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Derecho de Autor

Contrato de Licencia de Uso de Obra de Diseño (Logo o Identidad Visual)

Licencia que autoriza el uso de un logotipo o identidad visual sin transferir la titularidad del diseño, fijando alcance, plazo y crédito, conforme a los arts. 88 y 89 del D.Leg. 822.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE OBRA DE DISEÑO

Conste por el presente documento el contrato de licencia que celebran:

EL DISEÑADOR (LICENCIANTE): [NOMBRE_DISENADOR], identificado con [TIPO_DOC_DISENADOR] N° [DOC_DISENADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DISENADOR].

EL LICENCIATARIO: [NOMBRE_LICENCIATARIO], identificado con [TIPO_DOC_LICENCIATARIO] N° [DOC_LICENCIATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIATARIO].

PRIMERA: OBJETO
El Diseñador autoriza al Licenciatario a usar la obra de diseño denominada [NOMBRE_DISENO] (logotipo, isotipo o identidad visual), descrita en el Anexo, sin transferir su titularidad, conforme al artículo 88 del D.Leg. 822. El Diseñador conserva la propiedad de los derechos de autor sobre el diseño.

SEGUNDA: ALCANCE DE LA LICENCIA
La licencia comprende los siguientes usos: [USOS_AUTORIZADOS] (papelería, empaques, sitio web, redes sociales, publicidad, señalética). Cada modalidad de explotación es independiente, según el artículo 31 del D.Leg. 822. Los usos no listados quedan reservados al Diseñador.

TERCERA: EXCLUSIVIDAD, TERRITORIO Y PLAZO
La licencia es [TIPO_LICENCIA] (exclusiva o no exclusiva), para el territorio de [TERRITORIO], por un plazo de [PLAZO] desde [FECHA_INICIO].

CUARTA: REMUNERACIÓN
El Licenciatario pagará [MONTO] mediante [FORMA_PAGO]. La licencia onerosa otorga participación proporcional al autor, salvo pacto en contrario, conforme al artículo 89 del D.Leg. 822.

QUINTA: PROHIBICIONES
El Licenciatario no podrá modificar, recolorear ni descomponer el diseño sin autorización escrita, en respeto del derecho de integridad del artículo 25 del D.Leg. 822. Tampoco podrá registrarlo como marca a su nombre sin autorización expresa.

SEXTA: ENTREGA DE ARCHIVOS
El Diseñador entregará los archivos en formato [FORMATO_ARCHIVOS]. La entrega de archivos editables no implica cesión de derechos, salvo pacto expreso.

SÉTIMA: DERECHOS MORALES
El Diseñador conserva los derechos morales de paternidad e integridad, irrenunciables según el artículo 21 del D.Leg. 822.

OCTAVA: RESOLUCIÓN
El incumplimiento o el uso fuera de lo pactado faculta a resolver la licencia conforme al artículo 1428 del Código Civil.

NOVENA: LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________     _______________________
EL DISEÑADOR                 EL LICENCIATARIO
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Cuando usar este modelo

Usa esta licencia cuando un diseñador autoriza a una empresa a utilizar un logotipo o una identidad visual sin transferir la titularidad del diseño. A diferencia de la cesión, la licencia solo concede un permiso de uso: el diseñador sigue siendo el autor y dueño de la obra. Es el instrumento adecuado para startups y pymes en el Perú que necesitan usar su marca gráfica con reglas claras. Se rige por los artículos 88 y 89 del Decreto Legislativo 822.

La licencia delimita el alcance del uso permitido, el plazo y la obligación de respetar la integridad del diseño. Al no transferir la titularidad, el licenciante conserva la facultad de licenciar la obra a otros, salvo pacto de exclusividad.

Qué datos necesitas

  • Datos del diseñador (licenciante) y del licenciatario: nombres, DNI o RUC y domicilio.
  • Descripción del logotipo o identidad visual, con anexo gráfico y manual de marca.
  • Usos autorizados: papelería, web, redes, empaques, señalética o merchandising.
  • Territorio, plazo y renovación de la licencia.
  • Carácter exclusivo o no exclusivo.
  • Contraprestación o regalía por el uso.

Paso a paso

  1. Confirma que el diseño es original y que el diseñador es su autor.
  2. Adjunta el archivo del logo y el manual de identidad como anexo integrante.
  3. Define los usos permitidos; todo uso no autorizado queda prohibido.
  4. Fija plazo, territorio y exclusividad.
  5. Incluye una cláusula que prohíba modificar el diseño sin autorización, en resguardo del derecho moral de integridad.
  6. Firma por escrito conforme al artículo 89 y conserva el manual firmado.
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Errores comunes

  • Creer que pagar el diseño implica ser dueño del derecho de autor; sin cesión escrita solo hay licencia.
  • No fijar plazo, dejando la licencia en incertidumbre.
  • Modificar el logo sin permiso, afectando la integridad de la obra.
  • Omitir el territorio o los usos, generando conflictos.
  • No pactar la exclusividad cuando la marca lo requiere.

Preguntas frecuentes

¿La empresa se vuelve dueña del logo? No; con una licencia solo obtiene permiso de uso. Para ser titular necesita un contrato de cesión expreso.

¿Puedo registrar el logo como marca? Sí, ante la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi; conviene que la licencia lo autorice.

¿Qué pasa al vencer la licencia? El licenciatario debe dejar de usar el diseño, salvo que se pacte una renovación.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de uso de obra de diseño (logo o identidad visual)

¿El modelo de contrato de licencia de uso de obra de diseño (logo o identidad visual) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-uso-de-obra-de-diseno-logo-o-identidad-visual/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de uso de obra de diseño (logo o identidad visual) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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