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Derecho de Autor

Contrato de Cesión de Derechos Patrimoniales sobre Obra Audiovisual

Contrato por el cual el autor cede al productor los derechos patrimoniales de explotación de una obra audiovisual, conservando los derechos morales, conforme a los arts. 31, 88 y 89 del D.Leg. 822.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE OBRA AUDIOVISUAL

Conste por el presente documento el contrato de cesión de derechos patrimoniales que celebran:

EL CEDENTE (AUTOR): [NOMBRE_CEDENTE], identificado con [TIPO_DOC_CEDENTE] N° [DOC_CEDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_CEDENTE].

EL CESIONARIO (PRODUCTOR): [NOMBRE_CESIONARIO], identificado con [TIPO_DOC_CESIONARIO] N° [DOC_CESIONARIO], con domicilio en [DOMICILIO_CESIONARIO].

PRIMERA: OBJETO
El Cedente cede al Cesionario los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual [TITULO_OBRA], de duración aproximada [DURACION], cuyo argumento o guion se describe en el Anexo. La cesión recae solo sobre los derechos patrimoniales, según el artículo 31 del D.Leg. 822.

SEGUNDA: DERECHOS CEDIDOS
La cesión comprende: [DERECHOS_CEDIDOS] (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación, doblaje y subtitulado), conforme a los artículos 32, 33, 36 y 37 del D.Leg. 822. Los derechos no mencionados quedan reservados al Cedente, pues la cesión se interpreta restrictivamente según el artículo 88 del D.Leg. 822.

TERCERA: EXCLUSIVIDAD, TERRITORIO Y PLAZO
La cesión es [EXCLUSIVA_O_NO], para el territorio de [TERRITORIO], por un plazo de [PLAZO] desde [FECHA_INICIO].

CUARTA: REMUNERACIÓN
El Cesionario pagará al Cedente [MONTO], en la forma siguiente: [FORMA_PAGO]. Cuando la cesión es onerosa, el autor tiene derecho a una participación proporcional, salvo pacto en contrario, conforme al artículo 89 del D.Leg. 822.

QUINTA: DERECHOS MORALES
El Cedente conserva sus derechos morales de paternidad e integridad, que son inalienables e irrenunciables según el artículo 21 del D.Leg. 822. El Cesionario consignará el crédito del autor en los títulos de la obra.

SEXTA: GARANTÍA DE TITULARIDAD
El Cedente declara ser titular de los derechos cedidos y que la obra es original, asumiendo responsabilidad frente a reclamos de terceros.

SÉTIMA: RESOLUCIÓN
El incumplimiento faculta a resolver el contrato conforme al artículo 1428 del Código Civil, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.

OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS
Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION].

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA].

_______________________     _______________________
EL CEDENTE                   EL CESIONARIO

Sobre este modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales sobre obra audiovisual

Este modelo pertenece al área de Derecho de Autor. Protección de obras del ingenio y prestaciones de artistas bajo el D.Leg. 822: registro ante el Registro Nacional del Derecho de Autor de Indecopi, cesión y licencia de derechos y denuncia por plagio.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales sobre obra audiovisual

¿El modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales sobre obra audiovisual es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-cesion-de-derechos-patrimoniales-sobre-obra-audiovisual/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de cesión de derechos patrimoniales sobre obra audiovisual sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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