Demanda de Cese de Pensión de Alimentos por Mayoría de Edad
Demanda para que cese la pensión de alimentos otorgada a un hijo que alcanzó la mayoría de edad y no sigue estudios ni padece incapacidad. Base legal: Art. 483 del Código Civil. Proceso ante juzgado de paz letrado.
Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR MAYORÍA DE EDAD SUMILLA: SOLICITO CESE DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]: Yo, [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted respetuosamente expongo: I. DEMANDADO Dirijo la demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], identificado con DNI N° [DNI_DEMANDADO], con domicilio en [DIRECCION_DEMANDADO]. II. PETITORIO Solicito el cese de la pensión de alimentos fijada en S/ [MONTO_PENSION] mensuales a favor del demandado, mediante [RESOLUCION_ALIMENTOS] de fecha [FECHA_RESOLUCION], por haber alcanzado este la mayoría de edad. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Por resolución judicial vengo abonando una pensión de alimentos a favor del demandado. 2. El demandado cumplió 18 años de edad el [FECHA_MAYORIA], conforme se acredita con su DNI. 3. El demandado no se encuentra siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, ni padece incapacidad física o mental que mantenga el estado de necesidad. 4. Declaro encontrarme al día en el pago de las pensiones devengadas. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi demanda en el artículo 483 del Código Civil, que dispone que tratándose de hijos menores a quienes se pasa pensión por resolución judicial, esta deja de regir al llegar a la mayoría de edad, salvo que subsista el estado de necesidad por incapacidad o por seguir estudios exitosamente. Invoco también el artículo 424 del Código Civil. V. VÍA PROCEDIMENTAL Y MEDIOS PROBATORIOS La vía es la del proceso sumarísimo. Ofrezco copia del DNI del demandado, la resolución de alimentos y la constancia de no adeudar pensiones. VI. ANEXOS 1-A. Copia de mi DNI. 1-B. Copia del DNI del demandado. 1-C. Resolución que fijó la pensión. 1-D. Constancia de no adeudar pensiones devengadas. POR LO EXPUESTO: Pido admitir la demanda y declarar el cese de la obligación alimentaria. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI [DNI_DEMANDANTE]
Qué es y cuándo usarla
El cese de alimentos por mayoría de edad es la demanda con la que el obligado pide al juez que extinga la pensión porque el hijo cumplió 18 años. La obligación alimentaria al hijo menor termina con la mayoría de edad, salvo que el hijo siga estudios exitosos o tenga incapacidad. La usas cuando tu hijo ya es mayor, no estudia o no acredita rendimiento, y quieres dejar de pagar sin que se sigan acumulando cuotas.
Requisito clave
La pensión no cesa de forma automática al cumplir 18 años. El obligado debe pedir el cese al juez y este lo declara. Mientras no exista resolución de cese, la pensión sigue corriendo y los devengados se acumulan. Por eso conviene presentar la demanda apenas el hijo cumple la mayoría de edad, salvo que continúe una carrera u oficio con éxito, caso en que la pensión puede prolongarse hasta los 28 años conforme al Art. 424 del Código Civil.
Paso a paso
- Reúne el DNI del hijo que prueba la mayoría de edad y, de ser el caso, evidencia de que no estudia.
- Presenta la demanda de cese ante el mismo juzgado que fijó la pensión.
- El hijo puede oponerse acreditando estudios exitosos o incapacidad.
- El juez declara el cese y ordena levantar el descuento por planilla u orden de pago.
Errores comunes
Dejar de pagar el día que el hijo cumple 18 sin pedir el cese es el error más frecuente y peligroso, porque genera devengados y posible denuncia penal. Otro error es desconocer que si el hijo estudia con éxito una profesión u oficio, la pensión continúa. No confundas cese con exoneración por falta de estudios exitosos, que es una vía distinta.
Base legal
Arts. 424 y 483 del Código Civil sobre subsistencia de la obligación y su cese. Revisa también la demanda de alimentos para hijo mayor que estudia si el caso es el inverso.
Preguntas frecuentes
La pensión termina sola a los 18? No, debes pedir el cese al juez; mientras no haya resolución sigue corriendo.
Y si mi hijo estudia? Si cursa estudios exitosos de una profesión u oficio, la pensión puede mantenerse y el cese sería rechazado.
Cómo presentar demanda de cese de pensión de alimentos por mayoría de edad: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de cese de pensión de alimentos por mayoría de edad
¿El modelo de demanda de cese de pensión de alimentos por mayoría de edad es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-cese-de-pension-de-alimentos-por-mayoria-de-edad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de cese de pensión de alimentos por mayoría de edad sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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