecho de voto en la junta ya instalada y se paga según el orden de preferencia.

Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO TARDÍO DE CRÉDITOS

EXPEDIENTE N.° [NUMERO_EXPEDIENTE]
DEUDOR CONCURSADO: [NOMBRE_DEUDOR], RUC N.° [RUC_DEUDOR]
SUMILLA: SOLICITO RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO PRESENTADO FUERA DE PLAZO

SEÑORES DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DEL INDECOPI

[NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], en el procedimiento concursal seguido respecto de [NOMBRE_DEUDOR], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Solicito que se reconozca a mi favor el crédito ascendente a S/ [MONTO_CAPITAL] por concepto de capital, más S/ [MONTO_INTERESES] por intereses devengados al [FECHA_CORTE], que mantengo frente al deudor concursado, dejándose constancia de su carácter tardío o extemporáneo conforme a la Ley General del Sistema Concursal.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
2.1. El crédito tiene su origen en [ORIGEN_DEL_CREDITO] (factura, contrato, mutuo o título valor), conforme acredito con la documentación que se acompaña.
2.2. La publicación de difusión del concurso se realizó el [FECHA_PUBLICACION]; sin embargo, tomé conocimiento efectivo del procedimiento con posterioridad al vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles, por lo que mi solicitud se presenta de manera extemporánea, sin que ello afecte la existencia ni la exigibilidad del crédito.
2.3. A la fecha el crédito se encuentra impago y no ha sido materia de reconocimiento previo por esta Comisión.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
3.1. Los artículos 32 y 34 de la Ley 27809 regulan el procedimiento de reconocimiento de créditos y su presentación dentro del plazo de difusión.
3.2. El crédito presentado fuera de dicho plazo conserva su derecho a ser reconocido y pagado; no obstante, no otorga a su titular derecho de voz ni voto en la junta de acreedores ya instalada, y su pago se atiende respetando el orden de preferencia del artículo 42 de la misma ley.
3.3. Invoco, además, los principios de verdad material y debido procedimiento recogidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
a) [DOCUMENTO_SUSTENTATORIO_1] que acredita el origen del crédito.
b) Estado de cuenta y liquidación de intereses al [FECHA_CORTE].
c) Copia del documento de identidad o de la vigencia de poder del representante.

POR TANTO:
Solicito a la Comisión admitir la presente solicitud y reconocer el crédito con la constancia de su carácter tardío.

[CIUDAD], [FECHA]

__________________________
[NOMBRE_ACREEDOR]
[TIPO_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando eres acreedor de una empresa o persona sometida a un procedimiento concursal ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y te enteraste del concurso después de vencido el plazo para presentar tus créditos. La Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, permite que el crédito presentado fuera del plazo de difusión (crédito tardío o extemporáneo) igualmente se reconozca. La diferencia con el reconocimiento oportuno es clave: el crédito tardío se paga respetando el orden de preferencia, pero su titular no participa con voz ni voto en la junta de acreedores que ya quedó instalada.

Qué datos necesitas

  • Número de expediente del procedimiento concursal y nombre y RUC del deudor.
  • Documento que da origen al crédito: factura, contrato, mutuo, letra o pagaré.
  • Monto del capital adeudado y liquidación de intereses a una fecha de corte.
  • Fecha de la publicación de difusión del concurso, para explicar la extemporaneidad.
  • Vigencia de poder del representante, si el acreedor es persona jurídica.

Paso a paso

  1. Identifica el expediente y descarga las resoluciones publicadas para confirmar el estado del concurso.
  2. Reúne los documentos que acreditan el origen, el monto y la exigibilidad del crédito.
  3. Completa la solicitud con el petitorio, los fundamentos de hecho y la base legal de los artículos 32 y 34 de la Ley 27809.
  4. Reconoce expresamente el carácter tardío del crédito para evitar cuestionamientos posteriores.
  5. Presenta la solicitud ante la Comisión y conserva el cargo de recepción.

Errores comunes

  • Presentar la solicitud sin los documentos que prueban el origen del crédito.
  • Exigir derecho de voto en la junta pese a la presentación extemporánea.
  • No calcular los intereses a una fecha de corte cierta.
  • Confundir este reconocimiento con la observación de créditos de otro acreedor.

Preguntas frecuentes

¿El crédito tardío pierde valor? No pierde su existencia ni su exigibilidad; se reconoce y se paga según el orden de preferencia, pero no otorga voto en la junta ya instalada.

¿Puedo participar en juntas futuras? Una vez reconocido, el crédito puede participar en las decisiones que se adopten con posterioridad, según lo determine la Comisión.

¿Ante quién se presenta? Ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI que conoce el expediente del deudor.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reconocimiento tardío de créditos en el procedimiento concursal

¿El modelo de solicitud de reconocimiento tardío de créditos en el procedimiento concursal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reconocimiento-tardio-de-creditos-en-el-procedimiento-concursal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reconocimiento tardío de créditos en el procedimiento concursal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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