¿Se pueden vender los aires de una casa o edificio?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Qué son los aires | Derecho a sobreedificar sobre la azotea |
| Base legal | Ley 27157 y régimen de propiedad horizontal |
| Norma vigente de propiedad horizontal | Decreto Legislativo 1568 |
| Si la azotea es bien común | Requiere acuerdo de la junta de propietarios |
| Cómo se venden | Independización más compraventa en SUNARP |
| Resultado registral | Partida registral independiente |
| Antes de construir | Licencia de edificación municipal |

Respuesta directa: sí se pueden vender
Sí, los aires de una casa o edificio se pueden vender. Los aires son el derecho a sobreedificar sobre la azotea, es decir, a levantar más pisos en el espacio que queda por encima de la última losa. Ese derecho tiene valor económico propio y puede transferirse e inscribirse como una partida registral independiente, bajo la Ley 27157 y el régimen de propiedad horizontal, hoy regulado por el Decreto Legislativo 1568.
La clave está en de quién son esos aires. Si eres dueño único (una casa) o los aires ya te pertenecen y están independizados, puedes venderlos directamente con un contrato de compraventa de aires (derecho de sobreedificación). Si la azotea es un bien común del edificio, necesitas primero el acuerdo de la junta de propietarios.
Qué son exactamente los aires
En términos registrales, los aires son un derecho de sobreelevación: la facultad de construir hacia arriba sobre una edificación existente. No es el aire físico, sino el derecho a ocupar ese volumen con nuevos pisos, respetando los parámetros urbanísticos del municipio (altura máxima, retiros, densidad). Cuando alguien compra los aires, adquiere el derecho a edificar encima y, una vez construido, esas nuevas unidades pasan a ser suyas.
Para que los aires puedan venderse con seguridad, conviene que estén identificados e independizados en SUNARP. Ese trámite se apoya en una solicitud de independización de predio ante SUNARP, que abre una partida propia para los aires. Sin independización, se puede vender el derecho, pero el comprador queda más expuesto.
Casa unifamiliar vs. edificio: ¿de quién son los aires?
| Situación | ¿De quién son los aires? | ¿Qué necesitas para vender? |
|---|---|---|
| Casa de un solo dueño | Del propietario | Independizar y firmar la compraventa |
| Aires ya independizados a tu nombre | Del titular de la partida | Solo la compraventa |
| Azotea como bien común | De todos los propietarios | Acuerdo de la junta de propietarios |
| Reglamento asigna los aires | Según el reglamento interno | Verificar el reglamento y la junta |
Lo primero que debes revisar es la partida registral y el reglamento interno del edificio: ahí figura si los aires son de alguien en particular o si son bien común de la junta.
Cuándo necesitas el acuerdo de la junta de propietarios
Si la azotea y los aires son bienes comunes del edificio, ningún propietario individual puede venderlos por su cuenta. Disponer de un bien común exige el acuerdo de la junta de propietarios, normalmente por unanimidad o con la mayoría calificada que fije el reglamento interno, porque afecta a todos: sombra, estructura, servicios y valor de las unidades.
Ese acuerdo debe constar en acta y luego formalizarse. Cuando el edificio recién se organiza, conviene ordenar todo con una minuta de independización y reglamento interno de edificio, que define qué es propio y qué es común, incluidos los aires.
Paso a paso para vender e independizar los aires
- Revisa la partida registral y el reglamento interno para saber si los aires son propios o bien común.
- Si son bien común, obtén el acuerdo de la junta de propietarios en acta.
- Independiza los aires en SUNARP para abrirles una partida propia.
- Firma la compraventa (minuta y escritura pública) del derecho de sobreedificación.
- Inscribe la transferencia a nombre del comprador.
- Antes de construir, el comprador tramita la licencia de edificación en la municipalidad.
Si quieres el detalle del trámite registral, revisa la guía del blog sobre cómo independizar un predio en SUNARP paso a paso.
Riesgos y errores comunes al comprar aires
El error más caro es comprar aires que en realidad son bien común sin el acuerdo de la junta: esa venta es cuestionable y el comprador puede quedarse sin poder construir. Otro riesgo es no verificar los parámetros urbanísticos del municipio: aunque tengas los aires, quizá la zona no permita subir más pisos, y comprarías un derecho que no podrás ejercer.
También falla quien no independiza los aires ni inscribe la compra: sin partida propia ni inscripción, el derecho queda débil frente a terceros. La regla es clara: revisa la partida, confirma el reglamento y los parámetros, obtén el acuerdo de junta si corresponde e inscribe todo en SUNARP.
Cuánto valen los aires y cómo fijar el precio
El valor de los aires depende de cuánto se puede construir encima y de la zona. Los factores clave son los parámetros urbanísticos (altura máxima permitida, número de pisos, densidad), la ubicación, el valor de mercado del metro cuadrado construido y el costo de reforzar la estructura para soportar más peso. A más pisos permitidos y mejor ubicación, más valen los aires.
Antes de fijar un precio o aceptar una oferta, pide el certificado de parámetros urbanísticos a la municipalidad: ahí ves realmente cuánto se puede levantar. Un derecho de aires en una zona que solo permite un piso adicional vale mucho menos que en una que permite cuatro. Con ese dato claro, formaliza la operación con un contrato de compraventa de aires e independízalos en SUNARP con una solicitud de independización de predio. Así el comprador sabe exactamente qué compra y tú vendes a precio justo.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los aires de un inmueble?
Son el derecho a sobreedificar sobre la azotea, es decir, a construir pisos adicionales en el espacio por encima de la última losa, respetando los parámetros urbanísticos del municipio.
¿Puedo vender los aires de mi departamento sin permiso de los vecinos?
Solo si los aires son de tu propiedad y están independizados. Si la azotea es bien común del edificio, necesitas el acuerdo de la junta de propietarios para disponer de ellos.
¿Los aires se inscriben en SUNARP?
Sí. Lo recomendable es independizarlos para que tengan una partida registral propia; así la compraventa y la futura edificación quedan claras y oponibles frente a terceros.
¿Comprar los aires me deja construir de inmediato?
No de forma automática. Adquieres el derecho a sobreedificar, pero para construir necesitas la licencia de edificación municipal y respetar la altura y densidad permitidas en la zona.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Compraventa de Aires (Derecho de Sobreedificación)
Modelo de contrato de compraventa de aires: transfiere el derecho de sobreelevar o edificar sobre la azotea, bien susceptible de independización bajo la Ley 27157 y el régimen de propiedad horizontal del Decreto Legislativo 1568, con acuerdo de la junta de propietarios cuando la azotea es bien común.
InmobiliarioSolicitud de Independización de Predio ante SUNARP
Solicitud de independización registral para abrir partida propia a una sección de un predio matriz, conforme al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de SUNARP y la Ley 27157.
InmobiliarioMinuta de Independización y Reglamento Interno de Edificio (Pre-declaratoria de Fábrica)
Minuta de independización de unidades y aprobación de reglamento interno de propiedad exclusiva y común para un edificio, conforme a la Ley 27157.