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Derecho Penal

¿Puedo denunciar a mi ex por llevarse a nuestro hijo sin mi permiso?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

DelitoSustracción de menor, Art. 147 CP
PenaHasta 2 años
RequisitoTener patria potestad o tenencia
Vía paralelaTenencia y régimen de visitas (juez de familia)
Si salió del paísRestitución internacional (Convenio de La Haya)
Dónde denunciarComisaría, Fiscalía de Familia
Costo denunciaGratuito
Prueba claveDomicilio habitual del menor y traslado
¿Puedo denunciar a mi ex por llevarse a nuestro hijo sin mi permiso?, guía legal penal Perú 2026

Sí es delito si tienes patria potestad

La respuesta directa: sí, es delito y puedes denunciar, siempre que ejerzas la patria potestad o tengas la tenencia. El Art. 147 del Código Penal sanciona con hasta 2 años a quien, mediando o no separación, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad. No importa que el otro sea el padre o la madre: llevarse al niño sin acuerdo ni orden judicial y no devolverlo es sustracción. Con las pruebas presentas la denuncia por sustracción de menor por el otro progenitor.

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Dos frentes que debes abrir a la vez

Lo penal castiga la conducta, pero lo que ordena la vida del niño es lo familiar. Por eso abre dos frentes en paralelo:

Si tu ex ya tenía al niño y se niega a devolvértelo pese a que la tenencia era tuya, la vía es la demanda de restitución de tenencia de menor. Puedes pedir tenencia provisional urgente mientras se resuelve el fondo.

Qué pruebas necesitas

  • Que el menor vivía habitualmente contigo: constancia de domicilio, matrícula escolar, controles médicos.
  • La fecha y forma del traslado o del incumplimiento de la entrega.
  • Mensajes donde tu ex admite que no piensa devolvértelo o que se lo llevó.
  • La partida de nacimiento que acredita el vínculo y la patria potestad.
  • Testigos del entorno del niño (colegio, familia).

El domicilio habitual del menor es la pieza central: define dónde estaba su vida y cuándo fue arrancado de ella.

Paso a paso para actuar

  1. Reúne la partida de nacimiento, pruebas del domicilio del menor y del traslado.
  2. Presenta la denuncia penal por sustracción ante la comisaría o la Fiscalía de Familia.
  3. Interpón la demanda de tenencia y pide tenencia provisional urgente.
  4. Solicita al juez, si hay riesgo, impedimento de salida del país del menor.
  5. Si el niño fue sacado del Perú, activa la restitución internacional bajo el Convenio de La Haya.

Cuando la conducta pone en riesgo al menor o hay incumplimiento grave y reiterado, puede corresponder también una demanda de suspensión de patria potestad. La denuncia penal es gratuita.

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Casos límite: viaje, vacaciones y régimen de visitas

Ojo con las diferencias: si tu ex tiene la tenencia y solo se llevó al niño de vacaciones dentro del plazo acordado, no hay delito. El problema nace cuando no lo devuelve, cuando lo saca sin autorización notarial de viaje o cuando incumple el régimen de visitas fijado. Si lo que hace es bloquear tus visitas, la vía es la ejecución del régimen ante el juez de familia. Para entender cuándo procede quitar o suspender la patria potestad, revisa nuestra guía sobre pérdida y suspensión de patria potestad.

Qué medidas puede dictar el juez de familia

El juez de familia no espera al final del proceso para actuar cuando hay un menor de por medio. Estas son las medidas que puedes pedir y que se resuelven con urgencia:

  • Tenencia provisional: define de inmediato con quién vive el niño mientras dura el juicio, atendiendo a su interés superior.
  • Impedimento de salida del país: evita que saquen al menor del Perú mientras se resuelve.
  • Régimen de visitas provisional: garantiza que sigas viendo a tu hijo aunque no viva contigo por ahora.
  • Medidas de protección: si hay violencia o riesgo, se dictan por la vía de la Ley 30364.

El principio que guía todo es el interés superior del niño: al juez le importa su estabilidad, su colegio, sus vínculos y su seguridad, más que quién ganó la discusión entre los padres. Por eso conviene mostrar que tú ofreces continuidad y un entorno sano, no solo que el otro actuó mal. Reunir la documentación del día a día del menor (colegio, salud, rutinas) es lo que sostiene tu pedido de tenencia. Y si el otro progenitor incumple una orden judicial ya dictada, ese incumplimiento puede pesar en la decisión final de tenencia y abrir la puerta a medidas más severas sobre la patria potestad.

Errores comunes que debes evitar

  • Recuperar al niño por la fuerza o a escondidas: puedes terminar denunciado tú.
  • Solo denunciar en lo penal y no pedir la tenencia, dejando la situación sin orden judicial.
  • Esperar semanas: la demora consolida el nuevo domicilio del menor y complica la restitución.
  • No pedir el impedimento de salida cuando hay riesgo de que lo saquen del país.
  • Negociar sin dejar constancia escrita de los acuerdos.
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Preguntas frecuentes

¿Es delito aunque sea el padre o la madre quien se lo llevó?

Sí. El Art. 147 del Código Penal aplica al progenitor que sustrae al menor o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad. Que sea el papá o la mamá no lo exime; lo que importa es que actuó sin acuerdo ni orden judicial.

¿Denuncio en lo penal o demando la tenencia?

Ambos, en paralelo. La denuncia penal castiga la sustracción; la demanda de tenencia y régimen de visitas ordena con quién vive el niño y cómo lo ves. Puedes pedir tenencia provisional urgente mientras se resuelve el fondo.

¿Qué hago si se lo llevó al extranjero?

Activa la restitución internacional bajo el Convenio de La Haya, a través de la Autoridad Central en el Perú, además de la denuncia penal. Pide también impedimento de salida si aún está en el país o riesgo de nuevo traslado.

¿Puedo recuperar a mi hijo por mi cuenta?

No es recomendable. Recuperarlo por la fuerza o a escondidas puede volverse en tu contra e incluso configurar sustracción de tu parte. Lo correcto es la vía judicial: tenencia provisional y, de ser necesario, apoyo policial para ejecutar la orden.

¿Sirve tener una conciliación previa de tenencia antes de denunciar?

Ayuda mucho. Si ya existe un acuerdo de tenencia o régimen de visitas homologado, o un acta de conciliación, incumplirlo refuerza tanto la denuncia penal como tu pedido de tenencia. Si no lo tienes, igual puedes actuar: la patria potestad compartida basta para denunciar la sustracción.

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