Contrato de Músico de Sesión (Sesionista) con Cesión de Derechos Conexos
Contrato para contratar a un músico de sesión que graba tu tema y cede sus derechos conexos de intérprete: pago único, créditos y recibo por honorarios. Base legal: Decreto Legislativo 822 (derechos conexos) y Código Civil. Editable en Word.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE MÚSICO DE SESIÓN CON CESIÓN DE DERECHOS CONEXOS
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Músico de Sesión que celebran: [NOMBRE DEL PRODUCTOR O ARTISTA CONTRATANTE], con DNI/RUC N.º [DNI O RUC], con domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante EL CONTRATANTE; y [NOMBRE DEL MÚSICO], identificado con DNI N.º [DNI], ejecutante del instrumento [INSTRUMENTO / VOZ], con domicilio en [DIRECCIÓN], en adelante EL MÚSICO; en los términos siguientes:
PRIMERA: OBJETO
EL MÚSICO se obliga a ejecutar e interpretar el instrumento [INSTRUMENTO] en la grabación del fonograma denominado [NOMBRE DEL TEMA O ÁLBUM], en calidad de músico de sesión (session musician), en las fechas y estudio que indique EL CONTRATANTE.
SEGUNDA: NATURALEZA DE LOS DERECHOS
La interpretación o ejecución de EL MÚSICO genera derechos conexos de artista intérprete y ejecutante reconocidos en el Decreto Legislativo N.º 822, Ley sobre el Derecho de Autor. El presente contrato regula la autorización y cesión de dichos derechos para permitir la explotación del fonograma.
TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS CONEXOS
A cambio de la contraprestación pactada, EL MÚSICO cede a EL CONTRATANTE, de forma exclusiva y para todo el mundo, sus derechos patrimoniales conexos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición de su interpretación grabada. La cesión se otorga por escrito, conforme al Decreto Legislativo 822. EL MÚSICO conserva sus derechos morales de paternidad e integridad sobre su interpretación.
CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
EL CONTRATANTE pagará a EL MÚSICO la suma única y total de S/ [MONTO] por su participación, la cual comprende la ejecución y la cesión de derechos conexos, sin derecho a regalías posteriores, salvo pacto expreso. EL MÚSICO emitirá recibo por honorarios (renta de cuarta categoría) por dicho monto.
QUINTA: CRÉDITOS
EL CONTRATANTE se obliga a acreditar a EL MÚSICO en los créditos del fonograma como intérprete del instrumento [INSTRUMENTO], salvo renuncia escrita de este último.
SEXTA: DECLARACIONES
EL MÚSICO declara que su interpretación es propia, que no infringe derechos de terceros y que no está sujeto a un pacto de exclusividad que le impida celebrar este contrato.
SÉPTIMA: PENALIDAD
La inasistencia injustificada a la sesión programada genera una penalidad de S/ [MONTO], conforme al artículo 1341 del Código Civil.
OCTAVA: LEY APLICABLE
En lo no previsto rigen el Código Civil y el Decreto Legislativo 822. Las partes se someten a los jueces de [DISTRITO JUDICIAL].
Suscrito en [CIUDAD], el [DÍA] de [MES] de [AÑO].
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EL CONTRATANTE EL MÚSICO
DNI/RUC: [DNI O RUC] DNI: [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando contratas a un músico para que toque en la grabación de tu tema como músico de sesión (sesionista) y necesitas que ceda sus derechos conexos de intérprete sobre esa grabación. Sin este documento, el sesionista mantiene derechos conexos sobre su interpretación fijada, lo que puede bloquear la explotación del fonograma más adelante.
Es el documento estándar para productores y artistas que arman una canción con músicos invitados y quieren tener la grabación limpia de reclamos.
Qué datos necesitas
- Datos del contratante (productor o artista) y del músico (DNI).
- Instrumento o voz que ejecutará y el tema o álbum.
- Alcance de la cesión (territorio y usos).
- Monto único a pagar por la ejecución y la cesión.
- Créditos que se otorgarán al músico.
- Fecha de la sesión y penalidad por inasistencia.
Paso a paso
- Completa los datos de las partes y del instrumento.
- Precisa en la cláusula tercera el alcance de la cesión de derechos conexos.
- Fija el pago único que cubre ejecución y cesión.
- Acuerda los créditos en el fonograma.
- Solicita al músico el recibo por honorarios (renta de cuarta categoría).
- Firma dos ejemplares antes de la sesión.
Errores comunes
- No firmar la cesión por escrito: el Decreto Legislativo 822 exige forma escrita para transmitir derechos.
- Confundir derechos conexos (del intérprete) con derechos de autor (del compositor): son distintos.
- Pretender que el músico renuncie a sus derechos morales, que son inalienables.
- Pagar sin exigir comprobante, generando un problema tributario.
Preguntas frecuentes
¿El sesionista gana regalías después? No, salvo pacto expreso; este modelo usa pago único que incluye la cesión. ¿Puede exigir que lo acrediten? Sí, conserva su derecho moral de paternidad sobre la interpretación, por eso el modelo incluye la cláusula de créditos. ¿Qué pasa si no firmo esto? El músico conserva sus derechos conexos y podría reclamar por la explotación del fonograma o exigir autorización para cada uso.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de músico de sesión (sesionista) con cesión de derechos conexos
¿El modelo de contrato de músico de sesión (sesionista) con cesión de derechos conexos es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-musico-de-sesion-sesionista-con-cesion-de-derechos-conexos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de músico de sesión (sesionista) con cesión de derechos conexos sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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