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Arbitraje

Acuerdo de Confidencialidad de las Actuaciones Arbitrales entre las Partes y el Tribunal

Convenio que refuerza y detalla el deber de confidencialidad del arbitraje, precisando qué información se protege, quiénes quedan obligados y qué excepciones se admiten.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD DE LAS ACTUACIONES ARBITRALES

Arbitraje seguido por [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] contra [NOMBRE_DEL_DEMANDADO]
Expediente arbitral N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_ARBITRAL]

En [CIUDAD_SEDE_DEL_ARBITRAJE], a los [FECHA_DEL_ACUERDO], las partes que suscriben, con la intervención del tribunal arbitral y del secretario arbitral, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: PARTES OBLIGADAS
Quedan obligados por el presente acuerdo: las partes, sus representantes legales y asesores; los miembros del tribunal arbitral; el secretario arbitral; la institución arbitral, de ser el caso; y los testigos, peritos y cualquier otra persona que intervenga en las actuaciones.

SEGUNDA: INFORMACIÓN PROTEGIDA
Se considera información confidencial: el hecho mismo de la existencia del arbitraje, los escritos y anexos presentados, las actas y resoluciones, el contenido de las audiencias, los informes periciales, el laudo y toda información conocida a través de las actuaciones. Se incluye de manera expresa: [INFORMACION_ESPECIALMENTE_SENSIBLE_A_PROTEGER].

TERCERA: OBLIGACIONES
Los obligados se abstendrán de divulgar, publicar, comentar o ceder a terceros la información protegida, y de utilizarla con fines distintos del arbitraje. El acceso interno se limitará a las personas estrictamente necesarias, quienes suscribirán compromisos equivalentes.

CUARTA: EXCEPCIONES
No constituye incumplimiento la divulgación cuando: (i) sea exigida por norma legal o por autoridad competente; (ii) resulte necesaria para proteger o hacer cumplir un derecho; (iii) sea indispensable para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial; o (iv) medie autorización escrita de [PARTE_QUE_DEBE_AUTORIZAR_LA_DIVULGACION].

QUINTA: MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las comunicaciones se cursarán por [CANAL_DE_COMUNICACION_ACORDADO], con las siguientes medidas de resguardo: [MEDIDAS_TECNICAS_DE_SEGURIDAD_ACORDADAS].

SEXTA: VIGENCIA Y CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO
El deber de confidencialidad se mantendrá durante el arbitraje y por [PLAZO_DE_VIGENCIA_POSTERIOR_AL_LAUDO] contados desde la terminación de las actuaciones. El incumplimiento generará la obligación de indemnizar los daños causados y, de ser el caso, la penalidad de [MONTO_DE_LA_PENALIDAD_PACTADA].

FUNDAMENTO LEGAL: El artículo 51 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, establece que, salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones arbitrales están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad; deber que alcanza también a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer públicas las actuaciones o el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho, o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial. En los arbitrajes en los que interviene el Estado peruano como parte, las actuaciones están sujetas a confidencialidad y el laudo es público una vez terminadas las actuaciones.

En señal de conformidad, firman los intervinientes.

_______________________       _______________________
     DEMANDANTE                     DEMANDADO

_______________________       _______________________
  TRIBUNAL ARBITRAL                SECRETARIO
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Cuándo usar este modelo

La confidencialidad es uno de los grandes atractivos del arbitraje frente al proceso judicial, pero el deber legal es genérico y no siempre alcanza. Cuando en el expediente van a circular fórmulas, listas de clientes, márgenes, algoritmos o información financiera sensible, conviene reforzarlo con un acuerdo específico.

Este documento delimita qué información se protege, quiénes quedan obligados (incluidos peritos, testigos y asesores), por qué canales se comunicará y qué consecuencias tiene el incumplimiento. Se suele suscribir junto con el acta de instalación o al momento de incorporar documentación sensible.

Marco legal en el Perú

El artículo 51 del Decreto Legislativo N.° 1071, que norma el Arbitraje, establece que, salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y, en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas, incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones, bajo responsabilidad.

El numeral 2 extiende ese deber a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer públicas las actuaciones o el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho, o para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial. El numeral 3 introduce una regla propia para los arbitrajes en que interviene el Estado peruano como parte: las actuaciones están sujetas a confidencialidad y el laudo es público una vez terminadas.

Cómo completar la plantilla

Un acuerdo de confidencialidad genérico protege poco. La precisión es lo que lo hace exigible.

  • Enumera la información especialmente sensible en lugar de conformarte con una cláusula abierta.
  • Incluye expresamente a peritos, testigos, secretarios y asesores externos entre los obligados.
  • Redacta las excepciones legales tal como las prevé la ley; intentar suprimirlas genera cláusulas inaplicables.
  • Define el canal de comunicación y las medidas técnicas: plataforma, cifrado, marcas de agua, control de accesos.
  • Fija un plazo de vigencia posterior a la terminación de las actuaciones.
  • Si el Estado peruano es parte, ten presente que el laudo será público una vez terminadas las actuaciones.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta el acuerdo si la ley ya impone confidencialidad?

La ley fija un estándar por defecto, modificable por pacto. El acuerdo sirve para precisar el alcance, sumar medidas técnicas y establecer consecuencias contractuales concretas frente al incumplimiento.

¿Puedo usar el laudo para ejecutarlo o anularlo?

Sí. La propia ley exceptúa del deber de confidencialidad la divulgación necesaria para interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial, así como para proteger o hacer cumplir un derecho.

¿Qué pasa si un tercero filtra la información?

Si ese tercero suscribió el acuerdo o quedó comprendido entre los obligados, responde contractualmente y, según el caso, por los daños causados. De ahí la importancia de hacer firmar compromisos equivalentes a peritos, testigos y asesores.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de confidencialidad de las actuaciones arbitrales entre las partes y el tribunal

¿El modelo de acuerdo de confidencialidad de las actuaciones arbitrales entre las partes y el tribunal es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-confidencialidad-de-las-actuaciones-arbitrales-entre-las-partes-y-el-tribunal/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de confidencialidad de las actuaciones arbitrales entre las partes y el tribunal sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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