Contrato de Coautoría de Obra Musical (Acuerdo de Split)
Acuerdo entre coautores de una canción que fija porcentajes de autoría, ejercicio conjunto de derechos y reparto de regalías, conforme al art. 14 del D.Leg. 822 sobre obra en colaboración.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COAUTORÍA DE OBRA MUSICAL (ACUERDO DE SPLIT) Conste por el presente documento el acuerdo de coautoría que celebran: COAUTOR 1: [NOMBRE_COAUTOR_1], identificado con [TIPO_DOC_1] N° [DOC_1], con domicilio en [DOMICILIO_1]. COAUTOR 2: [NOMBRE_COAUTOR_2], identificado con [TIPO_DOC_2] N° [DOC_2], con domicilio en [DOMICILIO_2]. OTROS COAUTORES: [OTROS_COAUTORES]. PRIMERA: OBJETO Las partes declaran ser coautores de la obra musical [TITULO_CANCION], creada en colaboración, y la reconocen como obra única. La titularidad originaria de los derechos morales y patrimoniales es conjunta, conforme al artículo 14 del D.Leg. 822. SEGUNDA: APORTES Y PORCENTAJES DE AUTORÍA Los aportes y porcentajes (split) son los siguientes: 1. [NOMBRE_COAUTOR_1]: aporte [APORTE_1] (letra, melodía, producción), porcentaje [PORCENTAJE_1] por ciento. 2. [NOMBRE_COAUTOR_2]: aporte [APORTE_2], porcentaje [PORCENTAJE_2] por ciento. La suma total de los porcentajes equivale al cien por ciento. TERCERA: EJERCICIO CONJUNTO DE DERECHOS La obra se explota de común acuerdo entre los coautores, según el artículo 14 del D.Leg. 822. Ninguno podrá licenciar o ceder la obra completa sin consentimiento escrito de los demás. Cuando los aportes sean divisibles, cada coautor podrá explotar separadamente su contribución, salvo perjuicio a la obra común. CUARTA: REPARTO DE REGALÍAS Las regalías por reproducción, comunicación pública, sincronización y demás formas de explotación se reparten según los porcentajes de la cláusula segunda. Cada coautor registrará su participación ante la sociedad de gestión colectiva que corresponda, conforme al artículo 153 del D.Leg. 822. QUINTA: DERECHOS MORALES Cada coautor conserva sus derechos morales de paternidad e integridad, irrenunciables según el artículo 21 del D.Leg. 822. La obra deberá acreditar a todos los coautores. SEXTA: SOLUCIÓN DE DESACUERDOS En caso de desacuerdo, las partes podrán acudir a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, conforme al artículo 14 del D.Leg. 822, sin perjuicio de la conciliación o el arbitraje. SÉTIMA: LEY Y CONTROVERSIAS Este acuerdo se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ COAUTOR 1 COAUTOR 2
Cuando usar este modelo
Usa este acuerdo cuando dos o más personas crean juntas una canción y necesitan fijar por escrito el porcentaje de autoría de cada uno, el ejercicio conjunto de los derechos y el reparto de regalías. Es el clásico split sheet que evita conflictos entre compositores, letristas y productores. En el Perú, la obra creada por varios autores es una obra en colaboración regulada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 822.
Definir el split desde el inicio es la mejor prevención de disputas: cuando la canción genera ingresos por streaming, sincronización o ejecución pública, cada coautor cobra según lo pactado. Sin acuerdo escrito, la ley presume cuotas iguales y exige el consentimiento de todos para explotar la obra.
Qué datos necesitas
- Nombres, nombre artístico, DNI y domicilio de cada coautor.
- Título de la obra y aporte de cada uno: música, letra, arreglo o producción.
- Porcentaje de autoría asignado a cada coautor, sumando cien por ciento.
- Sociedad de gestión colectiva donde cada uno está afiliado, por ejemplo la APDAYC.
- Reglas para autorizar usos y licencias de la obra.
- Forma de reparto y pago de regalías.
Paso a paso
- Reúne a todos los que aportaron creativamente a la canción.
- Describe con claridad el aporte de cada uno.
- Acuerda y anota los porcentajes; la suma debe ser exactamente cien por ciento.
- Define cómo se autorizan los usos: por mayoría o por unanimidad.
- Registra la obra ante la APDAYC con el split acordado.
- Firma el documento; sirve como prueba ante cualquier reclamo futuro.
Errores comunes
- No firmar nada y dejar el split en un acuerdo verbal que luego se olvida.
- Sumar porcentajes que no llegan o exceden el cien por ciento.
- Omitir a un colaborador que sí aportó a la creación.
- No definir cómo se autorizan las licencias, bloqueando oportunidades comerciales.
- No inscribir el split en la sociedad de gestión, generando cobros incorrectos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no fijamos porcentajes? La ley presume que la obra pertenece por partes iguales a los coautores, lo que puede no reflejar el aporte real.
¿Puedo licenciar la canción solo? No sin acuerdo; la explotación de la obra en colaboración requiere el consentimiento de todos los coautores.
¿El productor cuenta como coautor? Solo si aportó a la creación musical; el aporte técnico puro suele remunerarse aparte.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de coautoría de obra musical (acuerdo de split)
¿El modelo de contrato de coautoría de obra musical (acuerdo de split) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-coautoria-de-obra-musical-acuerdo-de-split/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de coautoría de obra musical (acuerdo de split) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Contrato de Licencia de Uso de Obra Musical para Contenido Audiovisual o Podcast
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Contrato por el cual el autor cede al productor los derechos patrimoniales de explotación de una obra audiovisual, conservando los derechos morales, conforme a los arts. 31, 88 y 89 del D.Leg. 822.
Contrato de Cesión de Derechos de Autor sobre Obra Fotográfica
Contrato por el cual el fotógrafo cede los derechos patrimoniales de sus fotografías a un tercero, manteniendo el crédito de autor, conforme a los arts. 31, 88 y 89 del D.Leg. 822.
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Licencia que autoriza el uso de un logotipo o identidad visual sin transferir la titularidad del diseño, fijando alcance, plazo y crédito, conforme a los arts. 88 y 89 del D.Leg. 822.
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Contrato por el cual el autor concede a un productor una opción exclusiva y temporal para adaptar su obra al cine o la televisión, conforme a los arts. 36, 88 y 89 del D.Leg. 822.
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