Contrato de Opción de Derechos para Adaptación Audiovisual de Obra Literaria
Contrato por el cual el autor concede a un productor una opción exclusiva y temporal para adaptar su obra al cine o la televisión, conforme a los arts. 36, 88 y 89 del D.Leg. 822.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE OPCIÓN DE DERECHOS PARA ADAPTACIÓN AUDIOVISUAL Conste por el presente documento el contrato de opción que celebran: EL AUTOR (OTORGANTE): [NOMBRE_AUTOR], identificado con [TIPO_DOC_AUTOR] N° [DOC_AUTOR], con domicilio en [DOMICILIO_AUTOR]. EL PRODUCTOR (OPTANTE): [NOMBRE_PRODUCTOR], identificado con [TIPO_DOC_PRODUCTOR] N° [DOC_PRODUCTOR], con domicilio en [DOMICILIO_PRODUCTOR]. PRIMERA: OBJETO El Autor concede al Productor una opción exclusiva para adaptar al formato audiovisual la obra literaria [TITULO_OBRA], publicada el [FECHA_PUBLICACION]. El derecho de transformación y adaptación corresponde al autor, conforme al artículo 36 del D.Leg. 822. SEGUNDA: PLAZO DE LA OPCIÓN La opción tiene una vigencia de [PLAZO_OPCION] desde [FECHA_INICIO], prorrogable por [PRORROGA] previo pago adicional. Durante la opción el Autor no podrá negociar la adaptación audiovisual con terceros. TERCERA: PRECIO DE LA OPCIÓN El Productor paga por la opción [MONTO_OPCION], mediante [FORMA_PAGO]. Este pago es independiente del precio de la cesión definitiva. CUARTA: EJERCICIO DE LA OPCIÓN Si el Productor ejerce la opción dentro del plazo, las partes celebrarán el contrato de cesión de derechos de adaptación audiovisual por un precio de [PRECIO_CESION], conforme a los artículos 88 y 89 del D.Leg. 822. La cesión se interpreta restrictivamente y comprende solo los derechos pactados. QUINTA: ALCANCE DE LA EVENTUAL CESIÓN La cesión, de ejercerse la opción, comprenderá los derechos de adaptación, reproducción, comunicación pública y distribución del audiovisual resultante, en el territorio de [TERRITORIO] y por el plazo de [PLAZO_CESION]. SEXTA: DERECHOS MORALES El Autor conserva sus derechos morales de paternidad e integridad, inalienables según el artículo 21 del D.Leg. 822. La obra audiovisual acreditará al autor de la obra originaria. SÉTIMA: REVERSIÓN Si el Productor no ejerce la opción dentro del plazo, los derechos retornan plenamente al Autor sin necesidad de declaración adicional, y el Productor pierde el monto pagado por la opción. OCTAVA: LEY Y CONTROVERSIAS Este contrato se rige por el D.Leg. 822 y el Código Civil. Las controversias se someten a [MECANISMO_SOLUCION]. Firmado en [CIUDAD], el [FECHA]. _______________________ _______________________ EL AUTOR EL PRODUCTOR
Cuando usar este modelo
Usa este contrato cuando el autor de una obra literaria concede a un productor una opción exclusiva y temporal para adaptarla al cine o la televisión. La opción no transfiere aún los derechos: reserva al productor la posibilidad de desarrollar el proyecto durante un plazo determinado a cambio de un pago, y solo si lo ejerce se firma la cesión definitiva. En el Perú se apoya en los artículos 36, 88 y 89 del Decreto Legislativo 822.
La opción es una herramienta común de la industria: el productor busca financiamiento y desarrolla el guión mientras mantiene bloqueada la obra frente a la competencia, y el autor recibe una compensación por esa exclusividad temporal aunque el proyecto finalmente no se realice.
Qué datos necesitas
- Datos del autor (otorgante) y del productor (optante): nombres, DNI o RUC y domicilio.
- Identificación de la obra literaria: título, edición y registro si existe.
- Plazo de la opción y posibilidad de prórroga.
- Precio de la opción y precio de la cesión si se ejerce.
- Alcance de los derechos de adaptación: cine, serie, remake o secuela.
- Territorio y medios de explotación previstos.
Paso a paso
- Verifica que el autor sea titular de los derechos de adaptación de la obra.
- Fija el plazo de la opción, por ejemplo doce o dieciocho meses, y las prórrogas.
- Acuerda el precio de la opción y, por separado, el precio de la cesión definitiva.
- Detalla qué derechos se cederán si el productor ejerce la opción.
- Establece cómo se comunica el ejercicio de la opción por escrito.
- Firma el contrato; la posterior cesión también deberá constar por escrito conforme al artículo 89.
Errores comunes
- No fijar el plazo de la opción, dejando la obra bloqueada de forma indefinida.
- Confundir la opción con la cesión: la opción solo reserva; la cesión transfiere.
- No pactar el precio de la cesión definitiva desde el inicio.
- Omitir el alcance de la adaptación (serie, remake, secuela).
- No regular las prórrogas ni sus condiciones económicas.
Preguntas frecuentes
¿El autor cobra aunque no se filme? Sí; el pago de la opción compensa la exclusividad temporal, se ejerza o no.
¿Qué pasa si vence la opción? El autor recupera plena libertad para negociar la adaptación con otros productores.
¿La cesión es automática al ejercer la opción? No; se formaliza un contrato de cesión por escrito con el precio previamente pactado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de opción de derechos para adaptación audiovisual de obra literaria
¿El modelo de contrato de opción de derechos para adaptación audiovisual de obra literaria es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-opcion-de-derechos-para-adaptacion-audiovisual-de-obra-literaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de opción de derechos para adaptación audiovisual de obra literaria sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Contrato de licencia para usar una obra musical en un video, podcast o pieza publicitaria, con autorización del titular de los derechos conforme al Decreto Legislativo 822.
Solicitud de Inscripción de Contrato de Cesión de Derechos en el Registro Nacional del Derecho de Autor
Solicitud para inscribir un contrato que transfiere derechos patrimoniales de autor ante el Indecopi, a fin de oponerlo a terceros, conforme al art. 170 del D.Leg. 822 y el D.S. 053-2017-PCM.
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