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Concursal

Solicitud de Ingreso al Procedimiento Concursal

Solicitud ante INDECOPI para acogerse al procedimiento concursal ordinario. Arts. 24-26 de la Ley General del Sistema Concursal (Ley 27809).

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE INICIO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
(Artículo 24° de la Ley N.° 27809 — Ley General del Sistema Concursal)

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

[NOMBRE_O_RAZÓN_SOCIAL], con RUC N.° [RUC], domicilio en [DOMICILIO]; debidamente representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI N.° [DNI], con poder inscrito en Partida N.° [PARTIDA_PODER]; a Ud. digo:

I. SOLICITANTE

Razón Social     : [RAZÓN_SOCIAL]
RUC              : [RUC]
Tipo de empresa  : [SAC / SAA / SRL / EIRL / Persona Natural con negocio]
Actividad económica: [DESCRIPCIÓN]
Domicilio fiscal : [DOMICILIO]
Representante legal: [NOMBRE]

II. PETICIÓN

Solicito se DECLARE LA SITUACIÓN DE CONCURSO de la empresa solicitante y se ordene la publicación correspondiente, a fin de someterse al procedimiento concursal ordinario y negociar con los acreedores un acuerdo de reestructuración patrimonial o liquidación, según decida la Junta de Acreedores.

III. ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS

La empresa acredita encontrarse incursa en situación de crisis conforme al artículo 24° de la LGSC, por cualquiera de las siguientes causales:

[Causal A] Pérdidas acumuladas que superan el 1/3 del capital social pagado:
- Capital social pagado   : S/ [MONTO]
- 1/3 del capital         : S/ [MONTO_TERCIO]
- Pérdidas acumuladas     : S/ [MONTO_PÉRDIDAS]
(Las pérdidas superan el umbral legal.)

[Causal B] Créditos exigibles impagos por más de 30 días que superan el equivalente a 1 UIT:
- Crédito acreedor 1: [NOMBRE_ACREEDOR], deuda de S/ [MONTO], vencida el [FECHA].
- Crédito acreedor 2: [NOMBRE_ACREEDOR], deuda de S/ [MONTO], vencida el [FECHA].
- Total de créditos exigibles impagos: S/ [TOTAL] (equivale a [N.°] UIT).

IV. INFORMACIÓN FINANCIERA Y PATRIMONIAL

Se adjuntan:
1. Balance general al [FECHA_CORTE].
2. Estado de resultados de los últimos 2 ejercicios.
3. Relación de activos y pasivos actualizados.
4. Relación de acreedores con montos y antigüedad de la deuda.

V. RELACIÓN DE ACREEDORES CONOCIDOS

N.° | Acreedor              | Tipo de crédito | Monto (S/)
----|------------------------|-----------------|----------
1   | [ACREEDOR_1]          | [Laboral / Tributario / Financiero / Comercial] | [MONTO]
2   | [ACREEDOR_2]          | [TIPO]          | [MONTO]
    | TOTAL PASIVO CONOCIDO |                 | [TOTAL]

VI. PROPUESTA

La empresa [propone un plan de reestructuración patrimonial / solicita la liquidación ordenada de activos] con el fin de satisfacer las obligaciones pendientes de la manera más eficiente posible.

POR TANTO: Admita la solicitud, declare el concurso y ordene la publicación.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________         _________________________
   REPRESENTANTE LEGAL                   ABOGADO
[NOMBRE_REPRESENTANTE]              [NOMBRE_ABOGADO]
RUC: [RUC]                          CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

La solicitud de ingreso al procedimiento concursal es el escrito con el que un deudor en crisis económica pide voluntariamente al Indecopi acogerse a un procedimiento concursal para reordenar sus deudas y proteger su patrimonio mientras negocia con sus acreedores. A diferencia del concurso pedido por un acreedor, aquí es el propio deudor quien reconoce su situación y busca, antes de que sea demasiado tarde, una solución colectiva: reestructurar la empresa para que siga operando o iniciar una liquidación ordenada. Es el primer paso para que el deudor tome la iniciativa frente a su insolvencia.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el deudor, sea una empresa o una persona natural con actividad económica, a través de su representante con poderes. Conviene usarla cuando tus deudas superan tu capacidad de pago, cuando enfrentas embargos que asfixian la operación, o cuando prefieres negociar con todos tus acreedores a la vez bajo la protección de la ley en lugar de enfrentar cobranzas dispersas. Acudir a tiempo aumenta las posibilidades de reestructurar y salvar el negocio en lugar de terminar en liquidación.

Base legal

El ingreso voluntario al concurso se rige por la Ley N.º 27809, Ley General del Sistema Concursal. El artículo 24 regula el inicio del procedimiento concursal ordinario a solicitud del propio deudor, que debe acreditar que más de un tercio de sus obligaciones está vencido e impago por más de treinta días, o que tiene pérdidas acumuladas que reducen su patrimonio en más de un tercio. El deudor debe presentar información económica y financiera completa. La autoridad competente es la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi, conforme al artículo 3 de la ley.

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del deudor y de su representante con poderes vigentes.
  • Estados financieros recientes y balance de la situación patrimonial.
  • Relación detallada de acreedores con montos y vencimientos.
  • Relación de bienes y derechos del deudor.
  • Acta del órgano social que aprueba acogerse al concurso, si es persona jurídica.
  • Comprobante de pago de la tasa administrativa del Indecopi.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Evalúa tu situación y confirma que cumples las causales del artículo 24 de la ley.
  2. Prepara los estados financieros, la relación de acreedores y la de bienes.
  3. Obtén el acuerdo del órgano social autorizando el ingreso al concurso, si eres persona jurídica.
  4. Redacta la solicitud, paga la tasa y adjunta toda la documentación exigida.
  5. Presenta la solicitud ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi.
  6. Admitida la solicitud, el Indecopi difunde el procedimiento y convoca a los acreedores a junta.

Errores comunes a evitar

  • Acudir demasiado tarde, cuando el patrimonio ya no permite reestructurar.
  • Presentar información financiera incompleta o desactualizada.
  • Omitir acreedores en la relación, lo que genera observaciones y demoras.
  • No contar con el acuerdo del órgano social cuando es exigible.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo acogerme voluntariamente al concurso?

Según el artículo 24 de la Ley N.º 27809, cuando más de un tercio de tus obligaciones esté vencido e impago por más de treinta días calendario, o cuando tengas pérdidas acumuladas que reduzcan tu patrimonio en más de un tercio.

¿Acogerme al concurso me protege de los embargos?

Sí. Difundido el procedimiento, la Ley N.º 27809 dispone la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones y la protección del patrimonio frente a ejecuciones individuales, mientras los acreedores deciden en junta.

¿Acogerme al concurso significa que mi empresa va a desaparecer?

No necesariamente. La junta de acreedores puede decidir reestructurar la empresa para que continúe operando, y solo si opta por la liquidación se procede a su disolución, conforme a la Ley N.º 27809.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de ingreso al procedimiento concursal

¿El modelo de solicitud de ingreso al procedimiento concursal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-ingreso-al-procedimiento-concursal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de ingreso al procedimiento concursal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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