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Startups y Tecnología

Acuerdo de Cesión de Propiedad Intelectual de Consultor o Freelancer Externo a Favor de la Startup

Modelo de acuerdo de cesión expresa de la titularidad de los derechos de autor sobre los desarrollos que un consultor o freelancer independiente realiza para la startup, conforme a la presunción de titularidad del autor regulada en el Decreto Legislativo 822.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE CONSULTOR O FREELANCER EXTERNO A FAVOR DE LA STARTUP

Conste por el presente documento el ACUERDO DE CESIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL que celebran de una parte:

[RAZON_SOCIAL_DE_LA_STARTUP], con RUC N° [RUC_DE_LA_STARTUP], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_STARTUP], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con DNI N° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], en adelante LA EMPRESA;

Y de la otra parte:

[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_CONSULTOR], identificado con [DNI_O_RUC_DEL_CONSULTOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_CONSULTOR], en adelante EL CONSULTOR;

En los términos siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTES
Que, EL CONSULTOR presta servicios independientes a favor de LA EMPRESA en virtud de [CONTRATO_DE_SERVICIOS_O_LOCACION_QUE_ORIGINA_EL_VINCULO], sin que exista entre las partes una relación de subordinación laboral, circunstancia por la cual, conforme al Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que presume la titularidad del autor sobre su obra salvo pacto expreso en contrario, resulta necesario que EL CONSULTOR ceda expresamente a LA EMPRESA la titularidad de los derechos sobre los desarrollos que realice, a diferencia de lo que ocurriría con un trabajador subordinado sujeto a un contrato de desarrollo de software genérico con cláusulas más amplias.

SEGUNDO.- OBJETO
Que, mediante el presente acuerdo, EL CONSULTOR cede a favor de LA EMPRESA, de manera exclusiva, definitiva e irrevocable, la titularidad de los derechos patrimoniales de autor sobre todo el código fuente, documentación técnica, diseños, interfaces y demás obras que desarrolle en el marco de [PROYECTO_O_ENCARGO_ESPECIFICO], quedando dicha cesión limitada a la clausula de titularidad de propiedad intelectual materia del presente acuerdo.

TERCERO.- ALCANCE DE LA CESIÓN
La cesión comprende los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública sobre las obras desarrolladas, por el plazo máximo que reconoce el Decreto Legislativo N° 822, y sin limitación territorial, quedando LA EMPRESA facultada para registrar dichas obras ante INDECOPI si lo estima conveniente.

CUARTO.- DERECHOS MORALES
Las partes reconocen que los derechos morales de autor, entre ellos el derecho de paternidad, son inherentes a la persona de EL CONSULTOR y resultan irrenunciables e inalienables conforme al Decreto Legislativo N° 822, sin perjuicio de la cesión de los derechos patrimoniales pactada en el presente documento.

QUINTO.- CONTRAPRESTACIÓN
La cesión de derechos pactada se encuentra comprendida dentro de la contraprestación acordada en [CONTRATO_DE_SERVICIOS_QUE_ORIGINA_EL_VINCULO], salvo que las partes pacten una contraprestación adicional específica en [ANEXO_DE_CONTRAPRESTACION_ADICIONAL_SI_APLICA].

SEXTO.- DECLARACIÓN DE ORIGINALIDAD
EL CONSULTOR declara que las obras y desarrollos objeto de cesión son de su autoría original, o que cuenta con las licencias correspondientes sobre los componentes de terceros que utilice, y se obliga a mantener indemne a LA EMPRESA frente a cualquier reclamo de terceros por infracción de derechos de propiedad intelectual.

SÉTIMO.- CONFIDENCIALIDAD
EL CONSULTOR se obliga a mantener en reserva la información técnica y comercial a la que acceda con ocasión del proyecto, tanto durante su ejecución como después de su conclusión.

OCTAVO.- LEY APLICABLE
El presente acuerdo se rige por las leyes de la República del Perú, en especial por el Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor.

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

_______________________________          _______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]           [NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_CONSULTOR]
LA EMPRESA                                 EL CONSULTOR

Cuándo usar este modelo

Usa este acuerdo cuando contratas a un consultor o freelancer independiente, sin relación laboral subordinada, para que desarrolle código, diseños u otros entregables para tu startup. El Decreto Legislativo N° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, presume que la titularidad de la obra corresponde al autor salvo pacto expreso en contrario, por lo que, a diferencia de un trabajador subordinado, el freelancer necesita ceder expresamente sus derechos. Este modelo es distinto de un contrato de desarrollo de software genérico porque se enfoca específicamente en la cláusula de titularidad de propiedad intelectual.

Qué datos necesitas

  • Datos del consultor o freelancer y del contrato de servicios que origina el vínculo.
  • La descripción del proyecto o encargo específico cuyos derechos se ceden.
  • Si existe o no una contraprestación adicional específica por la cesión.
  • Una declaración de originalidad sobre los desarrollos y componentes de terceros utilizados.

Paso a paso

  1. Firma este acuerdo antes de que el freelancer entregue el trabajo final, idealmente al inicio del proyecto.
  2. Identifica con precisión el proyecto o encargo cuyos derechos se están cediendo.
  3. Incluye la declaración de originalidad y la obligación de mantener indemne a la startup frente a reclamos de terceros.
  4. Completa el modelo con los datos de ambas partes y las condiciones del encargo.
  5. Archiva el acuerdo junto con el contrato de servicios y los entregables del proyecto.

Errores comunes

  • Asumir que, por haber pagado por el servicio, la startup ya es titular automática de los derechos, sin cesión expresa.
  • No incluir la declaración de originalidad ni la garantía frente a reclamos de terceros.
  • Confundir este acuerdo con un contrato de desarrollo de software completo, que regula más aspectos que la sola titularidad.
  • Firmar la cesión después de que el freelancer ya entregó y cobró el trabajo, debilitando su eficacia probatoria.

Preguntas frecuentes

¿Por qué un trabajador en planilla no necesita este documento y un freelancer sí? Porque las reglas de titularidad de obras creadas en el marco de una relación laboral subordinada son distintas a las de un prestador independiente, donde la presunción legal favorece al autor.

¿Qué pasa si el freelancer usó librerías de código abierto? Debe declararlo expresamente y la startup debe verificar la compatibilidad de las licencias correspondientes.

¿Se puede pactar una cesión no exclusiva? Sí, aunque lo usual para una startup es exigir cesión exclusiva y definitiva sobre lo desarrollado específicamente para ella.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de cesión de propiedad intelectual de consultor o freelancer externo a favor de la startup

¿El modelo de acuerdo de cesión de propiedad intelectual de consultor o freelancer externo a favor de la startup es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-cesion-de-propiedad-intelectual-de-consultor-o-freelancer-externo-a-favor-de-la-startup/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de cesión de propiedad intelectual de consultor o freelancer externo a favor de la startup sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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