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Derecho Civil

Cómo constituir una asociación sin fines de lucro en Perú

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArts. 80 a 98 Código Civil
Mínimo de fundadores2 personas (recomendable 3 o más)
RegistroPersonas Jurídicas SUNARP
CaracterísticaSin reparto de utilidades
Cómo constituir una asociación sin fines de lucro en Perú — guía legal civil Perú 2026

¿Cómo se constituye una asociación sin fines de lucro?

Una asociación sin fines de lucro se constituye reuniendo a los fundadores en asamblea, aprobando un estatuto, eligiendo al consejo directivo, elevando el acto a escritura pública e inscribiéndolo en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Se rige por los Arts. 80 a 98 del Código Civil. Recién con la inscripción en SUNARP la asociación adquiere personería jurídica y puede tener RUC, abrir cuentas y firmar contratos.

En pocas palabras: acta, estatuto, escritura pública e inscripción. Suena simple, y lo es si preparas bien los dos documentos base, que es donde suelen aparecer las observaciones registrales.

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¿Qué es una asociación civil y en qué se diferencia de una empresa?

La asociación es una organización estable de personas que persigue un fin no lucrativo, regulada en los Arts. 80 al 98 del Código Civil. A diferencia de una empresa, sus integrantes no se reparten utilidades: cualquier excedente se reinvierte en el fin común (cultural, deportivo, social, gremial, religioso, etc.).

AspectoAsociación civilEmpresa (SAC, EIRL)
FinNo lucrativoLucrativo
Reparto de utilidadesNo
Al disolversePatrimonio va a entidad de fin similarSe reparte entre socios
Órgano supremoAsamblea generalJunta de socios/accionistas

Paso 1: el acta de constitución

Los fundadores se reúnen en asamblea general de fundación y suscriben el acta de constitución de la asociación. En esa acta se acuerda crear la asociación, se aprueba el estatuto y se elige al primer consejo directivo. Es la partida de nacimiento de la asociación y debe estar bien redactada, porque de ella dependen los demás pasos.

Aunque la ley no exige un número alto de fundadores, al requerirse una asamblea y un consejo directivo lo recomendable es contar al menos con tres personas para cubrir los cargos sin problemas.

Paso 2: el estatuto

El estatuto es la norma interna que regula la vida de la asociación. Según el Art. 82 del Código Civil, debe contener: denominación, fines, domicilio, bienes, constitución y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, condiciones para admitir y excluir asociados, derechos y deberes de estos, y las reglas de disolución y liquidación.

Un estatuto mal armado es la causa número uno de observaciones en SUNARP. Usa un estatuto de asociación civil sin fines de lucro bien estructurado como base. Si tu asociación será grande, conviene además preparar un reglamento interno de asociación para el día a día.

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Paso 3: escritura pública e inscripción en SUNARP

El acta y el estatuto se elevan a escritura pública ante notario (o se presentan con firmas legalizadas, según el caso) y luego se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Solo con la inscripción la asociación adquiere personería jurídica.

  1. Redactas acta y estatuto.
  2. Los elevas a escritura pública ante notario.
  3. Inscribes en SUNARP (Registro de Personas Jurídicas).
  4. Obtienes el RUC en SUNAT.

Antes de eso, la asociación no puede contratar ni abrir cuentas a su nombre. Por eso el orden importa: primero personería, después operación.

Funcionamiento: asamblea, consejo directivo y libro de actas

La asamblea general es el órgano supremo: aprueba cuentas, modifica el estatuto, elige y remueve al consejo directivo (Arts. 84 y 86 del Código Civil). El consejo directivo administra el día a día. Cada acuerdo importante debe constar en un acta de asamblea general de asociación civil.

Llevar bien las actas evita conflictos internos y problemas con SUNARP al inscribir cambios de directiva o modificaciones de estatuto. Aprende buenas prácticas en la guía sobre el reglamento interno y libro de actas de una asociación. Y si algún día la asociación debe cerrar, el camino formal es un acta de disolución y liquidación de asociación.

Errores que causan observaciones en SUNARP

La mayoría de trámites se atrasan por observaciones registrales evitables. Cuida especialmente estos puntos:

  • Denominación ya registrada: verifica en SUNARP que el nombre esté disponible antes de constituir.
  • Estatuto incompleto: debe incluir todo lo que exige el Art. 82 del Código Civil (fines, órganos, admisión y exclusión de asociados, disolución).
  • Cargos mal definidos: el consejo directivo debe tener cargos y periodos claros.
  • Actas mal redactadas: fechas, quórum y acuerdos deben constar con precisión.
  • Falta de firmas o legalizaciones cuando corresponden.

Un consejo práctico: revisa el estatuto y el acta con calma antes de llevarlos al notario, porque corregir después de presentar en SUNARP cuesta tiempo y dinero. Partir de un modelo probado y adaptarlo a tus fines concretos reduce muchísimo el riesgo de que te observen el título y tengas que reingresar el trámite.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas personas se necesitan para una asociación?

La ley no fija un número alto, pero al requerirse una asamblea y un consejo directivo, lo recomendable es contar al menos con tres fundadores para cubrir los cargos.

¿La asociación puede generar ingresos?

Sí puede tener ingresos por actividades o cuotas, pero no puede repartir utilidades entre sus asociados. Todo excedente se destina a sus fines.

¿Necesito notario para constituirla?

El acto de constitución suele elevarse a escritura pública ante notario para su inscripción en SUNARP. Esto da seguridad y evita observaciones.

¿Cuándo tiene personería jurídica?

Recién desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP. Antes de eso no puede contratar ni abrir cuentas a su nombre.

¿Qué pasa con el patrimonio si la asociación se disuelve?

No se reparte entre los asociados. Se entrega a las personas designadas en el estatuto o, en su defecto, a entidades de fines análogos (Art. 98 CC).

¿Una asociación sin fines de lucro paga impuestos?

Debe sacar RUC y cumplir obligaciones formales ante SUNAT. Puede acceder a exoneraciones del Impuesto a la Renta si sus fines califican (educativos, culturales, asistenciales, etc.) y no distribuye su patrimonio entre asociados. No estar afecta no significa no declarar: la asociación igual presenta sus declaraciones según su régimen.

¿Puedo constituir una asociación y ser al mismo tiempo su presidente y trabajar en ella?

Sí puedes ser fundador y ocupar un cargo directivo. Lo que no está permitido es repartir utilidades entre los asociados. Un directivo puede recibir una remuneración razonable por un trabajo real y distinto de su cargo si el estatuto lo prevé, pero no puede usar la asociación para lucrar de forma encubierta.

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