Contrato de Cesión de Derechos de Autor sobre Obra Fotográfica
Contrato por el cual el fotógrafo cede los derechos patrimoniales de sus fotografías a un tercero, manteniendo el crédito de autor, conforme a los arts. 31, 88 y 89 del D.Leg. 822.
Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR SOBRE OBRA FOTOGRÁFICA Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos que celebran: EL FOTÓGRAFO (CEDENTE): [NOMBRE_FOTOGRAFO], identificado con [TIPO_DOC_FOTOGRAFO] N° [DOC_FOTOGRAFO], con domicilio en [DOMICILIO_FOTOGRAFO]. EL CESIONARIO: [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con [TIPO_DOC_CESIONARIO] N° [DOC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO]. PRIMERA: OBJETO El Fotógrafo cede al Cesionario los derechos patrimoniales sobre las obras fotográficas descritas en el Anexo, identificadas como [DESCRIPCION_FOTOGRAFIAS], tomadas el [FECHA_TOMA]. Las fotografías son obras protegidas conforme al artículo 5 del D.Leg. 822. SEGUNDA: DERECHOS CEDIDOS La cesión comprende [DERECHOS_CEDIDOS] (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), según los artículos 32, 33, 36 y 37 del D.Leg. 822. Los usos no pactados quedan reservados al Fotógrafo, por la interpretación restrictiva del artículo 88 del D.Leg. 822. TERCERA: EXCLUSIVIDAD, USOS Y PLAZO La cesión es [EXCLUSIVA_O_NO]. Usos autorizados: [USOS_AUTORIZADOS] (editorial, publicitario, web, redes sociales). Territorio: [TERRITORIO]. Plazo: [PLAZO] desde [FECHA_INICIO]. CUARTA: REMUNERACIÓN El Cesionario pagará [MONTO] mediante [FORMA_PAGO]. Por tratarse de cesión onerosa aplica la participación proporcional del autor, salvo pacto distinto, según el artículo 89 del D.Leg. 822. QUINTA: DERECHOS MORALES Y CRÉDITO El Fotógrafo conserva sus derechos morales de paternidad e integridad, inalienables según el artículo 21 del D.Leg. 822. El Cesionario consignará el crédito [CREDITO_FOTOGRAFO] al publicar las fotografías, salvo pacto distinto escrito. SEXTA: DERECHOS DE TERCEROS RETRATADOS Si las fotografías contienen personas identificables, el Cesionario es responsable de obtener la autorización de uso de imagen que exige el artículo 15 del Código Civil. El Fotógrafo no garantiza dichas autorizaciones, salvo pacto expreso. SÉTIMA: GARANTÍA El Fotógrafo declara ser autor y titular de las obras cedidas y que son originales. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL FOTÓGRAFO EL CESIONARIO
Sobre este modelo de contrato de cesión de derechos de autor sobre obra fotográfica
Este modelo pertenece al área de Derecho de Autor. Protección de obras del ingenio y prestaciones de artistas bajo el D.Leg. 822: registro ante el Registro Nacional del Derecho de Autor de Indecopi, cesión y licencia de derechos y denuncia por plagio.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos de autor sobre obra fotográfica
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