Ir al contenido principal
Derecho de Familia

Exoneración de pensión de alimentos en Perú: cuándo y cómo dejar de pagar

Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma claveArt. 483 CC
Causal 1Cesa el estado de necesidad
Causal 2El obligado ya no puede pagar
Mayoría de edadNo exonera de forma automática
Riesgo de parar soloDelito Art. 149 CP

Qué es la exoneración de alimentos

La exoneración es la decisión judicial que libera al obligado de seguir pagando la pensión de alimentos. No es lo mismo que la reducción, que solo baja el monto, ni que el prorrateo, que reparte el pago entre varios obligados. La exoneración termina con la obligación.

El punto central es que la pensión existe mientras se cumplan los presupuestos que la justifican. Cuando esos presupuestos desaparecen, el obligado puede pedir al juez que lo exonere. Pero hasta que el juez no lo declare, la pensión sigue plenamente vigente y es exigible mes a mes.

Las causales del Art. 483 del Código Civil

El Art. 483 del Código Civil reconoce dos grandes supuestos para exonerar:

  • Desaparición del estado de necesidad del alimentista: el hijo ya trabaja y se mantiene solo, dejó de estudiar, recibió bienes que le dan rentas o de cualquier forma dejó de necesitar el apoyo.
  • Imposibilidad del obligado de seguir pagando: el que paga perdió el trabajo, enfermó gravemente o sus ingresos cayeron al punto de no poder atender ni su propia subsistencia.

Para los hijos mayores que estudiaban, el mismo artículo prevé que, si el alimentista llega a una edad en que ya puede valerse, o no sigue estudiando con éxito, procede el cese de la pensión.

El mito de la mayoría de edad

El error más común es creer que al cumplir el hijo 18 años la pensión se extingue sola. No es así. El Art. 424 CC mantiene la pensión del hijo soltero que estudia con éxito hasta los 28 años.

Por eso, aun cuando tu hijo cumpla 18, debes pedir formalmente la exoneración si quieres dejar de pagar, salvo que el título original previera el cese automático en alguna condición. Si tu hijo cumplió la mayoría de edad y no estudia o no aprueba, usa una demanda de exoneración por mayoría de edad sin estudios exitosos y adjunta las pruebas de que ya no se cumplen los requisitos.

No dejes de pagar por tu cuenta: el riesgo penal

Aunque tengas razón, suspender el pago antes de la sentencia de exoneración es peligroso. La pensión sigue siendo exigible y los meses no pagados se acumulan como devengados que luego te pueden ejecutar.

Además, el alimentista puede denunciarte por el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP), que prevé prisión de 1 a 3 años. Es una de las pocas deudas que sí pueden derivar en restricción de la libertad, justamente porque protege la subsistencia de otra persona.

La regla práctica es simple: sigue pagando mientras dura el proceso de exoneración. Si ganas, la exoneración suele regir desde la notificación de la demanda o desde lo que disponga la sentencia, así que no pierdes ese derecho por seguir pagando, pero te evitas el riesgo penal.

Publicidad

Cómo se tramita la exoneración paso a paso

El procedimiento básico, en orden:

  1. Reúne las pruebas de la causal, como constancias de que el hijo trabaja o dejó de estudiar, o documentos que prueben tu pérdida de ingresos.
  2. Presenta la demanda de exoneración de alimentos ante el mismo juzgado que fijó la pensión.
  3. Ofrece tus medios de prueba y participa en las audiencias.
  4. Sigue pagando hasta que salga la sentencia firme.
  5. Con sentencia firme, gestiona el cese del descuento y, de corresponder, tu salida del REDAM.

Si lo que necesitas no es eliminar la pensión sino bajarla, evalúa mejor una demanda de reducción de alimentos, que es más fácil de sustentar cuando el hijo todavía necesita apoyo.

Exoneración, reducción o cese: cuál te conviene

Elegir la figura correcta evita perder el proceso. Esta es la guía rápida:

  • Exoneración: cuando ya no debes nada de pensión, porque el hijo se vale solo o tú no puedes pagar nada.
  • Reducción: cuando aún debes pagar pero menos, porque tus ingresos bajaron o el hijo cubre parte de sus gastos.
  • Cese por mayoría de edad: vía específica cuando el hijo llegó a la mayoría de edad y no sigue estudiando con éxito.

Pedir exoneración cuando en realidad solo cabía reducción es un error frecuente que lleva a sentencias en contra. Analiza tu caso con honestidad: si el hijo todavía necesita algo, la reducción es más sólida que pretender no pagar nada.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la exoneración de alimentos?

Según el Art. 483 CC, cuando desaparece el estado de necesidad del alimentista o cuando el obligado ya no puede atender la pensión sin poner en riesgo su propia subsistencia.

Mi hijo cumplió 18 años. ¿Ya puedo dejar de pagar?

No automáticamente. La pensión subsiste hasta los 28 si el hijo estudia con éxito (Art. 424 CC). Debes pedir la exoneración al juez y, mientras tanto, seguir pagando.

¿Puedo dejar de pagar yo mismo si tengo pruebas de que ya no corresponde?

No conviene. Hasta que el juez te exonere, la pensión sigue vigente y los meses impagos se acumulan. Dejar de pagar puede configurar el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 CP).

¿Desde cuándo deja de cobrarse la pensión si gano la exoneración?

Depende de lo que disponga la sentencia. Suele regir desde la notificación de la demanda. Lo importante es que hasta la sentencia firme la pensión es exigible.

¿La exoneración me saca del REDAM automáticamente?

No. La exoneración termina la obligación hacia adelante, pero si tenías deuda devengada debes cancelarla y luego solicitar tu exclusión del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

¿Qué pasa si perdí el trabajo y ya no puedo pagar la misma pensión?

Si aún hay estado de necesidad del hijo, lo correcto puede ser pedir una reducción en vez de exoneración total. El Art. 483 también permite exonerar si la imposibilidad de pagar es real y afecta tu subsistencia.

Modelos relacionados (descarga gratis)