Tasas judiciales 2026 en Perú: cuánto cuesta litigar
Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | RA 000481-2025-CE-PJ |
| URP 2026 | S/ 550 |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| Exonerados | Pobreza, alimentos, auxilio judicial |

Cuánto cuesta litigar en el Perú en 2026
Las tasas judiciales son los pagos que exige el Poder Judicial por actos como demandar, apelar o ir a casación, y en 2026 se calculan sobre la URP (Unidad de Referencia Procesal) de S/ 550, equivalente al 10% de la UIT de S/ 5,500. A mayor cuantía del proceso, mayor tasa; y quienes están en pobreza o tienen auxilio judicial no pagan.
El cuadro de valores de aranceles para 2026 lo aprobó la Resolución Administrativa 000481-2025-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Antes de presentar cualquier escrito con tasa, conviene ubicar el tramo de cuantía en el que cae tu proceso, porque de ahí sale el monto exacto.
Qué son las tasas judiciales y sobre qué se calculan
Las tasas o aranceles judiciales se pagan por diversos actos procesales: presentar la demanda, ofrecer pruebas, apelar, interponer casación, pedir copias certificadas, entre otros. No son honorarios del abogado ni la reparación del juicio: son el costo estatal del servicio de justicia. Se expresan en fracciones o múltiplos de URP y, en muchos actos, dependen además de la cuantía (el valor económico de lo que discutes).
Esto explica por qué dos demandas del mismo tipo pueden costar distinto: si una reclama S/ 5,000 y otra S/ 500,000, caen en tramos diferentes del cuadro de aranceles.
Cuánto vale la URP en 2026
La URP 2026 es de S/ 550, que equivale al 10% de la UIT de S/ 5,500 vigente para el año. Como casi todas las tasas se fijan en URP, cada arancel se obtiene multiplicando la fracción de URP que corresponde por S/ 550. Cuando la deuda o el valor en disputa crece, la tasa también sube, porque el proceso se ubica en un tramo mayor.
Convierte URP a soles y ubica el tramo de cuantía de tu proceso, gratis, con la calculadora de URP 2026. Es la forma más rápida de saber cuánto pagarás antes de ir al banco.
Cuánto cuesta cada acto (referencial)
El cuadro de aranceles fija tasas por tramos de cuantía en URP. A grandes rasgos:
| Acto procesal | Cómo se cobra |
|---|---|
| Ofrecimiento de pruebas y recursos | Tasas fijas en URP |
| Demanda y apelación de sentencia | Suben con la cuantía del proceso |
| Recurso de casación | Tasa propia en URP |
| Copias certificadas y otros | Tasas menores fijas |
El monto exacto sale del tramo en que caiga tu proceso. Para una demanda de cobro, revisa el modelo de demanda de obligación de dar suma de dinero; para impugnar una sentencia, el recurso de apelación de sentencia.
Quiénes están exonerados de pagar
No todos pagan tasas judiciales. Están exonerados, entre otros:
- Las personas en situación de pobreza acreditada.
- Los procesos de alimentos dentro de ciertos límites.
- Quienes obtienen auxilio judicial (Art. 179 CPC), que exige acreditar que el pago pondría en riesgo tu subsistencia.
- El Estado y ciertas materias laborales y constitucionales.
Para el auxilio judicial suele pedirse una declaración jurada de domicilio y documentación de tus ingresos. El Poder Judicial ratifica cada año que las personas en extrema pobreza no pagan aranceles.
Cómo y dónde se pagan las tasas
Las tasas se pagan en el Banco de la Nación y el comprobante se adjunta al escrito correspondiente. Si presentas un escrito que requiere tasa y no la pagas o pagas de menos, el juez te concede un plazo para subsanar; si no cumples, el acto se rechaza. Por eso conviene calcular bien el arancel antes de presentar.
Antes de demandar, suma el costo total del proceso: tasas judiciales, honorarios del abogado y, eventualmente, peritajes. Y ten presente que apelar también tiene tasa, salvo exoneración: la apelación de sentencia se calcula en URP según la cuantía. Si tu caso puede resolverse por acuerdo, evalúa antes una conciliación extrajudicial, que suele ser mucho más barata que litigar.
Cómo reducir el costo de litigar
Litigar cuesta, pero hay formas legítimas de bajar la factura total:
- Evalúa el auxilio judicial si tus ingresos no te permiten pagar sin arriesgar tu subsistencia (Art. 179 CPC): te exonera de tasas.
- Intenta conciliar antes: una conciliación extrajudicial suele costar una fracción de un juicio completo y evita varias tasas.
- Precisa bien la cuantía: una cuantía inflada te ubica en un tramo más caro sin necesidad.
- Agrupa pretensiones cuando la ley lo permite, para no multiplicar procesos y tasas.
También conviene presupuestar todo el proceso desde el inicio: además de las tasas judiciales están los honorarios del abogado, las cédulas de notificación y, en algunos casos, peritajes. Saber el costo real te evita quedarte a mitad de camino sin poder pagar un acto y perder el impulso del proceso. Recuerda que si ganas con condena en costas, parte de esos gastos puede reembolsarte la parte vencida.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale la URP en 2026?
La URP 2026 es de S/ 550, equivalente al 10% de la UIT de S/ 5,500, según la Resolución Administrativa 000481-2025-CE-PJ.
¿De qué depende el monto de la tasa judicial?
De la cuantía del proceso y del tipo de acto. El cuadro de aranceles fija tramos en URP: a mayor cuantía, mayor tasa.
¿Quiénes no pagan tasas judiciales?
Las personas en pobreza acreditada, los procesos de alimentos en ciertos límites, quienes tienen auxilio judicial y el Estado, entre otros supuestos.
¿Dónde se pagan las tasas?
En el Banco de la Nación. El comprobante de pago se adjunta al escrito que corresponda (demanda, apelación, casación, etc.).
¿Qué pasa si no pago la tasa de un escrito?
El juez concede un plazo para subsanar el pago. Si no lo cumples, el acto procesal se rechaza por no cumplir el requisito de la tasa.
¿Apelar tiene tasa?
Sí, salvo exoneración. La tasa por apelación de sentencia se calcula en URP según la cuantía del proceso.
¿La calculadora de URP me dice el monto exacto de la tasa?
Te da la conversión de URP a soles y te ayuda a ubicar el tramo de cuantía. El monto final depende del cuadro de aranceles vigente y del acto concreto, así que úsala como estimación y confirma con el cuadro del Poder Judicial antes de pagar.
¿Si gano el juicio me devuelven las tasas que pagué?
Las tasas forman parte de las costas del proceso. Si obtienes una condena en costas a favor, la parte vencida puede terminar reembolsándote esos gastos, incluidas las tasas, según lo que fije el juez al liquidar las costas.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Declaración Jurada de Domicilio
Declaración jurada de domicilio para trámites notariales, registrales, judiciales o administrativos. Con firma legalizada ante Notario.
CivilDemanda de Obligación de Dar Suma de Dinero
Demanda de cobro de deuda dineraria con intereses. Estructura completa conforme a los Art. 424-425 del Código Procesal Civil.
RecursosRecurso de Apelación de Sentencia
Recurso impugnatorio contra sentencias de primera instancia. Art. 364, 366 CPC. Plazos: 5 días (sumarísimo), 10 días (conocimiento).