¿Cómo cambiar el nombre de tu hijo menor de edad?
Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Art. 29 del Código Civil |
| Vía | Proceso no contencioso (juzgado de familia) |
| Quién lo pide | Los padres con patria potestad |
| Requisito clave | Motivo justificado + interés superior del niño |
| Duración típica | 4 a 8 meses |
| Opinión del menor | Se escucha según edad y madurez |
| Resultado | Anotación en la partida y DNI nuevo |
| Costo referencial | Desde S/ 800 entre tasas, edictos y honorarios |

La respuesta directa: sí, pero solo con motivo justificado
Sí, se puede cambiar el nombre de un hijo menor de edad, pero no de forma libre: hace falta autorización de un juez y un motivo justificado. Lo dice el artículo 29 del Código Civil: nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. Cuando se trata de un menor, la solicitud la presentan los padres en su representación ante el juzgado de familia.
No basta con que a la familia deje de gustarle el nombre. El juez evalúa si el cambio conviene al menor y no perjudica a terceros. Por eso conviene entrar con un escrito bien fundamentado, como el modelo de solicitud de cambio de nombre de menor por sus padres, que ya viene con la estructura y los fundamentos legales que el juzgado espera.
Qué cuenta como motivo justificado para un menor
La ley no da una lista cerrada, pero la práctica judicial peruana suele aceptar situaciones como estas:
- Nombres que exponen al niño a burlas, humillación o confusión de sexo.
- Prenombres extravagantes, ofensivos o difíciles de escribir y pronunciar.
- El menor es conocido socialmente por un nombre distinto al inscrito.
- Errores o duplicidades que la simple rectificación de partida ante RENIEC no resuelve.
- Necesidad de suprimir un segundo prenombre problemático, con la solicitud de supresión del segundo prenombre.
Motivos que el juez suele rechazar: caprichos estéticos sin impacto real, intentos de eludir deudas u obligaciones, o de ocultar la identidad frente a un tercero.
Paso a paso del trámite (proceso no contencioso)
- Reúne la partida de nacimiento del menor, los DNI de los padres y las pruebas del motivo (constancias del colegio, certificados, testigos).
- Presenta la solicitud ante el juzgado de familia del domicilio del menor, con firma de abogado.
- El juez ordena la publicación de la solicitud (edictos) para que cualquier tercero pueda oponerse.
- Si alguien se opone con una oposición de tercero al cambio de nombre, el proceso se vuelve contencioso.
- El juez escucha al menor si tiene juicio suficiente y resuelve con sentencia.
- Firme la sentencia, se inscribe la anotación marginal en la partida del RENIEC.
- Con la partida actualizada, tramitas el DNI nuevo del menor.
¿El niño decide? El interés superior y su opinión
El principio rector es el interés superior del niño, recogido en el Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337). No manda lo que quieren los padres, sino lo que conviene al menor. Por eso el juez puede pedir un informe del equipo multidisciplinario del juzgado.
El menor también tiene derecho a opinar y a ser escuchado según su edad y madurez. No es que un niño de 6 años decida, pero un adolescente que ya se identifica con otro nombre pesa mucho en la resolución. Cuanto mayor es el niño, más peso tiene su voz.
Cambiar el nombre vs. rectificar la partida: no los confundas
Mucha gente inicia el trámite equivocado y pierde meses. La diferencia es clave:
| Situación | Trámite correcto | Dónde |
|---|---|---|
| El nombre está mal escrito por error del registrador | Rectificación de partida | RENIEC o notaría |
| El nombre está bien inscrito pero se quiere cambiar | Cambio de nombre | Juzgado de familia (art. 29 CC) |
| Falta agregar un nombre que ya se usa | Adición de nombre | RENIEC o juzgado |
| Falta el apellido paterno por reconocimiento posterior | Adición del apellido paterno | Juzgado / RENIEC |
Costos reales en soles y errores comunes
Un cambio de nombre de menor sin oposición suele costar desde S/ 800 sumando tasas judiciales, la publicación de edictos y los honorarios del abogado; puede subir si hay oposición o pericias. Para dimensionar: la Unidad de Referencia Procesal (URP) equivale a S/ 550 (10% de la UIT de S/ 5,500), y varias tasas se calculan sobre ella.
- Error 1: presentar sin pruebas del motivo. El juez pide sustento concreto, no solo el pedido.
- Error 2: olvidar la publicación de edictos; sin ella el proceso se cae.
- Error 3: no actualizar el DNI después de la sentencia y seguir usando el nombre viejo.
Qué hacer si el juez te lo niega
Si el juzgado declara improcedente tu pedido, puedes apelar dentro del plazo de la resolución y llevar el caso a la sala superior. También puedes reforzar el expediente con nuevas pruebas del perjuicio que el nombre causa al menor. Si el motivo es débil, conviene reevaluarlo con un abogado antes de insistir. Para ver el panorama completo del trámite en adultos y menores, revisa la guía cómo cambiar de nombre legalmente en el Perú.
Preguntas frecuentes
¿Puede un solo padre pedir el cambio de nombre del hijo?
En principio deben pedirlo ambos padres que ejercen la patria potestad. Si uno se opone o está ausente, el juez evalúa el caso y puede resolver escuchando al menor y priorizando su interés superior; a veces hay que acreditar el abandono o la imposibilidad del otro progenitor.
¿Desde qué edad opina el niño en el proceso?
No hay una edad fija. El Código de los Niños y Adolescentes reconoce el derecho a opinar y ser escuchado según edad y madurez. La opinión de un adolescente pesa mucho más que la de un niño pequeño, pero el juez siempre decide bajo el interés superior del menor.
¿Se puede cambiar el apellido, no solo el prenombre?
Sí, aunque es más exigente. El apellido conecta con la identidad familiar, así que el juez pide motivos fuertes, como abandono del padre o violencia acreditada. Existen vías específicas de adición o supresión de apellido según el caso concreto.
¿Cuánto demora tener el DNI nuevo del menor?
Primero debe quedar firme la sentencia e inscribirse la anotación marginal en la partida del RENIEC, lo que suele tomar semanas tras el fallo. Recién con la partida actualizada se tramita el DNI nuevo, que RENIEC emite en pocos días hábiles.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Cambio de Nombre de Menor de Edad por sus Padres
Modelo de solicitud no contenciosa para que los padres cambien el prenombre de su hijo menor de edad, en resguardo del interés superior del niño (Ley 27337) y conforme al Art. 29 del Código Civil. Incluye petitorio, fundamentos y anexos.
Derecho RegistralSolicitud de Adición de Nombre en la Partida de Nacimiento
Solicitud para agregar un nombre o prenombre a la partida de nacimiento cuando la persona es conocida con un nombre distinto o adicional al inscrito, conforme al Código Civil y la Ley 26497.
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Solicitud de adición del apellido paterno en la partida de nacimiento del menor tras el reconocimiento posterior del padre ante RENIEC, con base en el Código Civil y la Ley 28720. Incorpora el apellido en el acta.