Contrato de Licencia de Uso de Ilustración o Personaje para Merchandising
Contrato por el cual el ilustrador o titular de un personaje autoriza su reproducción en productos de merchandising a cambio de regalías, con control de calidad y territorio.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE ILUSTRACIÓN O PERSONAJE PARA MERCHANDISING Conste por el presente documento el contrato de licencia de uso que celebran, de una parte, [NOMBRE_DEL_LICENCIANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_LICENCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_LICENCIANTE], en adelante EL LICENCIANTE; y, de la otra parte, [RAZON_SOCIAL_DE_LA_LICENCIATARIA], con RUC N.° [RUC_DE_LA_LICENCIATARIA], con domicilio en [DOMICILIO_DE_LA_LICENCIATARIA], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], en adelante LA LICENCIATARIA; en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. EL LICENCIANTE es autor y titular de los derechos patrimoniales sobre la obra artística consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_OBRA] (ilustración, personaje o conjunto gráfico), denominada [NOMBRE_DEL_PERSONAJE_U_OBRA], protegida por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor. SEGUNDA: OBJETO. EL LICENCIANTE otorga a LA LICENCIATARIA una licencia [TIPO_DE_LICENCIA] (exclusiva o no exclusiva) para reproducir la obra en los siguientes productos de merchandising: [PRODUCTOS_AUTORIZADOS] (polos, tazas, stickers, bolsos u otros pactados), así como para distribuirlos y comercializarlos en el territorio de [TERRITORIO]. TERCERA: PLAZO. La licencia rige desde el [FECHA_DE_INICIO] hasta el [FECHA_DE_TERMINO]. Vencido el plazo, LA LICENCIATARIA podrá agotar el stock producido durante [PLAZO_DE_AGOTAMIENTO_DE_STOCK] días adicionales, sin producir nuevas unidades. CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN. LA LICENCIATARIA pagará a EL LICENCIANTE: a) un anticipo no reembolsable de [MONTO_DEL_ANTICIPO] soles a la firma del contrato, imputable a regalías; y b) una regalía del [PORCENTAJE_DE_REGALIA] por ciento sobre el valor neto de venta de cada unidad vendida, liquidada [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION] con reporte documentado de ventas. QUINTA: CONTROL DE CALIDAD. LA LICENCIATARIA someterá a aprobación previa y por escrito de EL LICENCIANTE las muestras o artes finales de cada producto. La aprobación no podrá ser negada sin causa razonable y se entenderá otorgada si no hay observaciones en [DIAS_PARA_OBSERVAR] días hábiles. SEXTA: DERECHOS RESERVADOS. Todos los derechos no licenciados expresamente quedan reservados a EL LICENCIANTE, incluida la creación de obras derivadas. LA LICENCIATARIA consignará el crédito de autoría en los productos o sus etiquetas en la forma siguiente: [FORMA_DEL_CREDITO]. SÉPTIMA: DERECHOS MORALES. Las partes reconocen que los derechos morales de paternidad e integridad son perpetuos e irrenunciables. LA LICENCIATARIA no deformará ni mutilará la obra, y las adaptaciones técnicas de color o tamaño requerirán conformidad de EL LICENCIANTE. OCTAVA: RESOLUCIÓN. El incumplimiento del pago de regalías o la producción de artículos no autorizados faculta a EL LICENCIANTE a resolver el contrato de pleno derecho mediante comunicación escrita, sin perjuicio de las acciones por infracción ante el INDECOPI y de la indemnización correspondiente. NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales de [CIUDAD_DE_JURISDICCION], sin perjuicio de las competencias administrativas del INDECOPI. Firmado en dos ejemplares, en [CIUDAD], el [FECHA_DE_FIRMA]. _________________________ EL LICENCIANTE DNI N.° [DNI_DEL_LICENCIANTE] _________________________ LA LICENCIATARIA [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE]
Cuándo usar este modelo
Este contrato es para el ilustrador, diseñador o estudio que ha creado un personaje o una ilustración con tirón comercial, y para la marca o emprendimiento que quiere estamparla en polos, tazas, stickers, bolsos o cualquier producto. A diferencia de una cesión definitiva, aquí el creador conserva la titularidad y autoriza usos concretos por un plazo y territorio determinados, a cambio de un anticipo y regalías por unidad vendida. Sirve tanto para colaboraciones puntuales como para líneas de productos de mayor escala.
Marco legal en el Perú
La ilustración y el personaje gráfico son obras artísticas protegidas por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, desde su creación. La licencia de uso es el instrumento que la propia ley contempla para autorizar la explotación sin transferir la titularidad, y se interpreta de manera restrictiva: todo lo no autorizado expresamente queda reservado al autor. Los derechos morales de paternidad e integridad son perpetuos e irrenunciables, por lo que la licenciataria no puede mutilar la obra ni omitir el crédito pactado. Ante infracciones, el titular puede acudir a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI o a la vía judicial.
Cómo completar la plantilla
Negocia primero los números (anticipo, porcentaje y periodicidad de liquidación) y recién después llena el contrato. La claridad en el alcance evita el conflicto típico: productos no pactados apareciendo en el mercado.
- Describe la obra con precisión y, de ser posible, anexa las artes aprobadas como parte del contrato.
- Enumera taxativamente los productos autorizados; lo que no esté en la lista queda prohibido.
- Define exclusiva o no exclusiva: la exclusividad vale más y debe reflejarse en el anticipo.
- Pacta el porcentaje de regalía sobre el valor neto de venta y reportes con sustento documentario.
- Establece el plazo de agotamiento de stock para el fin del contrato.
- Acuerda la forma exacta del crédito de autoría en producto o etiqueta.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la licenciataria vende productos que no estaban autorizados?
Es un uso fuera del alcance de la licencia y constituye infracción al derecho de autor. El contrato faculta a resolver de pleno derecho, y el titular puede además denunciar ante el INDECOPI, pedir medidas cautelares sobre la mercadería y reclamar la indemnización por las ventas no reportadas.
¿Conviene registrar la obra antes de firmar la licencia?
Sí. El registro en el INDECOPI da fecha cierta y presunción de titularidad, lo que fortalece tu posición al negociar y simplifica cualquier acción por infracción durante la vigencia del contrato. Muchas licenciatarias serias, de hecho, piden el certificado de registro antes de lanzar la línea de productos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de uso de ilustración o personaje para merchandising
¿El modelo de contrato de licencia de uso de ilustración o personaje para merchandising es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-uso-de-ilustracion-o-personaje-para-merchandising/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de uso de ilustración o personaje para merchandising sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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