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Concursal

Solicitud de Procedimiento Concursal Ordinario

Solicitud de inicio de procedimiento de insolvencia ante INDECOPI. Ley 27809 Ley General del Sistema Concursal. Art. 24-26.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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     SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
            (Ley 27809 - Ley General del Sistema Concursal)
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A LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE INDECOPI

SOLICITANTE (DEUDOR):
Razón Social        : [RAZÓN_SOCIAL]
RUC                 : [RUC]
Representante Legal : [NOMBRE_REPRESENTANTE]
DNI                 : [DNI_REPRESENTANTE]
Domicilio           : [DOMICILIO_FISCAL]
Actividad Económica : [ACTIVIDAD]

I. PETITORIO
Al amparo del Art. 24 de la Ley 27809, Ley General del Sistema
Concursal, solicito el INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ORDINARIO respecto de [RAZÓN_SOCIAL], por encontrarse en
situación de insolvencia patrimonial.

II. CAUSAL DE INSOLVENCIA (Art. 24.1)
[MARCAR LO QUE APLICA]:
[ ] Más de un tercio del total de mis obligaciones se encuentran
    vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30)
    días calendario.
[ ] Tengo perdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo
    importe es mayor al tercio del capital social pagado.

III. FUNDAMENTOS

3.1. [DESCRIBIR LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA: causas
de la crisis, momento en que comenzo la dificultad, intentos
previos de solución, por que se recurre al procedimiento concursal]

3.2. OBLIGACIONES TOTALES VENCIDAS: S/ [MONTO_TOTAL_VENCIDO]
OBLIGACIONES TOTALES: S/ [MONTO_TOTAL_OBLIGACIONES]
Ratio: [PORCENTAJE]% de obligaciones vencidas

IV. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA (Art. 25 Ley 27809)
Conforme al Art. 25, se adjunta:

a) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del orgaño
   competente en la que se aprueba el sometimiento al
   procedimiento concursal.

b) Nombre o razón social del deudor, su actividad económica,
   su domicilio y las provincias en las que mantenga sedes.

c) Copia del DNI o CE del representante legal y poder vigente.

d) Estados financieros auditados de los últimos dos ejercicios:
   - Balance General al [FECHA]
   - Estado de Resultados al [FECHA]
   - Estado de Flujos de Efectivo
   - Notas a los Estados Financieros

e) Información acerca de las fuentes de financiamiento con
   nombre de acreedores, montos adeudados y garantías otorgadas.

f) Relación detallada de obligaciones indicando:
   | Acreedor        | Monto S/ | Tipo    | Garantía  | Vencido |
   |-----------------|----------|---------|-----------|---------|
   | [ACREEDOR_1]    | [MONTO]  | [TIPO]  | [SI/NO]   | [SI/NO] |
   | [ACREEDOR_2]    | [MONTO]  | [TIPO]  | [SI/NO]   | [SI/NO] |
   | SUNAT           | [MONTO]  | Tribut. | NO        | [SI/NO] |
   | Trabajadores    | [MONTO]  | Laboral | NO        | [SI/NO] |

g) Declaraciones juradas de tributos de los dos últimos años.

h) Relación de bienes muebles e inmuebles (inventario valorizado).

i) Flujo de caja proyectado (si solicita reestructuración).

V. BASE LEGAL
- Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal (Art. 24-26)
- D.S. 014-99-ITINCI (Reglamento)
- TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444)

POR TANTO:
Solicito admitir la presente solicitud, públicar el inicio del
procedimiento concursal en el diario oficial El Peruano, y
convocar a los acreedores para el reconocimiento de créditos.

Lima, [FECHA]

_________________________
[NOMBRE_REPRESENTANTE]
DNI: [DNI_REPRESENTANTE]
Representante Legal de [RAZÓN_SOCIAL]
RUC: [RUC]

_________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado - CAL No. [NÚMERO_CAL]

La solicitud de procedimiento concursal ordinario es el escrito con el que una empresa o persona en grave situación económica, o sus acreedores, piden al Indecopi que inicie un procedimiento concursal para ordenar el pago de las deudas y decidir el destino del deudor: reestructurarlo para que siga operando o liquidarlo. El procedimiento concursal ordinario es el principal mecanismo legal para enfrentar la insolvencia de forma colectiva, protegiendo el patrimonio del deudor frente a embargos individuales mientras los acreedores deciden en junta qué hacer.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La puede presentar el propio deudor cuando reconoce que no puede pagar sus deudas, o uno o varios acreedores cuando el deudor les debe sumas exigibles e impagas por encima del umbral legal. Al deudor le conviene cuando enfrenta una crisis que aún puede revertir y busca proteger su patrimonio mientras negocia con todos sus acreedores a la vez. A los acreedores les conviene cuando un deudor común dejó de pagar y quieren un mecanismo ordenado y colectivo de cobro, en lugar de pleitos individuales.

Base legal

El procedimiento concursal ordinario se rige por la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal, actualizada al 2026. El objetivo de la ley es la recuperación del crédito mediante procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos. El artículo 24 regula el inicio del procedimiento a solicitud del deudor, y el artículo 26 el inicio a solicitud de los acreedores cuando existan créditos exigibles, impagos por más de treinta días calendario y que superen el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias. La autoridad competente es la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, según el artículo 3 de la ley.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del deudor y, si la presenta un acreedor, de quien solicita.
  • Detalle de las obligaciones impagas, su monto y antigüedad.
  • Documentos que acrediten los créditos (facturas, contratos, títulos valores).
  • Si es el deudor: estados financieros, relación de bienes y de acreedores.
  • Comprobante de pago de la tasa administrativa ante el Indecopi.
  • Poderes del representante que firma la solicitud.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Reúne la documentación que acredite las deudas y la situación económica del deudor.
  2. Redacta la solicitud dirigida a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.
  3. Paga la tasa administrativa y adjunta el comprobante.
  4. Presenta la solicitud en la mesa de partes del Indecopi, física o virtual.
  5. La Comisión evalúa los requisitos y, de admitirla, dispone la difusión del procedimiento en El Peruano.
  6. Tras la difusión, los acreedores solicitan el reconocimiento de sus créditos y se convoca a junta.

Errores comunes a evitar

  • Solicitarlo por montos menores al umbral de cincuenta UIT cuando lo pide un acreedor.
  • No acreditar debidamente los créditos con documentos suficientes.
  • Presentar la solicitud sin los estados financieros cuando es el propio deudor.
  • Omitir el pago de la tasa, lo que impide admitir la solicitud.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto debe deberme una empresa para pedir su concurso?

Si lo solicita un acreedor, el artículo 26 de la Ley N.º 27809 exige créditos exigibles, impagos por más de treinta días calendario y que en conjunto superen el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias.

¿Ante quién se presenta esta solicitud?

Ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, que es la autoridad competente para conocer los procedimientos concursales de los deudores domiciliados en el Perú, según la Ley N.º 27809.

¿Qué pasa con los embargos una vez iniciado el concurso?

Difundido el procedimiento, se suspende la exigibilidad de las obligaciones y se protege el patrimonio del deudor frente a ejecuciones individuales, para que los acreedores decidan en junta de manera colectiva conforme a la Ley N.º 27809.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de procedimiento concursal ordinario

¿El modelo de solicitud de procedimiento concursal ordinario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-procedimiento-concursal-ordinario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de procedimiento concursal ordinario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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