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Familia

Demanda de Variación de la Forma de Prestar la Pensión de Alimentos

Demanda para variar la forma de cumplir la obligación alimentaria (de dinero a especie o viceversa) por motivos especiales, conforme al Art. 484 del Código Civil y el Art. 96 del Código de los Niños y Adolescentes.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE VARIACIÓN DE LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS

SUMILLA: SOLICITO VARIACIÓN DE LA FORMA DE PRESTAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE PAZ LETRADO DE [DISTRITO_JUDICIAL]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDANTE] y domicilio procesal en la casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], interpongo demanda contra [NOMBRE_DEMANDADO], a quien se notificará en [DIRECCION_DEMANDADO], en los términos siguientes:

I. PETITORIO

Solicito que se VARÍE LA FORMA de cumplir la obligación alimentaria fijada en mi contra (o a mi favor), disponiendo que en lugar de la pensión en dinero de S/ [MONTO_PENSION] se autorice prestar los alimentos mediante [FORMA_PROPUESTA], por existir motivos especiales que justifican la variación.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Por sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA] se fijó una pensión de alimentos a favor de [NOMBRE_ALIMENTISTA] que actualmente se cumple en la forma de [FORMA_ACTUAL].

SEGUNDO. Han surgido motivos especiales que justifican variar la forma de prestar los alimentos, consistentes en [DESCRIPCION_MOTIVOS], los cuales detallo y acredito.

TERCERO. La variación propuesta no perjudica al alimentista, pues garantiza igual o mejor cobertura de sus necesidades de sustento, vivienda, vestido, educación y salud.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Art. 484 del Código Civil, que permite al obligado pedir que se le autorice a prestar los alimentos en forma diferente del pago de una pensión cuando existan motivos especiales que justifiquen esta medida.
Art. 96 del Código de los Niños y Adolescentes (Ley 27337), que fija la competencia del Juez de Paz Letrado en materia de alimentos.
Art. 472 del Código Civil, que define el contenido del derecho alimentario.

IV. VÍA PROCEDIMENTAL

La presente demanda se tramita en la vía del proceso único, conforme a las disposiciones del Código de los Niños y Adolescentes.

V. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de la sentencia que fija la pensión de alimentos.
2. Documentos que acreditan los motivos especiales invocados.
3. Documentos que demuestran que la nueva forma cubre las necesidades del alimentista.

POR TANTO:

Pido a usted, señor Juez, admitir la demanda y, en su oportunidad, declararla fundada autorizando la variación de la forma de prestar los alimentos.

OTROSÍ DIGO: Ofrezco los anexos detallados y señalo mi casilla electrónica para notificaciones.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________________
[NOMBRE_DEMANDANTE]
DNI N° [DNI_DEMANDANTE]

_______________________________
[NOMBRE_ABOGADO]
Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
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La demanda de variación de la forma de prestar la pensión de alimentos es el pedido con el que solicitas al juez cambiar el modo en que se cumple la obligación, por ejemplo pasar de un pago en dinero a recibir directamente al alimentista en tu hogar, o al revés. No discutes el monto ni la existencia del deber, solo la manera de cumplirlo, cuando hay motivos atendibles que justifican el cambio.

Qué es y para qué sirve

Sirve para adaptar la forma de la pensión a la realidad de la familia. La ley permite que el obligado, en vez de pagar una suma, atienda al alimentista en su propia casa, y también permite volver al pago en dinero si esa convivencia ya no es posible o conveniente. Es útil cuando las circunstancias cambiaron y la forma actual de prestar alimentos perjudica al alimentista o resulta inviable.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

La puede presentar tanto el obligado como el alimentista o su representante. El obligado la usa cuando quiere atender al alimentista recibiéndolo en su hogar; el alimentista la usa cuando esa forma resulta inconveniente y prefiere recibir dinero. Conviene cuando aparecen motivos serios, como un cambio de domicilio, un conflicto que hace inviable la convivencia o un perjuicio para el menor.

Base legal

El sustento principal es el artículo 484 del Código Civil, que dispone que el obligado puede pedir que se le permita dar los alimentos en forma diferente al pago de una pensión cuando existan motivos especiales que justifiquen esta medida. Se complementa con el artículo 472 del Código Civil sobre el concepto de alimentos y con el artículo 481 sobre la fijación según necesidad y posibilidades. En el caso de menores, el trámite sigue el proceso único del Código de los Niños y Adolescentes, Ley 27337, y el juez resuelve atendiendo siempre al interés superior del niño.

Qué datos y documentos necesitas

  • Copia de la sentencia o acuerdo que fijó la forma actual de la pensión.
  • Pruebas de los motivos especiales que justifican el cambio (cambio de domicilio, informes, fotos, testigos).
  • Descripción concreta de la nueva forma que propones (recibir al alimentista, pago en especie, depósito).
  • Datos del alimentista y del otro progenitor o representante.
  • Número de expediente y juzgado del proceso original de alimentos.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica la forma actual de la pensión y el motivo especial que justifica variarla.
  2. Redacta la demanda explicando por qué la nueva forma beneficia o no perjudica al alimentista.
  3. Preséntala ante el Juzgado de Paz Letrado competente, por lo general el del proceso original.
  4. El proceso sigue el proceso único de la Ley 27337, con audiencia donde se actúan pruebas.
  5. El juez evalúa el interés superior del menor antes de aprobar o rechazar el cambio.
  6. Si se aprueba, la nueva forma rige desde que la resolución queda firme.

Errores comunes a evitar

  • Pedir el cambio sin acreditar un motivo especial, requisito expreso del artículo 484.
  • Usar esta demanda para reducir disimuladamente el monto, son pretensiones distintas.
  • Proponer una forma que perjudique al menor, porque el juez priorizará su interés superior.
  • No describir con precisión la nueva forma de prestar los alimentos.

Preguntas frecuentes

Puedo dejar de pagar dinero y recibir a mi hijo en casa?

Solo si lo justifica un motivo especial y el juez lo aprueba conforme al artículo 484 del Código Civil, siempre que convenga al interés del menor.

Variar la forma cambia el monto de la pensión?

No directamente. La variación es de forma, no de monto; si necesitas cambiar el monto debes pedir aumento o reducción de alimentos.

El otro progenitor puede oponerse?

Sí, puede contestar y exponer por qué la nueva forma perjudica al alimentista, y el juez decidirá ponderando el interés superior del niño.

Cómo presentar demanda de variación de la forma de prestar la pensión de alimentos: paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Junta las partidas de nacimiento de los hijos, la partida de matrimonio si la hay, los DNI de las partes y todo documento que acredite el vínculo familiar sobre el que reclamas.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandado o del último domicilio conyugal, a elección del demandante (Art. 24 inc. 2 del Código Procesal Civil).
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de variación de la forma de prestar la pensión de alimentos

¿El modelo de demanda de variación de la forma de prestar la pensión de alimentos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-variacion-de-la-forma-de-prestar-la-pension-de-alimentos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de variación de la forma de prestar la pensión de alimentos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Escrito de Variación de la Forma de Pago de la Pensión de Alimentos a Depósito Judicial

Escrito para solicitar que la pensión de alimentos se pague mediante depósito en cuenta judicial o del beneficiario, dejando constancia verificable de cada abono, conforme al Código de los Niños y Adolescentes.

Demanda de Cese de Pensión de Alimentos por Mayoría de Edad

Demanda para que cese la pensión de alimentos otorgada a un hijo que alcanzó la mayoría de edad y no sigue estudios ni padece incapacidad. Base legal: Art. 483 del Código Civil. Proceso ante juzgado de paz letrado.

Demanda de Ofrecimiento de Pensión de Alimentos por el Obligado

Demanda del padre o madre obligado que ofrece voluntariamente fijar y pagar una pensión de alimentos a su hijo, conforme al Art. 481 del Código Civil y el proceso único del CNA.

Demanda de Reducción de Pensión de Alimentos por Nacimiento de Nuevo Hijo

Demanda para reducir la pensión de alimentos fijada, sustentada en el nacimiento de un nuevo hijo como carga familiar sobreviniente que disminuye la capacidad económica del obligado, conforme a los Arts. 481 y 482 del Código Civil.

Demanda de Aumento de Pensión de Alimentos por Ingreso del Hijo a Estudios Superiores

Demanda de aumento de la pensión de alimentos sustentada en el mayor gasto que genera el ingreso del hijo a la universidad o instituto superior, conforme al Art. 482 del Código Civil concordado con el Art. 424.

Demanda de Alimentos

Demanda de pensión alimenticia para menores. Proceso Único ante Juzgado de Paz Letrado. Art. 472 CC, Art. 93 CNA.

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