Contrato de Obra por Encargo con Cesión de Derechos de Autor
Modelo de contrato de obra por encargo mediante el cual el creador cede al comitente los derechos patrimoniales sobre la obra resultante, fijando por escrito la titularidad conforme al artículo 16 del Decreto Legislativo N.º 822 y a sus artículos sobre cesión.
Actualizado al 19 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE OBRA POR ENCARGO CON CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Conste por el presente documento el contrato que celebran: EL COMITENTE: [NOMBRE_COMITENTE], con DNI/RUC N.º [DNI_RUC_COMITENTE], domiciliado en [DOMICILIO_COMITENTE], quien encarga la obra; y EL AUTOR: [NOMBRE_AUTOR], con DNI N.º [DNI_AUTOR], domiciliado en [DOMICILIO_AUTOR], quien la crea por encargo; bajo los términos siguientes: PRIMERA: OBJETO EL AUTOR se obliga a crear por encargo de EL COMITENTE la obra consistente en [DESCRIPCION_OBRA] (por ejemplo, texto, ilustración, logotipo, fotografía, composición u otra), conforme a las especificaciones del Anexo 1. SEGUNDA: TITULARIDAD Y FUNDAMENTO El artículo 16 del Decreto Legislativo N.º 822 establece que, salvo pacto en contrario, la titularidad de la obra creada por encargo o en relación laboral se determina según lo convenido. Por el presente, las partes pactan expresamente la CESIÓN a favor de EL COMITENTE en los términos de la cláusula tercera, para evitar toda incertidumbre sobre la titularidad. TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES EL AUTOR cede a EL COMITENTE, de forma exclusiva y por todo el plazo legal de protección, los derechos patrimoniales sobre la obra: reproducción, distribución, comunicación pública, traducción, adaptación y transformación, para su explotación en [AMBITO_USO] y en el territorio de [TERRITORIO]. CUARTA: DERECHOS MORALES De conformidad con los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo N.º 822, los derechos morales son inalienables e irrenunciables y permanecen en cabeza de EL AUTOR. EL COMITENTE respetará la paternidad e integridad de la obra en la medida compatible con su explotación. QUINTA: CONTRAPRESTACIÓN EL COMITENTE pagará a EL AUTOR la suma de S/ [MONTO] ([MONTO_LETRAS]) como retribución por la creación y por la cesión pactada, según la forma de pago del Anexo 2. SEXTA: ENTREGA Y CONFORMIDAD EL AUTOR entregará la obra el [FECHA_ENTREGA] en el formato [FORMATO]. EL COMITENTE dispondrá de [PLAZO_CONFORMIDAD] para observarla; subsanadas las observaciones, se entenderá conforme. SÉTIMA: GARANTÍA DE ORIGINALIDAD EL AUTOR declara que la obra es original, de su exclusiva autoría, y que no infringe derechos de terceros; responde frente a EL COMITENTE por cualquier reclamación derivada de tal garantía. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD Las partes mantendrán reserva sobre la información intercambiada con ocasión del encargo. NOVENA: RESOLUCIÓN Y JURISDICCIÓN El incumplimiento faculta la resolución conforme al artículo 1428 del Código Civil. En lo no previsto rigen el Decreto Legislativo N.º 822 y el Código Civil; las partes se someten a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. ____________________________ EL COMITENTE — DNI/RUC N.º [DNI_RUC_COMITENTE] ____________________________ EL AUTOR — DNI N.º [DNI_AUTOR]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando encargues la creación de una obra (un logotipo, un texto, una ilustración, una fotografía, una composición) y quieras asegurarte de quedar como titular de los derechos patrimoniales. El artículo 16 del Decreto Legislativo N.º 822 señala que la titularidad de la obra por encargo se rige por lo pactado; sin pacto escrito surgen disputas. Este modelo fija por escrito la cesión al comitente, respetando los derechos morales que siempre quedan en el autor.
Qué datos necesitas
- Datos del comitente y del autor que crea la obra.
- Descripción y especificaciones de la obra encargada.
- Alcance de la cesión: modalidades, territorio y plazo.
- Contraprestación por la creación y por la cesión.
- Fecha de entrega y plazo de conformidad.
Paso a paso
- Describe la obra encargada y sus especificaciones en un anexo.
- Pacta expresamente la cesión al comitente, invocando el artículo 16.
- Detalla las modalidades cedidas: reproducción, distribución, comunicación, adaptación.
- Reconoce que los derechos morales permanecen en el autor (artículos 21 y 22).
- Fija la contraprestación y la garantía de originalidad.
- Firma el contrato antes de iniciar la creación.
Errores comunes
- Pagar por una obra por encargo sin pactar la cesión por escrito.
- Creer que pagar equivale a ser autor: la autoría y los derechos morales no se transfieren.
- No delimitar las modalidades de explotación cedidas.
- Omitir la garantía de originalidad y de indemnidad frente a terceros.
Preguntas frecuentes
Si pago por el diseño, ¿ya soy el titular? No automáticamente. Necesitas el pacto de cesión escrito; por eso el artículo 16 remite a lo convenido.
¿Puedo figurar como autor de la obra? No. La autoría y los derechos morales son del creador; tú adquieres los derechos patrimoniales.
¿Puedo modificar la obra después? Sí, en la medida necesaria para su explotación, respetando la integridad esencial de la obra.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de obra por encargo con cesión de derechos de autor
¿El modelo de contrato de obra por encargo con cesión de derechos de autor es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-obra-por-encargo-con-cesion-de-derechos-de-autor/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de obra por encargo con cesión de derechos de autor sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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