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Derecho Civil

Auxilio judicial en Perú: cómo litigar gratis si no puedes pagar

Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 179-182 CPC
QuiénPersona natural sin recursos
Exonera deTasas judiciales y costos
Cuándo se pideAntes o durante el proceso
Auxilio judicial en Perú: cómo litigar gratis si no puedes pagar — guía legal civil Perú 2026

Qué es el auxilio judicial y cómo litigar gratis

El auxilio judicial te permite litigar sin pagar tasas judiciales ni costos del proceso cuando esos gastos pondrían en riesgo tu subsistencia o la de tu familia. Lo regulan los artículos 179 a 182 del Código Procesal Civil. Se pide con una declaración jurada de tu situación económica y puede solicitarse antes o durante el proceso. En resumen: si no tienes cómo pagar el juicio, la ley te abre la puerta igual.

Está pensado para que la falta de dinero no impida el acceso a la justicia, un derecho reconocido por la Constitución. El Art. 179 del CPC lo concede a las personas naturales que, al cubrir los gastos del proceso, comprometerían su sustento básico.

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¿Quién puede pedirlo?

  • Solo personas naturales (no empresas ni instituciones).
  • Quienes acrediten que pagar el proceso afectaría su sustento básico y el de su familia.
  • Puede pedirlo tanto el demandante como el demandado.

No exige estar en extrema pobreza, sino demostrar que el costo del litigio compromete tu subsistencia. Cada solicitud se evalúa caso por caso. Si tu proceso es, por ejemplo, una demanda de alimentos o una contestación de demanda, el auxilio te cubre esas actuaciones.

Qué cubre el beneficio

Según el Art. 182 del CPC, el auxiliado queda exonerado de todos los gastos del proceso, incluidas las tasas judiciales. Además, el juez puede designarle un abogado apoderado para que lo represente. El beneficio cubre el proceso para el que se concedió; no es una exoneración general e indefinida.

Independientemente del auxilio, las personas en situación de pobreza ya están exoneradas de aranceles judiciales conforme a las resoluciones anuales del Poder Judicial. Para dimensionar cuánto te ahorras, revisa cómo se calculan los aranceles con la calculadora de URP (tasas judiciales).

Cómo se solicita paso a paso

El auxilio puede pedirse antes de iniciar el proceso o durante su tramitación (Art. 181 CPC):

  1. Antes: presentas la solicitud en la mesa de partes del órgano judicial correspondiente.
  2. Durante: la presentas ante el mismo juez que conoce la causa.
  3. Acompañas una declaración jurada sobre tu situación económica.
  4. Adjuntas documentos que demuestren la imposibilidad de afrontar los costos (boletas, recibos, constancia de ingresos).

El otorgamiento no suspende el proceso. Puedes respaldar tu domicilio y situación con una declaración jurada de domicilio.

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Errores comunes al pedir el auxilio

  • No sustentar la situación económica: una declaración vacía, sin documentos, suele ser rechazada.
  • Creer que suspende el proceso: no lo hace; sigue corriendo mientras se resuelve.
  • Pensar que una empresa puede pedirlo: es solo para personas naturales.
  • Ocultar ingresos: si mientes, además de revocarte el beneficio, respondes por las consecuencias de una declaración jurada falsa.

Qué pasa si mejoras de situación o mentiste

El auxilio se puede dejar sin efecto si cambian las condiciones económicas del beneficiario. Y si se acredita que ocultaste o falseaste tu situación para obtenerlo, además de revocarlo, podrías responder por los gastos y por la declaración jurada falsa. Por eso conviene respaldar bien los documentos que adjuntes desde el inicio.

El auxilio es una herramienta poderosa para quien realmente lo necesita, pero exige honestidad: es un beneficio, no un atajo. Úsalo cuando de verdad el costo del proceso comprometa tu subsistencia.

Diferencia con la defensa pública gratuita

Conviene no confundir dos cosas que suenan parecido pero son distintas. El auxilio judicial (Art. 179-182 CPC) te exonera de tasas y costos del proceso y puede darte un abogado apoderado dentro de ese proceso civil concreto. La defensa pública gratuita del Ministerio de Justicia, en cambio, es un servicio general de asistencia legal para personas de escasos recursos en distintas materias (penal, familia, laboral, víctimas), que te asigna un defensor público.

Puedes combinarlas: pedir auxilio judicial para no pagar las tasas del proceso civil y, a la vez, apoyarte en la defensa pública si no puedes costear un abogado privado. Ambas responden al mismo principio constitucional: que la falta de dinero no te deje sin justicia.

En la práctica, si tu caso es de familia o alimentos y tienes pocos recursos, primero acércate a la defensa pública para orientación, y si el proceso genera tasas que no puedes pagar, presenta el auxilio judicial con tu declaración jurada y los documentos de ingresos. Así cubres tanto la asesoría como los costos del proceso.

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Preguntas frecuentes

¿Una empresa puede pedir auxilio judicial?

No. El Art. 179 del CPC reserva el beneficio a las personas naturales que pongan en riesgo su subsistencia al pagar el proceso.

¿El auxilio judicial me cubre el abogado?

Sí. El juez puede designar un abogado apoderado al auxiliado, además de exonerarlo de tasas y costos del proceso.

¿Tengo que estar en extrema pobreza?

No necesariamente. Basta acreditar que asumir los costos del proceso comprometería tu subsistencia y la de tu familia. Se evalúa caso por caso.

¿Puedo pedirlo después de iniciado el juicio?

Sí. El Art. 181 del CPC permite solicitarlo antes o durante el proceso; en este último caso, ante el juez que conoce la causa.

¿El auxilio suspende el proceso mientras lo resuelven?

No. El trámite del auxilio judicial no suspende ni paraliza el proceso principal.

¿Pierdo el auxilio si mejoro económicamente?

Sí. Si cambian tus condiciones económicas o se prueba que ocultaste información, el beneficio puede dejarse sin efecto.

¿El auxilio judicial cubre también la segunda instancia?

El beneficio se concede para el proceso en el que se solicitó y, en principio, acompaña sus etapas mientras subsistan las condiciones económicas que lo justificaron. Si la causa sube en apelación, conviene reiterar o precisar el auxilio ante el nuevo órgano si te lo requieren.

¿Puedo pedir auxilio judicial y además que me den abogado?

Sí. El auxilio no solo exonera de tasas y costos: el Art. 182 del CPC permite que el juez designe un abogado apoderado al auxiliado. Así, quien no puede pagar tasas ni abogado igual accede a la defensa técnica.

¿El auxilio judicial también me libra de pagar al abogado de la contraparte si pierdo?

El auxilio te exonera de las tasas y costos del propio proceso, pero la condena de costas y costos a favor de la contraparte que gana es una figura distinta. El juez pondera la situación del auxiliado al decidir sobre costas, y en muchos casos se le exime, pero conviene consultar cómo se resuelve en tu proceso concreto para no llevarte sorpresas.

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