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Derecho Administrativo

¿Tengo derecho a exponer oralmente mis argumentos en un procedimiento administrativo sancionador?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Base legalArt. IV.1.2 Título Preliminar TUO Ley 27444; art. 172
Qué garantizaSer oído, ofrecer prueba y obtener decisión motivada
Cómo se pideEscrito solicitando uso de la palabra e informe oral
MomentoAntes de la resolución final del PAS
Si te lo nieganPosible nulidad por afectar el debido procedimiento
Duración típicaSuele fijarse un tiempo por parte (varía por entidad)
ComplementoAlegatos escritos presentados junto al informe oral
¿Tengo derecho a exponer oralmente mis argumentos en un procedimiento administrativo sancionador? — guía legal administrativo Perú 2026

Respuesta directa: sí, tienes derecho a ser oído

Sí. En todo procedimiento administrativo sancionador (PAS) tienes derecho a exponer oralmente tus argumentos, porque forma parte del derecho al debido procedimiento, reconocido en el artículo IV.1.2 del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 (D.S. 004-2019-JUS). Ese derecho comprende, entre otros, el derecho a ser oído, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

En la práctica, el uso de la palabra e informe oral no es automático: debes pedirlo por escrito antes de que la autoridad resuelva. Es un momento clave para reforzar tus descargos, aclarar dudas de la instrucción y humanizar tu caso frente a quien decide. Para solicitarlo con la fundamentación correcta, apóyate en el modelo de Solicitud de Uso de la Palabra e Informe Oral ante la Autoridad Administrativa.

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Qué comprende el debido procedimiento

El debido procedimiento administrativo es la traducción, en sede administrativa, del debido proceso. Incluye varias garantías que debes conocer para hacerlas valer:

  • Derecho a exponer argumentos por escrito y de forma oral.
  • Derecho a ofrecer y producir pruebas antes de la decisión.
  • Derecho a una resolución motivada, que responda tus alegaciones.
  • Derecho de defensa y a contar con abogado si lo deseas.

En un PAS, la autoridad instructora formula cargos, tú presentas descargos y luego se resuelve. El informe oral se ubica idealmente tras los descargos y antes de la resolución final. Si además te impusieron una multa que consideras injusta, puedes cuestionarla; por ejemplo, con un escrito de impugnación de multa impuesta por SUNAFIL.

Cómo pedir el uso de la palabra paso a paso

  1. Presenta un escrito dirigido a la autoridad del procedimiento, con el número de expediente y la materia.
  2. Solicita de forma expresa el uso de la palabra e informe oral e invoca el debido procedimiento (art. IV.1.2 del TP del TUO de la Ley 27444).
  3. Pide que se te notifique la fecha y hora de la audiencia o vista con anticipación razonable.
  4. Preséntalo por mesa de partes antes de que se emita la resolución final y guarda tu cargo.
  5. Acude puntual, con tu DNI y poder si asiste tu abogado, y lleva tus alegatos por escrito.

Si el procedimiento es disciplinario contra un servidor público, existe una versión específica: la solicitud de uso de la palabra e informe oral en el procedimiento administrativo disciplinario.

Informe escrito vs. informe oral

AspectoAlegato escritoInforme oral
Cómo se ejerceDocumento por mesa de partesExposición ante la autoridad
VentajaQueda en el expediente al detalleAclaras dudas y respondes en vivo
Requiere pedidoNo, es tu derecho básicoSí, debes solicitarlo
RecomendaciónSiempre presentarloUsarlo para casos complejos

Lo ideal es combinar ambos: presentar alegatos escritos sólidos y pedir el informe oral para reforzarlos. En segunda instancia, ante un tribunal administrativo, también puedes pedir la solicitud de informe oral ante la sala.

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Qué hacer si te niegan el uso de la palabra

Si la autoridad rechaza tu pedido sin justificación o resuelve sin darte oportunidad de exponer, se afecta el debido procedimiento. Esa afectación puede acarrear la nulidad del acto (art. 10 del TUO de la Ley 27444), que hace valer al impugnar la resolución mediante recurso de reconsideración o apelación. En tu recurso debes señalar cuándo pediste el informe oral, cómo te lo negaron y qué indefensión te causó.

Consejo para el informe oral: llega con un guion breve, enfócate en dos o tres puntos fuertes, respeta el tiempo asignado y responde con calma las preguntas de la autoridad. No repitas todo el descargo: destaca lo que quieres que quede grabado en la decisión. Si te sancionó una entidad de fiscalización laboral, recuerda que también puedes presentar previamente tus descargos ante SUNAFIL por acta de infracción laboral.

Consejos para preparar tu informe oral

Un buen informe oral puede cambiar el resultado del procedimiento. No se trata de leer todo el descargo, sino de convencer a quien decide en pocos minutos. Estos consejos marcan la diferencia:

  • Prepara un guion breve: elige dos o tres argumentos fuertes y ordénalos de mayor a menor impacto.
  • Empieza por la conclusión: di qué pides (que se archive, que se reduzca la sanción) y luego explica por qué.
  • Apóyate en el expediente: cita el folio de cada prueba para que la autoridad la ubique al instante.
  • Respeta el tiempo: si te asignan cinco minutos, cíñete; excederte resta fuerza y credibilidad.
  • Responde con calma: si te preguntan, contesta directo; no evadas ni te pongas a la defensiva.

Lleva impresos tus alegatos escritos para dejarlos en mesa de partes y que queden en el expediente; el informe oral refuerza, pero lo escrito es lo que el instructor relee al resolver. Si la sanción proviene de una fiscalización laboral, coordina el informe oral con tus descargos ante SUNAFIL para que ambos apunten al mismo argumento central. Y recuerda solicitarlo siempre con anticipación mediante la solicitud de uso de la palabra e informe oral, para que conste en el expediente que ejerciste tu derecho a ser oído.

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Preguntas frecuentes

¿La autoridad está obligada a concederme el informe oral?

Debe evaluarlo y, por regla general, concederlo como parte del derecho a ser oído. Puede fijar reglas de tiempo y modalidad, pero negarlo sin motivo razonable puede viciar la resolución por afectar el debido procedimiento.

¿Puedo pedir informe oral por videoconferencia?

Sí. Muchas entidades admiten audiencias virtuales. Solicítalo en tu escrito indicando que puede realizarse de forma remota; conserva el correo o resolución que fija la fecha, hora y enlace de la audiencia.

¿Necesito abogado para el informe oral?

No es obligatorio, pero es recomendable en casos con multas altas o materia técnica. Si asiste tu abogado, debe acreditar su representación; tú también puedes exponer personalmente tus argumentos.

¿Hasta cuándo puedo solicitarlo?

Antes de que se emita la resolución final del procedimiento. Si el expediente ya está listo para resolver, pídelo cuanto antes; solicitarlo después de la decisión pierde utilidad, salvo para sustentar la nulidad en tu recurso.

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