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Electoral y Municipal

¿Los mayores de 70 años pagan multa por no votar?

Publicado el 2026-07-22 · Modelo.pe

Datos rápidos

Base legalArt. 9 de la Ley Orgánica de Elecciones
Edad desde la que el voto es facultativo70 años
¿Genera multa si no vota?No
¿Necesita tramitar dispensa?No, porque no hay obligación de votar
Otro grupo con voto facultativoPersonal de FFAA y PNP en actividad
¿Los mayores de 70 años pagan multa por no votar? — guía legal electoral Perú 2026

La respuesta directa

No, si tienes más de 70 años, no estás obligado a votar y por lo tanto no se te puede aplicar ninguna multa por no haberlo hecho. Esto está establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones, que reconoce el voto facultativo para las personas mayores de esa edad. No se trata de una dispensa que debas solicitar, sino de una condición que opera de forma automática por tu edad.

Esta regla busca reconocer que, a partir de cierta edad, puede resultar más difícil movilizarse hasta el local de votación, sin que eso implique ninguna sanción económica para la persona.

Esta pregunta se volvió especialmente frecuente tras las elecciones de 2026, porque muchos adultos mayores y sus familiares quieren tener la certeza de que no deben nada al Estado por no haber acudido a votar, y prefieren confirmarlo con la norma en la mano antes de asumir cualquier cosa.

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¿Cómo se diferencia del resto de la población?

Para entender mejor esta regla, conviene compararla con la situación general de los electores:

  • Entre los 18 y los 69 años, el voto es obligatorio y la inasistencia genera multa según la clasificación de pobreza del distrito.
  • A partir de los 70 años, el voto pasa a ser facultativo: puedes votar si quieres, pero no hay ninguna consecuencia si decides no hacerlo.
  • El personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad también tiene voto facultativo, por la naturaleza de sus funciones durante el proceso electoral.

En ambos casos, no existe multa por no votar, porque simplemente no hay una obligación legal de hacerlo.

Esta distinción también es útil para entender que el voto facultativo no significa que la persona quede excluida del padrón electoral ni que pierda ningún derecho civil o político: simplemente ya no está sujeta a la sanción económica que sí aplica al resto de la población en edad de votación obligatoria.

¿Qué pasa si igual te llega una multa?

Aunque la regla es clara, en la práctica pueden ocurrir errores en el registro, especialmente si hay algún desfase entre la fecha de nacimiento registrada y el cálculo automático de la edad al momento del proceso electoral. Si a pesar de tener más de 70 años al momento de la elección te aparece una multa registrada, se trata de un error que debes corregir, no de una obligación real.

En ese caso, no corresponde tramitar una dispensa (que es para justificar inasistencias de personas que sí estaban obligadas a votar), sino cuestionar directamente que la multa no debió generarse. El mecanismo adecuado es el recurso de reconsideración contra la multa electoral ante la ONPE, señalando tu fecha de nacimiento como sustento de que el voto era facultativo en tu caso.

Documentación que debes tener a la mano

Si necesitas reclamar una multa mal aplicada por esta razón, el sustento principal es simplemente tu DNI, que acredita tu fecha de nacimiento y, por tanto, tu edad exacta al momento del proceso electoral en cuestión. No necesitas ningún certificado adicional ni trámite complejo, porque la causal es objetiva: basta con verificar la fecha de nacimiento frente a la fecha de la elección.

Es recomendable adjuntar también el reporte de la consulta donde aparece la multa mal generada, para que quede clara la referencia exacta del proceso electoral y el monto que se está cuestionando.

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¿Y si algún familiar mayor de 70 años tiene multas acumuladas de antes?

Si un familiar mayor de 70 años tiene multas registradas de procesos electorales anteriores a que cumpliera esa edad, esas sí pudieron haber sido válidas en su momento, porque la obligación de votar sí aplicaba entonces. Lo importante es diferenciar proceso por proceso: la multa solo se puede cuestionar por esta causal para las elecciones en las que la persona ya tenía 70 años o más cumplidos.

Para revisar todo el historial y no quedarte solo con la duda de una elección puntual, conviene consultar todas las multas electorales pendientes asociadas a su DNI antes de decidir qué reclamar.

En resumen, qué hacer según tu caso

Si tienes más de 70 años y no votaste, no tienes que hacer absolutamente nada: no hay multa ni trámite pendiente por ese motivo. Si en cambio te aparece una multa a pesar de tu edad, el camino es el recurso de reconsideración, no la dispensa. Y si el problema es que la cobranza ya avanzó por ese error, puedes evaluar además pedir la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva mientras se corrige la situación.

En cualquiera de estos escenarios, tu fecha de nacimiento en el DNI es la prueba central que respalda tu reclamo.

Este mismo razonamiento aplica si estás ayudando a resolver el trámite de un padre, abuelo o familiar mayor de 70 años que no entiende por qué le sigue llegando una notificación: lo primero es confirmar la fecha exacta de nacimiento frente a la fecha de cada proceso electoral cuestionado, porque esa comparación es la que determina si la multa correspondía o no correspondía en absoluto.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad exacta el voto es facultativo?

Desde los 70 años, según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Elecciones.

¿Tengo que tramitar algo para que no me cobren la multa si tengo más de 70 años?

No, la condición opera automáticamente por tu edad; no necesitas presentar ninguna dispensa.

¿Qué hago si me llegó una multa a pesar de tener más de 70 años?

Presenta un recurso de reconsideración ante la ONPE señalando tu fecha de nacimiento como sustento de que el voto era facultativo en tu caso.

¿Los policías y militares en actividad también tienen voto facultativo?

Sí, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en actividad también tiene voto facultativo por la naturaleza de sus funciones el día de la elección.

¿Qué pasa si cumplí 70 años entre una elección y otra?

El voto facultativo aplica desde el proceso electoral en el que ya tenías 70 años cumplidos; una multa de una elección anterior a esa edad sí pudo haber sido válida en su momento.

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