Descargos ante SUNAFIL por Acta de Infracción Laboral
Escrito de descargos ante SUNAFIL en procedimiento administrativo sancionador por infracción laboral. Plazo de 15 días hábiles desde la notificación del acta. D.S. 019-2006-TR y reglamento de fiscalización D.S. 008-2020-TR.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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Expediente N°: [N_EXPEDIENTE] Acta de Infracción N°: [N_ACTA] Sumilla: PRESENTA DESCARGOS A ACTA DE INFRACCIÓN SEÑOR INSPECTOR AUXILIAR DE LA INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA DE LA SUNAFIL: [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], en su calidad de [CARGO: Gerente General / Apoderado], con domicilio fiscal en [DOMICILIO_FISCAL] y casilla electrónica SINOE N° [SINOE], a usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Que, dentro del plazo legal de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, presentamos DESCARGOS contra el Acta de Infracción N° [N_ACTA] notificada el [FECHA_NOTIFICACION], solicitando que la autoridad disponga el ARCHIVAMIENTO del procedimiento o, en su defecto, la GRADUACIÓN ATENUADA de la sanción, en mérito a los argumentos expuestos a continuación. II. ANTECEDENTES El acta de infracción imputa a nuestra representada las siguientes infracciones: 1) [TIPIFICACION_INFRACCION_1]: clasificada como [LEVE/GRAVE/MUY_GRAVE] (Art. [N_ART] D.S. 019-2006-TR). 2) [TIPIFICACION_INFRACCION_2] (si aplica). La inspección se realizó el [FECHA_INSPECCION] por el inspector [NOMBRE_INSPECTOR], identificado con DNI N° [DNI_INSPECTOR]. III. FUNDAMENTOS DE DESCARGO PRIMERO.- INEXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN. [DESARROLLO_ARGUMENTO_1: explicar por qué los hechos no constituyen infracción, qué documentos lo prueban, normas aplicables]. SEGUNDO.- DEFECTO EN EL ACTA DE INFRACCIÓN. El acta carece de los requisitos del Art. 17 D.S. 019-2006-TR y Art. 41 D.S. 008-2020-TR: a) [SI_APLICA: no describe con precisión los hechos imputados]. b) [SI_APLICA: no señala la norma específica infringida]. c) [SI_APLICA: no individualiza al trabajador afectado]. d) [SI_APLICA: no se ha notificado dentro del plazo de 5 días hábiles tras la inspección]. TERCERO.- SUBSANACIÓN VOLUNTARIA. Inmediatamente conocidos los hechos, nuestra representada ha procedido a: - [ACCION_SUBSANATORIA_1: ej. regularizar la planilla del trabajador] - [ACCION_SUBSANATORIA_2: ej. depositar la CTS pendiente con intereses] - [ACCION_SUBSANATORIA_3: ej. emitir boletas de pago observadas] Conforme al Art. 39 D.S. 008-2020-TR (Régimen Sancionador), la subsanación voluntaria configura un eximente o atenuante. CUARTO.- AUSENCIA DE DOLO O CULPA GRAVE. Los hechos imputados [SI_APLICA: derivan de error material involuntario / fueron causados por circunstancias ajenas a nuestra voluntad / no han causado perjuicio efectivo al trabajador]. QUINTO.- PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD. La sanción propuesta es desproporcionada considerando: a) Tamaño de la empresa: [MICROEMPRESA/PEQUEÑA/MEDIANA/GRANDE], conforme acreditamos con la constancia REMYPE. b) Reiterancia: nuestra representada NO TIENE antecedentes sancionatorios en los últimos [N] años. c) Ausencia de daño grave: no se ha causado perjuicio económico significativo al trabajador. d) Buena fe: hemos cooperado con la fiscalización proporcionando toda la información solicitada. IV. ATENUANTES APLICABLES (Art. 39 D.S. 008-2020-TR) a) Subsanación voluntaria antes del inicio del procedimiento: reducción hasta el 90% de la multa. b) Reconocimiento de responsabilidad antes de la resolución: reducción del 35% al 50%. c) Pago oportuno de la multa antes de impugnar: reducción del 50%. Nos acogemos a [LITERAL_QUE_CORRESPONDA] solicitando la aplicación del beneficio. V. MEDIOS PROBATORIOS 1) Copia del acta de infracción N° [N_ACTA]. 2) Documentos que acreditan la inexistencia de la infracción imputada: [ENUMERAR]. 3) Constancia REMYPE de la empresa (si aplica). 4) Boletas de pago, planilla electrónica del periodo cuestionado. 5) Constancia de cumplimiento de obligaciones laborales del último año. 6) [OTROS_DOCUMENTOS_PERTINENTES]. VI. ANEXOS 1-A. Vigencia de poder del representante. 1-B. Copia del acta de infracción. 1-C. Documentación sustentatoria de los descargos. 1-D. Constancia REMYPE. 1-E. Planilla electrónica completa del trabajador afectado. POR TANTO: Solicitamos al señor inspector tener por presentados los descargos dentro del plazo de ley y, valoradas las pruebas y atenuantes, disponer: - PRIMERO: archivar el procedimiento por inexistencia de la infracción. - SEGUNDO o, en su defecto, graduar la sanción aplicando los atenuantes invocados. OTROSÍ DIGO: Ofrecemos los datos de contacto adicionales [TELEFONO_REPRESENTANTE] y [CORREO_REPRESENTANTE] para coordinación con la autoridad fiscalizadora. [CIUDAD], [FECHA]. _____________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] [CARGO] [RAZON_SOCIAL] - RUC [RUC] Firma del abogado: [NOMBRE_ABOGADO], CAL N° [CAL]
Los descargos ante SUNAFIL son el escrito con el que el empleador responde a un acta de infracción levantada por un inspector de trabajo, dentro del procedimiento sancionador. Sirven para ejercer el derecho de defensa, desvirtuar los hechos imputados, cuestionar la tipificación de la infracción o la graduación de la multa, y aportar pruebas antes de que la autoridad emita resolución. Es la oportunidad clave para evitar o reducir una sanción económica que puede ser muy elevada.
Cuando usar este modelo
Usalos cuando recibes la notificación del acta de infracción que da inicio al procedimiento sancionador de SUNAFIL. El plazo para presentarlos corre desde esa notificación y es perentorio, por eso conviene actuar de inmediato y reunir la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones cuestionadas.
Base legal vigente
El procedimiento sancionador se rige por la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo 019-2006-TR. El artículo 45 de la Ley 28806 establece que, notificada el acta, el sujeto inspeccionado tiene quince días hábiles para presentar sus descargos. El procedimiento administrativo general supletorio es la Ley 27444 (TUO aprobado por D.S. 006-2026-JUS (antes D.S. 004-2019-JUS)), que garantiza el debido procedimiento. Las multas se gradan según el D.S. 019-2006-TR y la escala vigente expresada en UIT.
Como prepararlos bien
- Identifica el acta de infracción (número, fecha y cada conducta imputada).
- Responde infracción por infracción, con prueba documental de cumplimiento.
- Cuestiona la tipificación si la conducta no encaja en la infracción imputada.
- Discute la graduación: número de trabajadores afectados, gravedad y reincidencia.
- Invoca atenuantes o la subsanación ya realizada antes de la resolución.
Errores comunes
- Presentar los descargos fuera de los quince días hábiles y perder la defensa.
- Limitarse a negar sin adjuntar planillas, boletas, contratos o registros de SST.
- No aprovechar la posible reducción de multa por subsanación o por pago pronto.
Preguntas frecuentes
Cuanto tiempo tengo para presentar descargos
Quince días hábiles desde la notificación del acta de infracción (artículo 45 de la Ley 28806). Es un plazo improrrogable en la práctica, así que prioriza su preparación.
Puedo reducir la multa
Sí. Existen reducciones por subsanación de la infracción y por pago pronto de la multa dentro de los plazos previstos. Acreditar la subsanación antes de la resolución mejora mucho tu posición.
Que pasa si pierdo en primera instancia
Puedes interponer recurso de apelación ante la instancia superior de SUNAFIL y, agotada la vía administrativa, acudir al proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de descargos ante sunafil por acta de infracción laboral
¿El modelo de descargos ante sunafil por acta de infracción laboral es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/descargos-ante-sunafil-por-acta-de-infraccion-laboral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de descargos ante sunafil por acta de infracción laboral sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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