Contrato de Ghostwriting con Cesión de Derechos Patrimoniales
Contrato por el cual un redactor crea por encargo un texto que se publicará bajo el nombre de otra persona, cediendo los derechos patrimoniales, conforme a los arts. 16, 88 y 89 del D.Leg. 822.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE GHOSTWRITING (REDACCIÓN POR ENCARGO CON CESIÓN DE DERECHOS) Conste por el presente documento el contrato que celebran: EL REDACTOR (AUTOR MATERIAL): [NOMBRE_REDACTOR], identificado con [TIPO_DOC_REDACTOR] N° [DOC_REDACTOR], con domicilio en [DOMICILIO_REDACTOR]. EL COMITENTE: [NOMBRE_COMITENTE], identificado con [TIPO_DOC_COMITENTE] N° [DOC_COMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_COMITENTE]. PRIMERA: OBJETO El Redactor se obliga a crear por encargo del Comitente la obra [TIPO_OBRA] (libro, discurso, artículo, contenido web) titulada [TITULO_OBRA], con la extensión y características descritas en el Anexo. La obra por encargo se rige por el artículo 16 del D.Leg. 822. SEGUNDA: CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES El Redactor cede al Comitente la totalidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación), conforme a los artículos 32, 33, 36 y 37 del D.Leg. 822. La cesión se interpreta restrictivamente según el artículo 88 del D.Leg. 822, por lo que los usos no pactados se entienden incluidos solo si la cláusula así lo indica de forma expresa. TERCERA: ANONIMATO Y CRÉDITO Las partes pactan que la obra se divulgue bajo el nombre de [NOMBRE_FIRMANTE]. El Redactor renuncia a figurar como autor visible, sin que ello afecte la naturaleza inalienable de su derecho moral de paternidad, conforme al artículo 21 del D.Leg. 822. El Redactor se obliga a guardar confidencialidad sobre su participación. CUARTA: RETRIBUCIÓN El Comitente pagará al Redactor [MONTO], mediante [FORMA_PAGO]. La retribución comprende la creación y la cesión de derechos, sin perjuicio de la participación proporcional del artículo 89 del D.Leg. 822 cuando corresponda. QUINTA: ENTREGA Y CONFORMIDAD El Redactor entregará la obra el [FECHA_ENTREGA] y realizará hasta [NUMERO_REVISIONES] rondas de revisión sin costo adicional. SEXTA: GARANTÍA DE ORIGINALIDAD El Redactor garantiza que la obra es original, inédita y libre de plagio, asumiendo responsabilidad frente a reclamos de terceros por infracción al derecho de autor. SÉTIMA: CONFIDENCIALIDAD La existencia y el contenido de este contrato son confidenciales. El incumplimiento genera responsabilidad civil. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL REDACTOR EL COMITENTE
Cuando usar este modelo
Usa este contrato cuando un redactor crea por encargo un texto (libro, discurso, artículo o guión) que se publicará bajo el nombre de otra persona, cediendo los derechos patrimoniales al comitente. Es el acuerdo típico de escritores fantasma para autobiografías, contenidos corporativos y libros de terceros. En el Perú se apoya en los artículos 16, 88 y 89 del Decreto Legislativo 822, que permiten crear por encargo y ceder los derechos de explotación.
El punto sensible es distinguir los derechos patrimoniales, que sí se ceden, de los derechos morales, que son irrenunciables. El redactor puede pactar renunciar a figurar como autor visible, pero la ley reconoce que la creación material le pertenece; por eso el contrato debe ser claro sobre confidencialidad y alcance de la cesión.
Qué datos necesitas
- Datos del redactor (autor material) y del comitente: nombres, DNI o RUC y domicilio.
- Descripción del texto encargado: tema, extensión y formato.
- Plazos de entrega y número de revisiones incluidas.
- Alcance de la cesión de derechos patrimoniales y usos autorizados.
- Cláusula de confidencialidad y de anonimato del redactor.
- Honorarios, forma de pago y penalidades por incumplimiento.
Paso a paso
- Define con precisión el encargo: tema, extensión, tono y público objetivo.
- Acuerda el cronograma de entregas y las rondas de corrección.
- Redacta la cesión de derechos patrimoniales a favor del comitente, quien podrá publicar bajo su nombre.
- Incluye una cláusula de confidencialidad que impida al redactor revelar su participación.
- Fija honorarios y forma de pago, con un anticipo y saldo contra entrega.
- Firma por escrito, requisito de validez de la cesión conforme al artículo 89.
Errores comunes
- No firmar la cesión por escrito, dejando en duda la titularidad de la explotación.
- Omitir la cláusula de confidencialidad, esencial en el ghostwriting.
- Creer que se pueden ceder los derechos morales, que son irrenunciables.
- No fijar el número de revisiones, generando trabajo indefinido para el redactor.
- Dejar sin regular las penalidades por retraso o falta de pago.
Preguntas frecuentes
¿El comitente puede figurar como autor? Puede publicar la obra bajo su nombre; el redactor cede los derechos patrimoniales y pacta no revelar su autoría.
¿El redactor pierde todo derecho? Cede la explotación económica, pero el derecho moral de creación es irrenunciable por ley.
¿Conviene un anticipo? Sí; lo habitual es un pago inicial y el saldo contra la entrega final aprobada.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de ghostwriting con cesión de derechos patrimoniales
¿El modelo de contrato de ghostwriting con cesión de derechos patrimoniales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-ghostwriting-con-cesion-de-derechos-patrimoniales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de ghostwriting con cesión de derechos patrimoniales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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