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Derecho de Autor

Contrato de Licencia de Sincronización de Obra Musical

Licencia que autoriza incorporar una obra musical a una obra audiovisual (cine, publicidad o video), distinta de la simple licencia de uso, conforme a los arts. 31, 36 y 88 del D.Leg. 822.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE LICENCIA DE SINCRONIZACIÓN DE OBRA MUSICAL

Conste por el presente documento el contrato de licencia de sincronización que celebran:

EL TITULAR (LICENCIANTE): [NOMBRE_LICENCIANTE], identificado con [TIPO_DOC_LICENCIANTE] N° [DOC_LICENCIANTE], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIANTE], en su calidad de titular de la obra musical.

EL PRODUCTOR (LICENCIATARIO): [NOMBRE_LICENCIATARIO], identificado con [TIPO_DOC_LICENCIATARIO] N° [DOC_LICENCIATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_LICENCIATARIO].

PRIMERA: OBJETO
El Licenciante autoriza al Licenciatario a sincronizar la obra musical [TITULO_OBRA_MUSICAL], del autor [NOMBRE_AUTOR], con la obra audiovisual [TITULO_AUDIOVISUAL], incorporándola en su banda sonora. La sincronización es una forma de explotación que combina reproducción y transformación, conforme a los artículos 32 y 36 del D.Leg. 822.

SEGUNDA: ALCANCE
La licencia autoriza el uso del fragmento [FRAGMENTO_O_TOTAL] de la obra, en el contexto descrito, y comprende los siguientes medios de difusión del audiovisual: [MEDIOS] (cine, televisión, plataformas digitales, redes sociales). Cada medio es independiente, según el artículo 31 del D.Leg. 822.

TERCERA: EXCLUSIVIDAD, TERRITORIO Y PLAZO
La licencia es [EXCLUSIVA_O_NO], para el territorio de [TERRITORIO], por un plazo de [PLAZO] desde [FECHA_INICIO].

CUARTA: REMUNERACIÓN
El Licenciatario pagará por la sincronización [MONTO], mediante [FORMA_PAGO]. Esta tarifa es independiente de los derechos de comunicación pública que recaude la sociedad de gestión colectiva por la difusión de la obra, conforme al artículo 153 del D.Leg. 822.

QUINTA: DERECHOS CONEXOS
Si la grabación utilizada incluye una interpretación o un fonograma de terceros, el Licenciatario deberá obtener además la autorización del artista intérprete (Ley 28131) y del productor del fonograma (artículo 136 del D.Leg. 822).

SEXTA: DERECHOS MORALES Y CRÉDITO
El Licenciante conserva sus derechos morales según el artículo 21 del D.Leg. 822. El Licenciatario acreditará al autor en los créditos del audiovisual.

SÉTIMA: GARANTÍA Y RESOLUCIÓN
El Licenciante garantiza su titularidad sobre la obra musical. El incumplimiento faculta a resolver el contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil.

OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________     _______________________
EL LICENCIANTE               EL LICENCIATARIO

Cuando usar este modelo

Usa esta licencia cuando un productor necesita incorporar una obra musical a una obra audiovisual, sea una película, un comercial, un video de YouTube o un contenido publicitario. La sincronización es un uso distinto de la simple reproducción: acopla la música a la imagen en movimiento. En el Perú se rige por los artículos 31, 36 y 88 del Decreto Legislativo 822 y requiere autorización expresa del titular de la obra.

La licencia de sincronización cubre el derecho a fijar la música junto a la imagen. Ten presente que la grabación (fonograma) puede tener un titular distinto del autor de la composición, por lo que a veces se necesitan dos autorizaciones: la de la obra y la del máster.

Qué datos necesitas

  • Datos del titular de la obra musical (licenciante) y del productor (licenciatario).
  • Título de la canción, autor, compositor y, si aplica, editorial musical.
  • Descripción del proyecto audiovisual donde se sincronizará.
  • Territorio, plazo y medios de difusión: cine, televisión, streaming o redes.
  • Si la licencia incluye o no el fonograma (grabación máster).
  • Monto de la licencia y forma de pago.

Paso a paso

  1. Identifica a todos los titulares: autor de la letra, compositor y productor del fonograma.
  2. Verifica si la obra está administrada por una sociedad de gestión colectiva como la APDAYC.
  3. Precisa el proyecto, el fragmento a usar y su duración.
  4. Define territorio, plazo y medios de explotación de forma expresa.
  5. Aclara si necesitas también la licencia del máster o si usarás una nueva grabación.
  6. Firma por escrito y conserva el comprobante de pago de la licencia.

Errores comunes

  • Creer que basta comprar la canción en una tienda digital; eso no autoriza la sincronización.
  • Olvidar la licencia del fonograma cuando se usa la grabación original.
  • No delimitar los medios de difusión, lo que impide luego usar el video en televisión o cine.
  • Ignorar la gestión colectiva de la APDAYC cuando corresponde.
  • No dejar constancia escrita del alcance de la licencia.

Preguntas frecuentes

¿Sincronización y reproducción son lo mismo? No; sincronizar es acoplar la música a la imagen. Es un uso propio que requiere autorización específica.

¿Necesito dos licencias? A menudo sí: una por la obra (composición y letra) y otra por el fonograma si usas la grabación original.

¿La APDAYC interviene? Puede administrar los derechos del autor; conviene consultar antes de cerrar el acuerdo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de licencia de sincronización de obra musical

¿El modelo de contrato de licencia de sincronización de obra musical es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-licencia-de-sincronizacion-de-obra-musical/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de licencia de sincronización de obra musical sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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