Qué grados de parentesco prohíbe la ley de nepotismo en el Estado
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 26771 y su Reglamento (D.S. 021-2000-PCM) |
| Consanguinidad prohibida | Hasta el 4° grado (hasta primos hermanos) |
| Afinidad prohibida | Hasta el 2° grado (suegros, cuñados) |
| También alcanza | Cónyuge, unión de hecho y convivencia |
| A quién obliga | Funcionarios con poder de nombramiento o injerencia |
| Consecuencia | Nulidad del acto y responsabilidad del funcionario |
| UIT 2026 (para multas) | S/ 5,500 |

La respuesta directa: hasta primos y hasta cuñados
La Ley 26771 prohíbe que un funcionario con poder de nombramiento (o con injerencia directa o indirecta en la selección) contrate o nombre a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (llega hasta los primos hermanos), hasta el segundo grado de afinidad (suegros, yernos, nueras y cuñados) y a su cónyuge o pareja por matrimonio, unión de hecho o convivencia. Antes de ingresar al Estado te piden firmar una declaración jurada de no tener parentesco (nepotismo).
La prohibición no se limita a un contrato de trabajo directo: también cubre nombramientos, designaciones y contratos de servicios cuando el funcionario tiene injerencia en la decisión. La idea es cerrar la puerta al favorecimiento familiar en la administración pública.
Cómo se cuentan los grados: consanguinidad y afinidad
| Grado | Consanguinidad | Afinidad |
|---|---|---|
| 1° | Padres e hijos | Suegros, yerno, nuera |
| 2° | Hermanos, abuelos, nietos | Cuñados, abuelos del cónyuge |
| 3° | Tíos, sobrinos, bisabuelos | (no alcanza) |
| 4° | Primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos | (no alcanza) |
La consanguinidad es el parentesco de sangre; la afinidad es el que nace del matrimonio (los parientes de tu cónyuge). Por eso la ley corta la consanguinidad en el 4° grado y la afinidad en el 2°: tu primo hermano queda prohibido, pero el primo de tu esposo, no.
Qué dice exactamente la Ley 26771
La Ley 26771 establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco. Sus reglas clave, precisadas por su Reglamento (D.S. 021-2000-PCM y modificatorias):
- Alcance subjetivo: funcionarios de dirección y personal de confianza que gozan de la facultad de nombrar o contratar, o que tienen injerencia directa o indirecta en el proceso de selección.
- Prohibición: nombrar o contratar a parientes hasta el 4° de consanguinidad, 2° de afinidad, y por matrimonio, unión de hecho o convivencia.
- Injerencia: la ley sanciona incluso la intervención indirecta para favorecer el ingreso del pariente, no solo la firma del contrato.
Consecuencias: nulidad, sanción y multas en UIT
El acto de nombramiento o contratación viciado por nepotismo es nulo, y el funcionario que lo propició incurre en responsabilidad administrativa que puede llegar a la destitución, sin perjuicio de responsabilidades civiles o penales según el caso. Las sanciones económicas en el ámbito de control se fijan en función de la UIT, que en 2026 equivale a S/ 5,500.
Si detectas un caso, puedes canalizarlo mediante una denuncia por nepotismo ante el Órgano de Control Institucional. El OCI y la Contraloría investigan y determinan las responsabilidades.
Cómo protegerte: declaraciones juradas y transparencia
- Firma la declaración jurada de parentesco al ingresar. Existe una específica para el ingreso al Estado: la declaración jurada de no tener vínculo de parentesco (Ley 26771).
- Declara tus intereses: los servidores deben presentar la declaración jurada de intereses ante la Contraloría conforme a la Ley 31227.
- Abstente si hay parentesco: si participas en una selección donde postula un pariente, apártate por escrito del proceso.
- Documenta la meritocracia: concursos abiertos y actas claras evitan que un ingreso legítimo se confunda con nepotismo.
Zonas grises y casos frecuentes de nepotismo
La Ley 26771 parece simple, pero en la práctica genera dudas recurrentes. Un caso típico es el de la injerencia indirecta: un funcionario no firma el contrato de su pariente, pero mueve influencias o coordina con el área usuaria para que ingrese. La ley alcanza esa conducta; no se necesita la firma directa para que exista nepotismo, basta la injerencia en el proceso de selección.
Otra zona gris es el pariente que ya trabajaba en la entidad antes de que el funcionario asumiera el cargo. Aquí la prohibición apunta a nuevos nombramientos, contrataciones o renovaciones donde el funcionario tenga injerencia; lo prudente es que se abstenga de intervenir en cualquier decisión que afecte a ese pariente y lo deje constar por escrito.
También aparece el caso del contrato de locación de servicios o por terceros: la prohibición no se limita al vínculo laboral, sino que abarca la contratación de personal en general cuando media parentesco e injerencia. Y está el escenario del ascenso o encargatura de un pariente ya vinculado, que igualmente puede activar la norma. Frente a cualquiera de estos supuestos, la conducta segura es la misma: transparencia, abstención documentada y, ante la duda, consulta a la oficina de recursos humanos o al Órgano de Control Institucional antes de actuar, no después de que estalle la denuncia.
Preguntas frecuentes
¿Puede trabajar mi primo en la misma entidad donde yo decido?
El primo hermano es pariente de 4° grado de consanguinidad, así que está prohibido que lo nombres o contrates, o que tengas injerencia en su selección. Si él ingresa por concurso a otra área sin tu intervención, se analiza caso por caso, pero tu participación en su ingreso sí vulnera la Ley 26771.
¿La prohibición incluye a mi conviviente?
Sí. La Ley 26771 alcanza expresamente al cónyuge y a la pareja por unión de hecho o convivencia, además de los parientes por consanguinidad y afinidad en los grados indicados.
¿Qué pasa si igual se contrata al pariente?
El acto es nulo y el funcionario responsable se expone a sanción administrativa que puede llegar a la destitución, con eventual responsabilidad civil o penal. La denuncia se presenta ante el OCI o la Contraloría.
¿La afinidad también llega hasta el 4° grado?
No. La afinidad solo está prohibida hasta el 2° grado (suegros, yernos, nueras y cuñados). La consanguinidad es la que se extiende hasta el 4° grado (primos hermanos).
¿Basta con que yo no firme el contrato de mi familiar?
No. La Ley 26771 sanciona también la injerencia directa o indirecta en la selección. Si mueves influencias o coordinas para que tu pariente ingrese, incurres en nepotismo aunque no hayas firmado su contrato. Lo correcto es abstenerte por escrito de todo el proceso.
¿La ley de nepotismo aplica también a empresas del Estado?
Sí. La prohibición de la Ley 26771 alcanza a las entidades de la administración pública en general, incluidas las empresas del Estado y los organismos bajo su ámbito, respecto de funcionarios con poder de nombramiento o injerencia en la contratación de sus parientes en los grados prohibidos.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Declaración Jurada de No Tener Parentesco (Nepotismo)
Formato de declaración jurada de no tener parentesco por nepotismo con funcionarios de la entidad, conforme a la Ley 26771 y el D.S. 021-2000-PCM. Requisito para postular a cargos públicos. Word editable, gratis.
Empleo PúblicoDenuncia por Nepotismo ante el Órgano de Control Institucional (Ley 26771)
Modelo de denuncia por actos de nepotismo ante el OCI o la Contraloría contra el funcionario que contrató a un pariente, con pedido de nulidad y reserva de identidad, al amparo de la Ley N.° 26771 y el D.S. N.° 021-2000-PCM.
Empleo PúblicoDeclaración Jurada de No Tener Vínculo de Parentesco para Ingreso al Estado (Ley 26771)
Modelo de declaración jurada de no tener vínculo de parentesco (no nepotismo) exigida como requisito de todo ingreso o contratación en el Estado, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por matrimonio o unión de hecho, conforme a la Ley N.° 26771 y su reglamento D.S. N.° 021-2000-PCM.
Empleo PúblicoDeclaración Jurada de Intereses del Servidor Público ante la Contraloría (Ley 31227)
Modelo de Declaración Jurada de Intereses del servidor público administrada por la Contraloría, presentada dentro de los 15 días hábiles de asumir el cargo, con actualización anual y al cese, conforme a la Ley N.° 31227.