Contrato de Cesión de Derechos de Autor sobre Obra Fotográfica
Contrato por el cual el fotógrafo cede los derechos patrimoniales de sus fotografías a un tercero, manteniendo el crédito de autor, conforme a los arts. 31, 88 y 89 del D.Leg. 822.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRA FOTOGRÁFICA Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos que celebran: EL FOTÓGRAFO (CEDENTE): [NOMBRE_FOTOGRAFO], identificado con [TIPO_DOC_FOTOGRAFO] N° [DOC_FOTOGRAFO], con domicilio en [DOMICILIO_FOTOGRAFO]. EL CESIONARIO: [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con [TIPO_DOC_CESIONARIO] N° [DOC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO]. PRIMERA: OBJETO El Fotógrafo cede al Cesionario los derechos patrimoniales sobre las obras fotográficas descritas en el Anexo, identificadas como [DESCRIPCION_FOTOGRAFIAS], tomadas el [FECHA_TOMA]. Las fotografías son obras protegidas conforme al artículo 5 del D.Leg. 822. SEGUNDA: DERECHOS CEDIDOS La cesión comprende [DERECHOS_CEDIDOS] (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), según los artículos 32, 33, 36 y 37 del D.Leg. 822. Los usos no pactados quedan reservados al Fotógrafo, por la interpretación restrictiva del artículo 88 del D.Leg. 822. TERCERA: EXCLUSIVIDAD, USOS Y PLAZO La cesión es [EXCLUSIVA_O_NO]. Usos autorizados: [USOS_AUTORIZADOS] (editorial, publicitario, web, redes sociales). Territorio: [TERRITORIO]. Plazo: [PLAZO] desde [FECHA_INICIO]. CUARTA: REMUNERACIÓN El Cesionario pagará [MONTO] mediante [FORMA_PAGO]. Por tratarse de cesión onerosa aplica la participación proporcional del autor, salvo pacto distinto, según el artículo 89 del D.Leg. 822. QUINTA: DERECHOS MORALES Y CRÉDITO El Fotógrafo conserva sus derechos morales de paternidad e integridad, inalienables según el artículo 21 del D.Leg. 822. El Cesionario consignará el crédito [CREDITO_FOTOGRAFO] al publicar las fotografías, salvo pacto distinto escrito. SEXTA: DERECHOS DE TERCEROS RETRATADOS Si las fotografías contienen personas identificables, el Cesionario es responsable de obtener la autorización de uso de imagen que exige el artículo 15 del Código Civil. El Fotógrafo no garantiza dichas autorizaciones, salvo pacto expreso. SÉTIMA: GARANTÍA El Fotógrafo declara ser autor y titular de las obras cedidas y que son originales. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL FOTÓGRAFO EL CESIONARIO
Cuando usar este modelo
Usa este contrato cuando un fotógrafo transfiere a un tercero (agencia, marca, editorial o cliente) los derechos patrimoniales sobre sus fotografías, manteniendo el crédito de autor. Es el documento clave para bancos de imágenes, campañas publicitarias y sesiones por encargo en el Perú. Se rige por los artículos 31, 88 y 89 del Decreto Legislativo 822, que protegen la obra fotográfica como creación original.
La cesión define qué usos autoriza el fotógrafo y cuáles se reserva. Los derechos morales, en especial el derecho de paternidad, permanecen siempre con el autor conforme al artículo 22, por lo que el crédito nunca puede eliminarse aunque se cedan los derechos económicos.
Qué datos necesitas
- Datos del fotógrafo (cedente) y del cesionario: nombres, DNI o RUC y domicilio.
- Identificación de las fotografías cedidas: sesión, fecha, número de tomas o catálogo.
- Usos autorizados: impreso, digital, redes sociales, vallas o packaging.
- Territorio y plazo de la cesión.
- Exclusividad y posibilidad de sublicencia.
- Monto de la contraprestación y forma de pago.
Paso a paso
- Confirma que el fotógrafo es el autor original y que las imágenes no incluyen derechos de terceros sin liberar (modelos, marcas, obras).
- Detalla las fotografías objeto de la cesión mediante anexo o listado.
- Precisa los usos cedidos; lo no pactado se reserva al fotógrafo por la interpretación restrictiva del artículo 88.
- Fija territorio, plazo, exclusividad y regalías.
- Incluye la obligación de mantener el crédito del autor en cada publicación.
- Firma por escrito, exigido por el artículo 89, y conserva copias.
Errores comunes
- Ceder todos los usos presentes y futuros sin límite, en perjuicio del fotógrafo.
- Olvidar la liberación de derechos de imagen de las personas retratadas.
- No exigir el crédito de autoría, obligación derivada del derecho moral.
- Confundir cesión con licencia: la cesión transfiere; la licencia solo autoriza.
- No dejar constancia escrita del acuerdo.
Preguntas frecuentes
¿El fotógrafo puede seguir usando sus fotos? Depende: si la cesión es exclusiva, no podrá usarlas para los fines cedidos sin autorización; si es no exclusiva, sí.
¿Necesito liberación de los modelos? Sí; el derecho a la propia imagen es distinto del derecho de autor y requiere autorización del retratado.
¿Puedo cobrar regalías? Sí; puedes pactar una suma fija o un porcentaje por cada explotación, según lo acordado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos de autor sobre obra fotográfica
¿El modelo de contrato de cesión de derechos de autor sobre obra fotográfica es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-de-autor-sobre-obra-fotografica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos de autor sobre obra fotográfica sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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