Cómo revocar un poder notarial en Perú y dejarlo sin efecto
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Revocabilidad | Art. 149 del Código Civil |
| Pluralidad de representantes | Art. 150 del Código Civil |
| Comunicación a terceros | Art. 152 del Código Civil |
| Poder irrevocable | Art. 153 del Código Civil |
| Registro | Registro de Mandatos y Poderes (SUNARP) |
El poder es revocable por naturaleza
La regla de fondo es sencilla y te protege: nadie está obligado a mantener un poder que ya no quiere. El Art. 149 del Código Civil establece que el poder puede ser revocado en cualquier momento. No necesitas dar explicaciones ni justificar una causa, basta tu voluntad de retirar las facultades que diste.
Revocar significa que tú, como poderdante, manifiestas que cambias de decisión y dejas sin efecto las facultades que le habías otorgado a tu apoderado. Desde ese momento, esa persona ya no puede actuar en tu nombre.
Hay una excepción importante: el poder irrevocable. El Art. 153 del Código Civil permite pactar la irrevocabilidad cuando el poder se otorgó en interés común del poderdante y el apoderado, o de un tercero, y por un plazo determinado que no puede exceder de un año. Fuera de ese supuesto, el poder siempre se puede revocar.
Revoca con la misma forma con que diste el poder
La regla práctica es: la revocación debe seguir la misma formalidad del poder que quieres dejar sin efecto. Si no respetas la forma, corres el riesgo de que tu revocación no produzca el efecto que buscas.
- Poder por escritura pública: revócalo con una escritura pública de revocatoria de poder ante notario.
- Poder fuera de registro o por acta notarial: revócalo con un instrumento de la misma naturaleza ante notario.
- Carta poder con firma legalizada: puedes revocarlo con una comunicación de la misma jerarquía dirigida al apoderado, idealmente con firma legalizada para que quede fecha cierta.
Para empresas y personas jurídicas, la revocación de las facultades de un apoderado se acuerda en el órgano competente. Existe el modelo de acta de revocación de poderes para ese acuerdo societario.
Si tu poder fue otorgado en el extranjero, la revocación también puede hacerse fuera del país. Para eso está el modelo de revocatoria de poder otorgado en el extranjero.
Comunica la revocación: el paso que casi todos olvidan
Aquí está el error más caro. Mucha gente firma la revocación y cree que terminó. No es así. El Art. 152 del Código Civil exige que la revocación sea comunicada al apoderado y a las personas que intervienen o tienen interés en el acto.
La razón es protección del tráfico jurídico: si tu apoderado celebra un contrato con un tercero que ignoraba de buena fe la revocación, ese acto puede ser válido frente a ti. La revocación comunicada solo al representante no puede oponerse a terceros que contrataron sin conocerla, salvo que la revocación esté inscrita.
- Comunica al apoderado: notifícale por conducto que deje constancia, por ejemplo una carta notarial.
- Comunica a los interesados: si el poder se usaba ante un banco, una entidad o una contraparte concreta, avísales también.
- Pide la devolución del documento: recupera el testimonio o la copia del poder para evitar usos posteriores.
Inscribe la revocación en SUNARP
Si el poder estaba inscrito en SUNARP, la revocación recién será plenamente oponible a terceros cuando también la inscribas. La inscripción es el escudo que cierra el círculo.
- Registro de Mandatos y Poderes: ahí se inscriben los poderes otorgados por personas naturales y sus revocatorias.
- Registro de Personas Jurídicas: si revocaste el poder de un apoderado de una empresa, la revocatoria se inscribe en la partida de la sociedad.
El notario remite el parte de la escritura de revocatoria a SUNARP para su inscripción. A partir de la inscripción, cualquiera que consulte el registro verá que el poder ya no está vigente, y nadie podrá alegar que actuó de buena fe ignorando la revocación.
Para iniciar el trámite puedes usar el modelo de revocatoria de poder y llevarlo a tu notario.
Casos especiales que debes tener en cuenta
No todos los poderes se revocan igual. Estos son los matices que más generan dudas.
- Pluralidad de representantes: el Art. 150 del Código Civil regula la revocación cuando hay varios apoderados. Puedes revocar a uno y mantener a los demás, según cómo se otorgaron las facultades.
- Poder irrevocable vigente: si pactaste irrevocabilidad dentro de los límites del Art. 153, debes esperar a que venza el plazo (máximo un año) o que se cumpla el objeto, salvo acuerdo de las partes.
- Muerte del poderdante o del apoderado: el poder se extingue también por causas legales distintas a la revocación, como el fallecimiento, lo que conviene verificar antes de iniciar trámites.
- Actos ya celebrados: la revocación opera hacia adelante. Lo que el apoderado hizo válidamente antes de la revocación se mantiene.
Preguntas frecuentes
¿Puedo revocar un poder en cualquier momento?
Sí. El Art. 149 del Código Civil establece que el poder puede revocarse en cualquier momento y sin necesidad de justificar causa. La única excepción es el poder irrevocable pactado dentro de los límites del Art. 153 del Código Civil.
¿La revocación surte efecto con solo avisarle al apoderado?
Frente al apoderado, sí. Pero frente a terceros la revocación solo es plenamente oponible si se comunica a los interesados (Art. 152 CC) y, cuando el poder estaba inscrito, si se inscribe en SUNARP. De lo contrario, un tercero de buena fe podría ampararse en el poder aún vigente en el registro.
¿Cómo debo revocar un poder otorgado por escritura pública?
Con la misma forma: una escritura pública de revocatoria de poder ante notario. Luego el notario remite el parte a SUNARP para inscribir la revocatoria en el Registro de Mandatos y Poderes o en la partida de la persona jurídica.
¿Qué es un poder irrevocable y cuánto dura?
Es el poder que, según el Art. 153 del Código Civil, se pacta como irrevocable cuando se otorgó en interés común del poderdante y el apoderado, o de un tercero. Su plazo no puede exceder de un año. Fuera de ese supuesto, todo poder es revocable.
¿Debo inscribir la revocatoria en SUNARP?
Si el poder estaba inscrito, sí. La inscripción de la revocatoria es lo que la hace oponible a cualquier tercero, porque a partir de ella el registro muestra que el poder ya no está vigente y nadie puede alegar desconocerlo de buena fe.
¿Qué pasa con los actos que el apoderado realizó antes de la revocación?
Siguen siendo válidos. La revocación opera hacia el futuro: deja sin efecto las facultades desde que se realiza y comunica, pero no anula lo que el apoderado celebró legítimamente mientras el poder estaba vigente.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Revocatoria de Poder
Escritura de revocatoria de poder otorgado en el Perú, conforme a los Arts. 149, 151 y 152 del Código Civil. Surte efecto desde su comunicación al apoderado.
ExtranjeroRevocatoria de Poder Otorgado en el Extranjero
Escritura de revocatoria para dejar sin efecto un poder otorgado por peruano en el exterior, conforme al Art. 151 y 152 CC. Se inscribe en SUNARP y se comunica al apoderado.
EmpresarialActa de Revocación de Poderes
Acta de directorio o junta que revoca poderes otorgados a apoderados o gerentes, con efecto frente a terceros desde su inscripción, conforme a los Arts. 14 y 152 de la Ley 26887.
PoderesCarta Poder con Firma Legalizada Notarialmente para Trámites
Carta poder con firma legalizada notarialmente para que un apoderado realice trámites administrativos en nombre del poderdante, conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre la legalización o certificación de firmas (art. 108).