Contrato de Coautoría de Obra Musical (Acuerdo de Split)
Acuerdo entre coautores de una canción que fija porcentajes de autoría, ejercicio conjunto de derechos y reparto de regalías, conforme al art. 14 del D.Leg. 822 sobre obra en colaboración.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COAUTORÍA DE OBRA MUSICAL (ACUERDO DE SPLIT) Conste por el presente documento el acuerdo de coautoría que celebran: COAUTOR 1: [NOMBRE_COAUTOR_1], identificado con [TIPO_DOC_1] N° [DOC_1], con domicilio en [DOMICILIO_1]. COAUTOR 2: [NOMBRE_COAUTOR_2], identificado con [TIPO_DOC_2] N° [DOC_2], con domicilio en [DOMICILIO_2]. OTROS COAUTORES: [OTROS_COAUTORES]. PRIMERA: OBJETO Las partes declaran ser coautores de la obra musical [TITULO_CANCION], creada en colaboración, y la reconocen como obra única. La titularidad originaria de los derechos morales y patrimoniales es conjunta, conforme al artículo 14 del D.Leg. 822. SEGUNDA: APORTES Y PORCENTAJES DE AUTORÍA Los aportes y porcentajes (split) son los siguientes: 1. [NOMBRE_COAUTOR_1]: aporte [APORTE_1] (letra, melodía, producción), porcentaje [PORCENTAJE_1] por ciento. 2. [NOMBRE_COAUTOR_2]: aporte [APORTE_2], porcentaje [PORCENTAJE_2] por ciento. La suma total de los porcentajes equivale al cien por ciento. TERCERA: EJERCICIO CONJUNTO DE DERECHOS La obra se explota de común acuerdo entre los coautores, según el artículo 14 del D.Leg. 822. Ninguno podrá licenciar o ceder la obra completa sin consentimiento escrito de los demás. Cuando los aportes sean divisibles, cada coautor podrá explotar separadamente su contribución, salvo perjuicio a la obra común. CUARTA: REPARTO DE REGALÍAS Las regalías por reproducción, comunicación pública, sincronización y demás formas de explotación se reparten según los porcentajes de la cláusula segunda. Cada coautor registrará su participación ante la sociedad de gestión colectiva que corresponda, conforme al artículo 153 del D.Leg. 822. QUINTA: DERECHOS MORALES Cada coautor conserva sus derechos morales de paternidad e integridad, irrenunciables según el artículo 21 del D.Leg. 822. La obra deberá acreditar a todos los coautores. SEXTA: SOLUCIÓN DE DESACUERDOS En caso de desacuerdo, las partes podrán acudir a la Dirección de Derecho de Autor del Indecopi, conforme al artículo 14 del D.Leg. 822, sin perjuicio de la conciliación o el arbitraje. SÉTIMA: LEY Y CONTROVERSIAS Este acuerdo se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ COAUTOR 1 COAUTOR 2
Sobre este modelo de contrato de coautoría de obra musical (acuerdo de split)
Este modelo pertenece al área de Derecho de Autor. Protección de obras del ingenio y prestaciones de artistas bajo el D.Leg. 822: registro ante el Registro Nacional del Derecho de Autor de Indecopi, cesión y licencia de derechos y denuncia por plagio.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de coautoría de obra musical (acuerdo de split)
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