Contrato de Inclusión Fonográfica de Obra Musical entre Autor y Productor Fonográfico
Contrato por el cual el autor de una obra musical autoriza al productor fonográfico a fijarla en un fonograma y reproducirla, fijando regalías por unidad, liquidaciones y respeto de los derechos morales.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE INCLUSIÓN FONOGRÁFICA DE OBRA MUSICAL
Conste por el presente documento el contrato de inclusión fonográfica que celebran de una parte [NOMBRE_DEL_AUTOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_AUTOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_AUTOR], distrito de [DISTRITO_DEL_AUTOR], en su calidad de autor y compositor, a quien en adelante se le denominará EL AUTOR; y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEL_PRODUCTOR], con RUC N.° [RUC_DEL_PRODUCTOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PRODUCTOR], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], a quien en adelante se le denominará EL PRODUCTOR; conforme a las cláusulas siguientes:
PRIMERA. ANTECEDENTES
EL AUTOR declara ser titular de los derechos patrimoniales sobre la obra musical titulada «[TITULO_DE_LA_OBRA]», con letra de [NOMBRE_DEL_LETRISTA] y música de [NOMBRE_DEL_COMPOSITOR], cuya participación autoral se distribuye en la proporción de [PORCENTAJE_DE_SPLIT]. EL AUTOR declara que la obra es de su exclusiva creación y que no infringe derechos de terceros.
SEGUNDA. OBJETO
EL AUTOR autoriza a EL PRODUCTOR a fijar la obra musical señalada en un fonograma, a reproducirla y a distribuir los ejemplares resultantes, así como a ponerla a disposición del público en plataformas digitales de descarga y transmisión en flujo continuo, en el territorio de [TERRITORIO_AUTORIZADO] y por el plazo de [PLAZO_DEL_CONTRATO] años contados desde la firma.
TERCERA. ALCANCE Y LÍMITES
3.1. La autorización es [EXCLUSIVA_O_NO_EXCLUSIVA] y no comprende la cesión de la titularidad de la obra, que permanece en cabeza de EL AUTOR.
3.2. No comprende el uso publicitario, la sincronización audiovisual, la adaptación de la letra ni la traducción, que requieren acuerdo escrito adicional.
3.3. Los derechos de comunicación pública siguen siendo administrados por la sociedad de gestión colectiva a la que EL AUTOR esté afiliado.
CUARTA. REGALÍAS
EL PRODUCTOR pagará a EL AUTOR una regalía equivalente al [PORCENTAJE_DE_REGALIA] por ciento del precio de venta al público de cada ejemplar físico vendido y no devuelto, y al [PORCENTAJE_DIGITAL] por ciento de los ingresos netos percibidos por explotación digital. A la firma se abona un adelanto de S/ [MONTO_DEL_ADELANTO], recuperable contra regalías futuras.
QUINTA. LIQUIDACIÓN Y AUDITORÍA
Las liquidaciones serán [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION] y el pago se hará dentro de los [DIAS_PARA_EL_PAGO] días calendario siguientes, mediante abono en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA]. EL AUTOR podrá solicitar una vez al año, a su costo, la revisión de los registros de ventas y de los reportes de plataformas.
SEXTA. TIRAJE Y CONTROL DE EJEMPLARES
El tiraje de la primera edición será de [NUMERO_DE_EJEMPLARES] unidades. EL PRODUCTOR informará a EL AUTOR cualquier reimpresión con una anticipación no menor de [DIAS_DE_AVISO_DE_REIMPRESION] días.
SÉPTIMA. DERECHOS MORALES Y CRÉDITOS
EL PRODUCTOR consignará el nombre de EL AUTOR en la carátula, en los créditos internos y en los metadatos entregados a las plataformas digitales, con la fórmula «[FORMULA_DE_CREDITO]». No se alterará la letra ni la estructura de la obra sin autorización escrita de EL AUTOR.
OCTAVA. GARANTÍAS
EL AUTOR garantiza la titularidad y originalidad de la obra y mantendrá indemne a EL PRODUCTOR frente a reclamaciones de terceros por infracción, hasta el monto de las regalías percibidas.
NOVENA. RESOLUCIÓN
El incumplimiento del pago de regalías por dos períodos consecutivos de liquidación faculta a EL AUTOR a resolver el contrato conforme al artículo 1429 del Código Civil, previa carta notarial de requerimiento con plazo de [DIAS_PARA_SUBSANAR] días para subsanar, que no podrá ser menor de quince.
DÉCIMA. MARCO LEGAL Y CONTROVERSIAS
El contrato se rige por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que regula el contrato de inclusión fonográfica, por la Decisión 351 de la Comunidad Andina y, supletoriamente, por el Código Civil. Las controversias se someterán a los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].
Suscrito en [CIUDAD], a los [FECHA].
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EL AUTOR EL PRODUCTOR
Cuándo usar este modelo
Este contrato se firma cuando un compositor autoriza a un sello o a un productor fonográfico a grabar su canción y a explotar la grabación resultante. Es la pieza que ordena la relación entre dos derechos que se confunden con frecuencia: el derecho sobre la obra musical (la letra y la melodía, que pertenecen al autor) y el derecho sobre el fonogramala grabación concreta, que pertenece al productor. Se usa al entrar al estudio con un sello, al cerrar un sencillo con una disquera independiente, al grabar un tema ajeno con permiso del compositor y cuando un artista quiere distribuir en plataformas una canción que no escribió. Firmarlo antes de subir el tema evita el escenario más común en la música peruana: la canción ya está publicada, genera ingresos y recién ahí aparece la discusión sobre quién cobra qué.
Marco legal en el Perú
El Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, regula el contrato de inclusión fonográfica como una modalidad típica de explotación de la obra musical y separa con nitidez los derechos de autor de los derechos conexos del productor fonográfico y de los artistas intérpretes. La Decisión 351 de la Comunidad Andina fija el mismo esquema en el ámbito regional. Dos reglas de la ley conviene tener presentes: la autorización se interpreta restrictivamente, de modo que todo uso no mencionado (publicidad, sincronización audiovisual, traducción de la letra) queda fuera; y los derechos morales del autor son irrenunciables, por lo que ninguna cláusula puede permitir que se altere la letra sin su consentimiento. Además, los derechos de comunicación pública de la obra suelen estar administrados por una sociedad de gestión colectiva, y esa administración no se ve afectada por este contrato. En lo no regulado se aplica el Código Civil.
Cómo completar la plantilla
Antes de llenar los campos, define con los coautores el reparto de la participación autoral. Si la canción tiene letrista y compositor distintos, ese porcentaje debe estar acordado por escrito, porque es la base de todo el flujo de dinero posterior.
- Consigna el título exacto de la obra y el reparto autoral entre letra y música, con porcentajes que sumen cien.
- Define el territorio y el plazo. Una autorización mundial y perpetua es válida, pero debería negociarse con una contraprestación acorde.
- Separa la regalía física de la digital: son bases de cálculo distintas y mezclarlas genera liquidaciones imposibles de auditar.
- Deja por escrito que el uso publicitario y la sincronización audiovisual quedan excluidos: son las explotaciones que más pagan y no deben regalarse en un contrato de grabación.
- Fija la periodicidad de las liquidaciones y el derecho a revisar los reportes de plataformas al menos una vez al año.
- Precisa la fórmula de crédito que aparecerá en carátula y metadatos, porque de esos metadatos depende que las plataformas identifiquen correctamente al autor.
Preguntas frecuentes
¿Este contrato me quita la propiedad de mi canción?
No. La autorización de inclusión fonográfica permite grabar y explotar la grabación, pero la titularidad de la obra sigue siendo del autor. Si el productor quisiera adquirir la obra misma, se necesitaría un contrato de cesión de derechos patrimoniales, que es un documento distinto y con consecuencias mucho mayores.
¿Sigo cobrando por radio y locales si firmo esto?
Sí. Los derechos de comunicación pública de la obra los administra la sociedad de gestión colectiva a la que el autor esté afiliado, y este contrato no los alcanza. El productor, por su parte, gestiona los derechos conexos sobre el fonograma por vía separada.
¿Qué hago si el sello deja de liquidarme?
El modelo prevé la resolución del contrato cuando se incumplen dos períodos consecutivos de liquidación, previa carta notarial con plazo de subsanación. Resuelto el contrato, el autor recupera la libertad de autorizar una nueva grabación de la obra.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de inclusión fonográfica de obra musical entre autor y productor fonográfico
¿El modelo de contrato de inclusión fonográfica de obra musical entre autor y productor fonográfico es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-inclusion-fonografica-de-obra-musical-entre-autor-y-productor-fonografico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de inclusión fonográfica de obra musical entre autor y productor fonográfico sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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