Autorización de Uso de Interpretación y Voz del Artista Intérprete
Autorización por la que un artista intérprete permite fijar, reproducir y comunicar su interpretación y su voz para un proyecto específico, conforme a los arts. 13 a 19 y 27 de la Ley 28131.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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AUTORIZACIÓN DE USO DE INTERPRETACIÓN Y VOZ DEL ARTISTA INTÉRPRETE Conste por el presente documento la autorización que otorga: EL ARTISTA INTÉRPRETE: [NOMBRE_ARTISTA], con nombre artístico [NOMBRE_ARTISTICO], identificado con [TIPO_DOC_ARTISTA] N° [DOC_ARTISTA], con domicilio en [DOMICILIO_ARTISTA]. A FAVOR DE: [NOMBRE_AUTORIZADO], identificado con [TIPO_DOC_AUTORIZADO] N° [DOC_AUTORIZADO], con domicilio en [DOMICILIO_AUTORIZADO]. PRIMERA: OBJETO El Artista autoriza al beneficiario a fijar, reproducir, distribuir y comunicar públicamente su interpretación y su voz en el proyecto [NOMBRE_PROYECTO] (locución, doblaje, jingle, audiolibro, pieza audiovisual). Los actos de fijación y reproducción requieren autorización previa del artista, conforme a los artículos 15 y 16 de la Ley 28131. SEGUNDA: ALCANCE Y MEDIOS La autorización comprende los siguientes usos y medios: [USOS_Y_MEDIOS] (radio, televisión, plataformas digitales, redes sociales, eventos). La radiodifusión, la puesta a disposición y el doblaje requieren autorización del artista, conforme a los artículos 14, 17 y 18 de la Ley 28131. TERCERA: USO DE LA VOZ E IMAGEN EN PUBLICIDAD Cualquier uso de la voz o la imagen ya fijadas del Artista en una nueva creación publicitaria requiere su autorización adicional y específica, conforme al artículo 27 de la Ley 28131. Este documento no autoriza usos publicitarios distintos al proyecto descrito, salvo pacto expreso. CUARTA: EXCLUSIVIDAD, TERRITORIO Y PLAZO La autorización es [EXCLUSIVA_O_NO], para el territorio de [TERRITORIO], por un plazo de [PLAZO] desde [FECHA_INICIO]. QUINTA: REMUNERACIÓN El beneficiario pagará al Artista [MONTO], mediante [FORMA_PAGO]. El Artista tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente por su trabajo, conforme al artículo 32 de la Ley 28131. SEXTA: DERECHOS MORALES El Artista conserva sus derechos morales de paternidad e integridad sobre su interpretación, irrenunciables según el artículo 12 de la Ley 28131. El beneficiario acreditará al Artista, salvo pacto escrito en contrario. SÉTIMA: GARANTÍA El beneficiario se obliga a usar la interpretación solo dentro de los límites autorizados. Cualquier uso fuera de lo pactado constituye infracción a los derechos del artista. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este documento se rige por la Ley 28131, el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL ARTISTA INTÉRPRETE EL BENEFICIARIO
Sobre este modelo de autorización de uso de interpretación y voz del artista intérprete
Este modelo pertenece al área de Derecho de Autor. Protección de obras del ingenio y prestaciones de artistas bajo el D.Leg. 822: registro ante el Registro Nacional del Derecho de Autor de Indecopi, cesión y licencia de derechos y denuncia por plagio.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de autorización de uso de interpretación y voz del artista intérprete
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