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Derecho de Autor

Contrato de Representación Teatral de Obra Dramática entre Autor y Empresario

Contrato por el cual el autor autoriza a un empresario o compañía teatral a representar públicamente su obra dramática durante una temporada, fijando regalías, número de funciones y respeto de los derechos morales.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE REPRESENTACIÓN TEATRAL DE OBRA DRAMÁTICA

Conste por el presente documento el contrato de representación teatral que celebran de una parte [NOMBRE_DEL_AUTOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_AUTOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_AUTOR], distrito de [DISTRITO_DEL_AUTOR], a quien en adelante se le denominará EL AUTOR; y de la otra parte [RAZON_SOCIAL_DEL_EMPRESARIO], con RUC N.° [RUC_DEL_EMPRESARIO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_EMPRESARIO], debidamente representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_REPRESENTANTE], según poder inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL], a quien en adelante se le denominará EL EMPRESARIO; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA. ANTECEDENTES
EL AUTOR declara ser creador y titular exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra dramática «[TITULO_DE_LA_OBRA]», de género [GENERO_DE_LA_OBRA] y duración aproximada de [DURACION_EN_MINUTOS] minutos, inscrita en el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos bajo la partida N.° [PARTIDA_DEL_REGISTRO_DE_OBRA], y que no la ha comprometido en exclusiva a tercero alguno.

SEGUNDA. OBJETO
EL AUTOR autoriza a EL EMPRESARIO a representar públicamente la obra, íntegra y en idioma [IDIOMA_DE_LA_OBRA], en el territorio de [TERRITORIO_AUTORIZADO], durante la temporada comprendida entre el [FECHA_DE_INICIO] y el [FECHA_DE_TERMINO]. La autorización es [EXCLUSIVA_O_NO_EXCLUSIVA] y comprende un mínimo de [NUMERO_MINIMO_DE_FUNCIONES] funciones en la sala [NOMBRE_DE_LA_SALA].

TERCERA. CARÁCTER DE LA AUTORIZACIÓN
La presente autorización no implica cesión ni transferencia de la titularidad de la obra. EL AUTOR conserva la propiedad de todos los derechos patrimoniales no expresamente autorizados, en particular los de reproducción, comunicación pública por radiodifusión, adaptación audiovisual y traducción, así como la totalidad de sus derechos morales.

CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN Y LIQUIDACIÓN
EL EMPRESARIO pagará a EL AUTOR una regalía equivalente al [PORCENTAJE_DE_REGALIA] por ciento de la recaudación bruta de taquilla de cada función, deducidos únicamente los tributos de ley. A cuenta de dichas regalías, EL EMPRESARIO abona a la firma un adelanto no reembolsable de S/ [MONTO_DEL_ADELANTO]. La liquidación se practicará con periodicidad [PERIODICIDAD_DE_LIQUIDACION] y el pago se efectuará dentro de los [DIAS_PARA_EL_PAGO] días calendario siguientes, mediante abono en la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA] con CCI [CODIGO_CCI].

QUINTA. OBLIGACIONES DE EL EMPRESARIO
5.1. Estrenar la obra dentro del plazo pactado y sostener la temporada con el número mínimo de funciones acordado.
5.2. Consignar el nombre de EL AUTOR en la programación, afiches, piezas de difusión, entradas y programa de mano, en la forma señalada en la cláusula sexta.
5.3. Permitir a EL AUTOR el acceso a los ensayos generales, a las funciones y a la información de boletería para verificar la liquidación.
5.4. Asumir los costos de montaje, elenco, sala, publicidad y personal técnico, así como las licencias por uso de música ante la sociedad de gestión colectiva competente.

SEXTA. DERECHOS MORALES
EL EMPRESARIO respetará la integridad de la obra y no introducirá cortes, añadidos ni modificaciones al texto sin autorización previa y escrita de EL AUTOR. Se consignará la autoría con la fórmula: «[FORMULA_DE_CREDITO]». La infracción de esta cláusula faculta a EL AUTOR a resolver el contrato de pleno derecho.

SÉPTIMA. GRABACIÓN Y REGISTRO
La grabación audiovisual de la puesta en escena, total o parcial, requiere autorización escrita y previa de EL AUTOR, salvo el registro de hasta [MINUTOS_DE_REGISTRO] minutos con fines exclusivos de archivo y promoción.

OCTAVA. RESOLUCIÓN
Ante el incumplimiento de obligaciones esenciales, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato conforme al artículo 1429 del Código Civil, previa carta notarial de requerimiento con plazo de [DIAS_PARA_SUBSANAR] días para subsanar, que no podrá ser menor de quince.

NOVENA. MARCO LEGAL
El contrato se rige por el Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, que regula el contrato de representación teatral, por la Decisión 351 de la Comunidad Andina y, supletoriamente, por el Código Civil. Las controversias se verán ante los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL].

Suscrito en [CIUDAD], a los [FECHA].


____________________________          ____________________________
        EL AUTOR                              EL EMPRESARIO
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Cuándo usar este modelo

Este contrato se usa cuando un dramaturgo autoriza a una compañía teatral, a un productor independiente o a una sala a montar y representar su obra ante el público durante una temporada. Es el documento que se firma antes de anunciar el estreno, antes de imprimir afiches y antes de vender la primera entrada. Sirve tanto para una temporada comercial en una sala de Lima como para una gira por regiones, para un montaje universitario con venta de entradas o para una función única en un festival. También es útil cuando la obra ya fue estrenada por otro elenco y el autor quiere autorizar un nuevo montaje sin perder el control sobre el texto. Lo que este contrato no hace es transferir la obra: el autor sigue siendo su titular y solo autoriza un uso concreto, delimitado en tiempo, territorio y número de funciones.

Marco legal en el Perú

El Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, regula de manera expresa el contrato de representación teatral y de ejecución musical como una de las modalidades típicas de explotación de la obra. La ley parte de dos ideas que conviene tener presentes al negociar: la autorización se interpreta siempre de forma restrictiva, de modo que el empresario solo puede hacer aquello que el contrato le permite de manera explícita; y los derechos morales del autor (paternidad e integridad de la obra) son irrenunciables e inalienables, por lo que ninguna cláusula puede autorizar cortes o reescrituras sin su consentimiento. La Decisión 351 de la Comunidad Andina establece el mismo principio en el ámbito regional. Cuando el montaje incorpora música de terceros, el empresario debe además tramitar la licencia de comunicación pública ante la sociedad de gestión colectiva que corresponda, obligación que este contrato le asigna expresamente. En lo no previsto se aplica el Código Civil, incluido su artículo 1429 sobre resolución por incumplimiento mediante requerimiento notarial.

Cómo completar la plantilla

La negociación real gira en torno a cuatro variables: cuánto dura la autorización, cuántas funciones garantiza el empresario, qué porcentaje de taquilla recibe el autor y qué pasa si la temporada se cae. Define esas cuatro cosas antes de llenar el documento.

  • Delimita el territorio y la temporada con fechas exactas. Una autorización sin fecha de término deja al autor amarrado indefinidamente.
  • Fija un número mínimo de funciones: es la garantía de que la obra efectivamente se estrenará y no quedará bloqueada en el cajón del empresario.
  • Decide si la autorización es exclusiva o no. La exclusividad tiene precio y debería ir acompañada de un adelanto mayor.
  • Establece el porcentaje de regalía sobre la recaudación bruta y aclara qué deducciones se admiten. Lo habitual es descontar solo los tributos de ley.
  • Pacta el adelanto no reembolsable: es lo único que el autor cobra con seguridad si la temporada vende poco.
  • Regula la grabación del montaje. Si no lo haces, terminarás discutiendo cuando aparezca el registro completo en internet.

Preguntas frecuentes

¿El director puede cambiar el texto en los ensayos?

Solo con autorización escrita del autor. La integridad de la obra es un derecho moral irrenunciable, de modo que cortar escenas, añadir diálogos o cambiar el final sin permiso constituye una infracción, aunque el empresario haya pagado todas las regalías. Si el autor está dispuesto a aceptar una adaptación, conviene pactarlo desde el inicio y describir hasta dónde llega esa libertad.

¿Quién paga la licencia por la música del montaje?

El empresario, porque es quien realiza la comunicación pública. Este contrato lo dice de forma expresa para evitar que el autor de la obra dramática termine respondiendo por un repertorio musical que él no eligió ni administra.

¿Qué pasa si el empresario no estrena la obra?

El autor puede requerirlo por carta notarial y, vencido el plazo de subsanación, resolver el contrato conforme al artículo 1429 del Código Civil, quedándose con el adelanto y recuperando la libertad de ofrecer la obra a otro elenco.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de representación teatral de obra dramática entre autor y empresario

¿El modelo de contrato de representación teatral de obra dramática entre autor y empresario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-representacion-teatral-de-obra-dramatica-entre-autor-y-empresario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de representación teatral de obra dramática entre autor y empresario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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