Derecho Civil

Cómo constituir una asociación sin fines de lucro en Perú

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 80 a 98 Código Civil
Mínimo de fundadores2 personas (recomendable 3 o más)
RegistroPersonas Jurídicas SUNARP
CaracterísticaSin reparto de utilidades

¿Qué es una asociación civil?

La asociación es una organización estable de personas que persigue un fin no lucrativo, regulada en los artículos 80 al 98 del Código Civil. A diferencia de una empresa, sus integrantes no se reparten utilidades: cualquier excedente se reinvierte en el fin común (cultural, deportivo, social, gremial, etc.). Si la asociación se disuelve, su patrimonio no va a los asociados sino a otra entidad de fines similares.

Paso 1: el acta de constitución

Los fundadores se reúnen en asamblea general de fundación y suscriben el acta de constitución de la asociación. En ella se acuerda crear la asociación, se aprueba el estatuto y se elige al primer consejo directivo. Esta acta es la partida de nacimiento de la asociación.

Paso 2: el estatuto

El estatuto es la norma interna que regula la vida de la asociación. Debe contener, según el Art. 82 del Código Civil: denominación, fines, domicilio, bienes, constitución y funcionamiento de la asamblea y del consejo directivo, condiciones para admitir y excluir asociados, derechos y deberes, y reglas de disolución. Usa un estatuto de asociación civil bien estructurado para evitar observaciones registrales.

Paso 3: escritura pública e inscripción

El acta y el estatuto se elevan a escritura pública ante notario (o se presentan con firmas legalizadas, según el caso) y luego se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Solo con la inscripción la asociación adquiere personería jurídica y puede abrir cuentas, firmar contratos y tener RUC.

  1. Redactas acta y estatuto.
  2. Elevas a escritura pública.
  3. Inscribes en SUNARP.
  4. Sacas el RUC en SUNAT.

Funcionamiento: asamblea y consejo directivo

La asamblea general es el órgano supremo: aprueba cuentas, modifica el estatuto, elige y remueve al consejo directivo (Art. 84 y 86 CC). El consejo directivo administra. Cada acuerdo importante debe constar en un acta de asamblea general. Llevar bien las actas evita conflictos internos y problemas con SUNARP al inscribir cambios.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas se necesitan para una asociación?

La ley no fija un número alto, pero al requerirse una asamblea y un consejo directivo, lo recomendable es contar al menos con tres fundadores para cubrir los cargos.

¿La asociación puede generar ingresos?

Sí puede tener ingresos por actividades o cuotas, pero no puede repartir utilidades entre sus asociados. Todo excedente se destina a sus fines.

¿Necesito notario para constituirla?

El acto de constitución suele elevarse a escritura pública ante notario para su inscripción en SUNARP. Esto da seguridad y evita observaciones.

¿Cuándo tiene personería jurídica?

Recién desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Antes de eso no puede contratar ni abrir cuentas a su nombre.

¿Qué pasa con el patrimonio si la asociación se disuelve?

No se reparte entre los asociados. Se entrega a las personas designadas en el estatuto o, en su defecto, a entidades de fines análogos (Art. 98 CC).

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