Acta de Devolución de Herramientas y Equipos al Cesar el Vínculo Laboral
Acta estrictamente probatoria para constatar la devolución de herramientas, equipos, EPP, llaves y accesos al terminar la relación laboral: inventario, estado de conservación, pendientes y firmas. No condiciona el certif
Actualizado al 1 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE DEVOLUCIÓN DE HERRAMIENTAS Y EQUIPOS AL CESAR EL VÍNCULO LABORAL (Documento estrictamente probatorio. Acredita qué bienes se devolvieron y en qué estado. No liquida beneficios sociales, no contiene renuncia de derechos y no autoriza ningún descuento.) En la ciudad de [CIUDAD], siendo las [HORA_DE_INICIO] horas del día [DIA] de [MES] de [ANO], en el local de [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] ubicado en [DIRECCION_DEL_LOCAL], se reunieron las personas que a continuación se indican con el único objeto de dejar constancia del inventario, la entrega y el estado de conservación de las herramientas, equipos y demás bienes que el empleador asignó al trabajador para el desempeño de sus funciones, con motivo del cese del vínculo laboral. I. COMPARECIENTES 1.1. Por el empleador: [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N.° [RUC_EMPLEADOR] y domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE_EMPLEADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI_REPRESENTANTE_EMPLEADOR], en su calidad de [CARGO_REPRESENTANTE_EMPLEADOR]. 1.2. El(la) trabajador(a) cesante: don(ña) [NOMBRES_Y_APELLIDOS_TRABAJADOR], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_TRABAJADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR]. 1.3. Testigo (opcional): [NOMBRES_Y_APELLIDOS_TESTIGO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_TESTIGO]. II. ANTECEDENTES Y TÍTULO DE LA ENTREGA 2.1. El(la) señor(a) [NOMBRES_Y_APELLIDOS_TRABAJADOR] mantuvo vínculo laboral con [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] desde el [FECHA_INGRESO] hasta el [FECHA_CESE], desempeñando el cargo de [CARGO_DESEMPENADO] en el área de [AREA_O_UNIDAD_ORGANICA]. 2.2. Durante la relación laboral, el empleador entregó al trabajador, en calidad de asignación para el desempeño de sus funciones y conservando en todo momento la propiedad de los bienes, las herramientas, equipos, equipos de protección personal, accesos y documentos que se detallan en esta acta. Dicha entrega consta en [CARGO_O_ACTA_DE_ASIGNACION_DE_BIENES] de fecha [FECHA_DEL_CARGO_DE_ASIGNACION]. 2.3. El deber de devolver esos bienes nace de ese título de entrega (el cargo o acta de asignación y la custodia asumida por el trabajador) y de las reglas generales del Código Civil sobre inejecución de obligaciones (artículo 1321). No deriva de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, que regula una materia distinta. 2.4. Extinguido el vínculo por [CAUSA_DE_EXTINCION_DEL_CONTRATO] con fecha [FECHA_CESE], las partes formalizan la devolución de los bienes y verifican su estado de conservación. III. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DEVUELTOS 3.1. Se verifica en este acto la devolución de los siguientes bienes: N.° | Descripción del bien | Marca y modelo | N.° de serie o código patrimonial | Cantidad | Estado de conservación | Observaciones 1 | [BIEN_1] | [MARCA_MODELO_1] | [SERIE_O_CODIGO_1] | [CANTIDAD_1] | [ESTADO_1] | [OBSERVACION_1] 2 | [BIEN_2] | [MARCA_MODELO_2] | [SERIE_O_CODIGO_2] | [CANTIDAD_2] | [ESTADO_2] | [OBSERVACION_2] 3 | [BIEN_3] | [MARCA_MODELO_3] | [SERIE_O_CODIGO_3] | [CANTIDAD_3] | [ESTADO_3] | [OBSERVACION_3] 4 | [BIEN_4] | [MARCA_MODELO_4] | [SERIE_O_CODIGO_4] | [CANTIDAD_4] | [ESTADO_4] | [OBSERVACION_4] 5 | [BIEN_5] | [MARCA_MODELO_5] | [SERIE_O_CODIGO_5] | [CANTIDAD_5] | [ESTADO_5] | [OBSERVACION_5] (Agregar las filas que sean necesarias.) 3.2. El desgaste, deterioro o depreciación derivados del uso ordinario del bien y del transcurso de su vida útil no generan responsabilidad del trabajador cesante ni son objeto de cargo alguno. IV. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) 4.1. El empleador proporciona los equipos de protección personal conforme al artículo 60 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su costo no lo asume el trabajador: el artículo 62 de la misma ley dispone que el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. En consecuencia, ningún EPP puede cobrarse, descontarse ni valorizarse en contra del trabajador cesante. 4.2. Se devuelven los siguientes EPP: [DETALLE_DE_EPP_DEVUELTOS]. 4.3. No se devuelven, por desgaste, deterioro por uso normal, descarte sanitario o carácter de uso estrictamente personal, los siguientes EPP: [DETALLE_DE_EPP_NO_DEVUELTOS_POR_DESGASTE]. Estas devoluciones no exigibles no generan cobro, cargo ni descuento de ninguna clase. 4.4. El artículo 79, inciso b), de la Ley N.° 29783 obliga al trabajador a usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo y los equipos de protección personal, siempre y cuando haya sido previamente informado y capacitado sobre su uso. Se deja constancia de que esa norma es de prevención de riesgos y se cita únicamente como contexto: no es la fuente de la obligación de devolución que aquí se documenta. V. ACCESOS, LLAVES Y DOCUMENTOS 5.1. Fotocheck o carné de identificación institucional: [ESTADO_DEL_FOTOCHECK]. 5.2. Llaves, tarjetas de proximidad y controles de acceso: [DETALLE_LLAVES_Y_ACCESOS]. 5.3. Usuarios, contraseñas, correo institucional y aplicativos: [DETALLE_ACCESOS_INFORMATICOS]. El trabajador cesante declara haber transferido la información de trabajo alojada en los equipos y no conservar copias de información de propiedad del empleador. 5.4. Documentos, expedientes y archivos físicos o digitales bajo su custodia: [DETALLE_DOCUMENTOS_DEVUELTOS]. 5.5. Vehículo, línea telefónica, chip o equipos móviles asignados: [DETALLE_VEHICULO_Y_TELEFONIA]. VI. BIENES PENDIENTES DE DEVOLUCIÓN 6.1. Quedan pendientes de devolución los siguientes bienes: [DETALLE_BIENES_PENDIENTES]. 6.2. El trabajador cesante se compromete a devolverlos hasta el [FECHA_LIMITE_DE_DEVOLUCION], en [LUGAR_DE_DEVOLUCION], en el horario de [HORARIO_DE_ATENCION]. 6.3. Valor referencial que el empleador atribuye a los bienes pendientes: [VALOR_REFERENCIAL_DE_LOS_PENDIENTES]. Esta cifra es únicamente referencial: no constituye liquidación, no ha sido aceptada por el trabajador y no genera por sí sola obligación de pago. 6.4. Posición del trabajador cesante sobre los bienes pendientes: [POSICION_DEL_TRABAJADOR_SOBRE_LOS_PENDIENTES]. La firma de esta acta no implica reconocimiento de deuda, de responsabilidad ni aceptación del valor atribuido a los bienes. VII. GARANTÍAS: NADA SE CONDICIONA Y NADA SE DESCUENTA 7.1. La suscripción de esta acta no condiciona ni suspende la entrega del certificado de trabajo, de la liquidación de beneficios sociales ni de la carta de retiro de CTS, que se entregan dentro de las 48 horas del cese y de forma gratuita. 7.2. En este acto no se practica ni se autoriza descuento alguno. Cualquier cargo por bienes no devueltos requiere autorización previa, expresa, escrita y específica del trabajador, con indicación del concepto y del monto determinado, o bien resolución judicial. La firma de esta acta no constituye esa autorización. A falta de una u otra, el empleador debe recurrir a las vías legales que correspondan para recuperar los bienes o su valor. 7.3. Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50 %, conforme al artículo 37 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR). Su retención solo procede en el supuesto y con el procedimiento del artículo 51 de esa misma norma: despido por falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, notificación al depositario y demanda de daños y perjuicios dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese. Fuera de ese supuesto no cabe retener, bloquear ni demorar la CTS, ni la constancia de cese que el trabajador necesita para retirarla. 7.4. Los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la ley son irrenunciables, conforme al artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú. Ninguna cláusula de esta acta puede interpretarse como renuncia, transacción ni recorte de esos derechos. 7.5. Extinguido el vínculo laboral, un faltante no se reclama por la vía del despido ni de la falta grave, porque esa vía ya no existe. El reclamo se tramita, según el caso, por la vía civil (artículo 1321 del Código Civil y, de manera residual, artículo 1969 del mismo cuerpo legal) o por la vía penal de apropiación ilícita (artículo 190 del Código Penal), siempre que concurran todos los elementos del tipo, lo que se acredita en el proceso correspondiente. Ninguna de las partes reconoce responsabilidad civil ni penal por el solo hecho de firmar esta acta. VIII. CONSTATACIÓN Y DECLARACIONES 8.1. El empleador declara recibir los bienes descritos en los numerales III, IV y V en el estado consignado, dejando a salvo las observaciones anotadas en cada caso. 8.2. El trabajador cesante declara que no mantiene en su poder otras herramientas, equipos, dinero, documentos ni bienes de propiedad del empleador o bajo su custodia, distintos de los indicados en el numeral VI. 8.3. Observaciones del trabajador cesante: [OBSERVACIONES_DEL_TRABAJADOR]. El trabajador puede firmar consignando su desacuerdo parcial y también puede negarse a firmar, de lo que se dejará constancia, sin que ello afecte sus derechos ni los plazos indicados en el numeral 7.1. 8.4. Se entrega en este mismo acto un ejemplar firmado al trabajador cesante. IX. ALCANCES DE LA PRESENTE ACTA 9.1. Esta acta acredita únicamente la devolución de bienes y su estado de conservación. No constituye liquidación de beneficios sociales, ni renuncia de derechos, ni transacción sobre conceptos laborales pendientes, ni reconocimiento de deuda. 9.2. Se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor, uno para cada parte. No habiendo otro asunto que tratar, se da por concluido el acto siendo las [HORA_DE_CIERRE] horas del mismo día, firmando los comparecientes en señal de conformidad con lo constatado. ____________________________ ____________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE_EMPLEADOR] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_TRABAJADOR] [CARGO_REPRESENTANTE_EMPLEADOR] [TIPO_DOCUMENTO_TRABAJADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_TRABAJADOR] [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] Trabajador(a) cesante RUC N.° [RUC_EMPLEADOR] ____________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_TESTIGO] DNI N.° [DNI_TESTIGO] Testigo BASE LEGAL - Artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. 003-97-TR: causas de extinción del contrato de trabajo. Producida la extinción, ya no cabe despido ni sanción disciplinaria; por esa razón esta acta no invoca la falta grave regulada en el artículo 25 de la misma norma, que solo opera con el vínculo vigente. - Artículo 1321 del Código Civil: indemnización de daños y perjuicios por inejecución de la obligación. Es el fundamento real del deber de devolver los bienes recibidos en custodia y del reclamo por faltantes una vez producido el cese. - Artículo 1969 del Código Civil: obligación de indemnizar el daño causado por dolo o culpa, aplicable de manera residual cuando el daño no derive del incumplimiento de la obligación de devolver. - Artículo 190 del Código Penal: apropiación ilícita del bien mueble, suma de dinero o valor recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado. Vía disponible después del cese, solo si concurren todos los elementos del tipo penal. - Artículo 26, inciso 2, de la Constitución Política del Perú: carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. - Artículo 60 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Equipos para la protección): el empleador proporciona a sus trabajadores los equipos de protección personal adecuados según el tipo de trabajo y los riesgos específicos, y verifica su uso efectivo. - Artículo 62 de la Ley N.° 29783 (Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo): el costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. De aquí se sigue que el EPP no puede cobrarse ni descontarse al trabajador. - Artículo 79, inciso b), de la Ley N.° 29783 (Obligaciones del trabajador): usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre que haya sido previamente informado y capacitado sobre su uso. Es una obligación de prevención de riesgos durante la relación laboral, citada aquí solo como contexto: no crea la obligación de devolver bienes al cese. - Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a la provisión, reposición y renovación de los equipos de protección personal a cargo del empleador. - Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del D.S. 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo: extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibe del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Es gratuito, independiente de la devolución de bienes y no puede condicionarse a ella. - Artículo 56 del D.S. 001-96-TR: cuando el cese obedece a un despido arbitrario, la indemnización se abona dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y, de no ser así, devenga intereses con la tasa legal laboral. - Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por D.S. 001-97-TR: la compensación por tiempo de servicios devengada al cese por un período menor a un semestre se paga directamente al trabajador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. - Artículo 37 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR): los depósitos de la CTS y sus intereses son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50 %. - Artículo 51 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR): único supuesto de retención de la CTS, que exige despido por falta grave con perjuicio económico al empleador, notificación al depositario y demanda de daños y perjuicios dentro de los treinta (30) días naturales de producido el cese. - Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR), reglas sobre el retiro de los depósitos al cese: el trabajador acredita el cese ante el depositario con la certificación que le entrega el empleador. Su emisión es gratuita y no puede condicionarse a la devolución de bienes. - Artículo 648 del Código Procesal Civil: bienes inembargables. La remuneración está protegida hasta el límite legal, de modo que ni siquiera por la vía judicial procede afectarla desconociendo ese tope. - Reglamento Interno de Trabajo y cargo o acta de asignación de bienes suscrito por el trabajador: título específico de la entrega en custodia y de la obligación de devolución que esta acta documenta.
Para qué sirve
Esta acta deja constancia de qué herramientas, equipos, EPP, llaves, accesos y documentos devolvió el trabajador al cesar, y en qué estado. Es un documento probatorio y nada más: no liquida beneficios sociales, no contiene renuncia de derechos, no reconoce deuda y no autoriza descuentos. Su valor está en el detalle: cada bien va con marca, modelo, serie o código patrimonial, cantidad y estado, y lo devuelto queda separado de lo pendiente. Si después hay un reclamo por un faltante, ambas partes tienen un papel firmado. El deber de devolver nace del cargo con el que se asignaron los bienes.
Cuándo conviene usarlo
- Cesa un técnico o personal de campo con herramientas, uniforme y equipos asignados por escrito.
- El trabajador entrega laptop, celular, fotocheck, llaves y accesos, y hay que cerrar sus usuarios el mismo día.
- Faltan bienes y hay que fijar cuáles son, hasta cuándo se comprometió a devolverlos y qué opina él.
- El trabajador discrepa del estado que la empresa anota en un equipo y quiere firmar dejando su observación.
Cómo llenarlo
- Identifica el cargo o acta de asignación de bienes y su fecha. Sin ese antecedente no se sustenta la obligación de devolver.
- Llena la tabla bien por bien, con serie o código patrimonial. El tipo de equipo no identifica nada; la marca, el modelo y la serie sí.
- Anota el estado con criterio: el desgaste y la depreciación por uso ordinario no generan responsabilidad del trabajador.
- Trata los EPP aparte y separa los devueltos de los que no se devuelven por desgaste, descarte sanitario o uso personal.
- Si hay pendientes, fija fecha límite, lugar y horario. El valor que ponga la empresa es referencial: anota la posición del trabajador.
- Cierra con la hora, las firmas y la entrega de un ejemplar al trabajador. El testigo es opcional pero útil.
Errores que salen caros
Usar el acta como palanca. Firmarla no es requisito para recibir el certificado de trabajo, la liquidación ni la carta de retiro de CTS. Se entregan dentro de las 48 horas del cese y son gratuitos.
Descontar por cuenta propia. Un cargo por bienes no devueltos exige autorización previa, expresa, escrita y específica del trabajador, con concepto y monto determinado, o resolución judicial. La firma del acta no es esa autorización. Y el EPP no se descuenta nunca.
Tocar la CTS. Los depósitos son intangibles e inembargables, salvo por alimentos y hasta el 50 %. La única retención posible es la del artículo 51 del TUO de la Ley de CTS: despido por falta grave con perjuicio económico, aviso al depositario y demanda dentro de los 30 días naturales.
Base legal
- Artículo 1321 del Código Civil: inejecución de obligaciones; fundamento del deber de devolver lo recibido en custodia. El artículo 1969 aplica de forma residual.
- Artículos 60, 62 y 79 inciso b) de la Ley N.° 29783, de Seguridad y Salud en el Trabajo: el empleador proporciona los EPP y su costo no lo asume el trabajador.
- Artículos 37 y 51 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR): intangibilidad de la CTS y único supuesto de retención.
- Artículo 16 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR): tras el cese ya no cabe despido ni falta grave.
- Tercera Disposición Complementaria, Transitoria, Derogatoria y Final del D.S. 001-96-TR: certificado de trabajo dentro de las 48 horas y gratuito.
- Artículo 26, inciso 2, de la Constitución: irrenunciabilidad de los derechos laborales. Artículo 190 del Código Penal: apropiación ilícita. Artículo 648 del Código Procesal Civil: bienes inembargables.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de devolución de herramientas y equipos al cesar el vínculo laboral
¿El modelo de acta de devolución de herramientas y equipos al cesar el vínculo laboral es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-devolucion-de-herramientas-y-equipos-al-cesar-el-vinculo-laboral/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de devolución de herramientas y equipos al cesar el vínculo laboral sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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