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Derecho de Familia

¿Hasta qué edad se pagan alimentos a un hijo con discapacidad en el Perú?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Edad topeNo hay: es indefinida mientras dure la incapacidad
Base legalArt. 473 del Código Civil
Hijo que solo estudiaHasta los 28 años (Art. 424 CC)
Prueba de la incapacidadCertificado médico y carné CONADIS
Tope de descuento por planilla60% de los ingresos (Art. 648 CPC)
ProcesoAlimentos, vía sumarísima
RMV 2026 (referencia)S/ 1,130
¿Hasta qué edad se pagan alimentos a un hijo con discapacidad en el Perú? — guía legal familia Perú 2026

Respuesta directa: no hay edad límite

No hay edad tope. La pensión de alimentos a un hijo con discapacidad se paga de forma indefinida mientras persista la incapacidad física o mental que le impide sostenerse por sí mismo, según el artículo 473 del Código Civil. Esto lo diferencia del hijo mayor que solo estudia una profesión u oficio, cuya pensión termina a los 28 años (artículo 424 CC).

La condición para mantenerla es probar que la incapacidad subsiste, normalmente con certificado médico y carné del CONADIS. Cuando el hijo llega a la mayoría de edad, la pensión no se corta automáticamente si hay discapacidad: se sustenta con la demanda de alimentos para hijo mayor de edad con discapacidad permanente.

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La diferencia clave: discapacidad vs. solo estudiar

Situación del hijo mayorBase legalHasta cuándo
Con discapacidad comprobadaArt. 473 CCIndefinido mientras dure la incapacidad
Estudia con éxito una carreraArt. 424 CCHasta los 28 años
Mayor sano sin estudiosRegla generalCesa (se puede exonerar)

Por eso importa el sustento probatorio. Si el hijo estudia, el modelo aplicable es la demanda de alimentos para hijo mayor de edad que estudia; si hay discapacidad, la vía indefinida del Art. 473. Puedes profundizar en hasta qué edad se paga la pensión de alimentos.

Cómo probar la incapacidad para que la pensión no se corte

  • Certificado médico oficial que describa la discapacidad y su carácter permanente.
  • Carné del CONADIS, que acredita formalmente la condición de persona con discapacidad. Se tramita con la solicitud de carné de discapacidad ante el CONADIS.
  • Informes de terapia o tratamiento continuos que demuestren la dependencia.
  • Constancia de que el hijo no puede trabajar ni cubrir sus necesidades por sí mismo.

Con esta evidencia, aunque el hijo cumpla 18, 28 o 40 años, la obligación se mantiene porque el fundamento no es la edad sino el estado de necesidad derivado de la incapacidad.

Cuánto se fija y el tope del 60%

El monto se fija según dos variables: las necesidades del alimentista (tratamiento, terapias, cuidados, medicinas) y las posibilidades del obligado. No existe un porcentaje fijo por ley, pero cuando el pago se hace por descuento de planilla, el artículo 648 del Código Procesal Civil impide embargar más del 60% de los ingresos del obligado.

La RMV 2026 (S/ 1,130) suele usarse como referencia de piso cuando no se prueban ingresos formales. El descuento directo del sueldo se pide con la solicitud de retención judicial de remuneraciones por alimentos, que ordena al empleador retener el monto de la pensión mes a mes.

Paso a paso para pedir o mantener la pensión

  1. Reúne certificado médico y carné CONADIS que acrediten la discapacidad.
  2. Documenta los gastos reales del hijo (medicinas, terapias, cuidador).
  3. Presenta la demanda de alimentos en el juzgado de paz letrado, vía sumarísima.
  4. Solicita la retención por planilla si el obligado tiene empleo formal.
  5. Si ya existía pensión y el obligado pide exonerarla por la mayoría de edad, contesta acreditando que la incapacidad persiste.

La ventaja de la discapacidad frente a la sola condición de estudiante es que no queda sujeta al plazo de los 28 años del hijo mayor de edad que estudia.

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Qué hacer si el obligado deja de pagar o pide exonerarse

Cuando el hijo cumple la mayoría de edad, muchos obligados presentan una demanda de exoneración alegando que ya no corresponde. Si hay discapacidad, esa exoneración no procede: debes contestar acreditando con certificado y carné CONADIS que la incapacidad subsiste. La carga de probar que el hijo ya puede sostenerse recae en quien pide dejar de pagar. Mientras el juez no declare la exoneración, la pensión sigue vigente y las cuotas impagas se acumulan como deuda ejecutable.

Discapacidad sobrevenida: qué pasa si aparece después

La incapacidad no siempre existe desde el nacimiento. Puede aparecer por un accidente, una enfermedad grave o un deterioro de salud ya en la adultez del hijo. Cuando eso ocurre y el hijo queda imposibilitado de sostenerse, la obligación alimentaria puede reactivarse o mantenerse con base en el artículo 473 del Código Civil, aunque ya hubiera cesado por la mayoría de edad. Lo que importa no es la edad ni el momento en que surgió la incapacidad, sino que exista un estado de necesidad real y comprobado que impida al hijo cubrir su subsistencia.

En estos casos conviene actualizar de inmediato la documentación médica y el carné del CONADIS, porque será la prueba que sostenga el pedido. Cuanto antes se acredite la nueva condición, más sólida es la posición para fijar o reactivar la pensión.

Cómo se relaciona con la curatela y los apoyos

Cuando la discapacidad afecta la capacidad del hijo para administrar sus propios bienes o tomar decisiones, la pensión de alimentos suele ir de la mano con figuras de protección como los apoyos y salvaguardias (que reemplazaron a la antigua interdicción en muchos supuestos) o, según el caso, un curador. Ese representante o apoyo es quien puede gestionar el cobro y el uso de la pensión en beneficio del hijo con discapacidad.

La combinación es habitual: se acredita la discapacidad ante el CONADIS, se organiza el sistema de apoyos si corresponde y se asegura la pensión con retención por planilla cuando el obligado tiene empleo formal. Así se protege tanto el ingreso como la administración de ese ingreso a favor de quien no puede valerse por sí mismo.

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Preguntas frecuentes

¿La pensión termina automáticamente cuando el hijo cumple 18?

No. Si existe discapacidad comprobada, la pensión continúa de forma indefinida por el Art. 473 del Código Civil. El obligado no puede dejar de pagar solo porque el hijo llegó a la mayoría de edad; necesita una sentencia de exoneración, que no procede si la incapacidad persiste.

¿Sirve cualquier certificado médico?

Debe ser un certificado oficial que describa la discapacidad y su permanencia. Lo ideal es acompañarlo del carné del CONADIS, que es la acreditación formal de la condición de persona con discapacidad.

¿Cuánto pueden descontarle del sueldo al obligado?

Como máximo el 60% de sus ingresos, según el Art. 648 del Código Procesal Civil. Ese tope protege el mínimo del obligado, pero la pensión sigue siendo exigible sobre el resto.

¿Y si el hijo con discapacidad también estudia?

Prima la protección más amplia: la discapacidad hace indefinida la pensión, sin sujetarse al límite de 28 años que aplica al hijo que solo estudia.

¿La pensión se puede aumentar si suben los gastos del hijo con discapacidad?

Sí. Si aumentan las necesidades (nuevas terapias, medicinas más caras, mayor dependencia) o mejoran los ingresos del obligado, se puede pedir el aumento de la pensión. El monto no es fijo para siempre: se ajusta a la realidad del alimentista y del obligado.

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