Carta Notarial de Reclamo por Vehículo No Entregado tras Pago de Arras
Modelo de carta notarial para exigir el cumplimiento de entrega de un vehículo tras el pago de arras confirmatorias, con apercibimiento de acciones legales conforme al Código Civil.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA NOTARIAL DE RECLAMO POR VEHÍCULO NO ENTREGADO TRAS PAGO DE ARRAS CARTA NOTARIAL N.° [NUMERO DE CARTA] SEÑOR(A): [NOMBRE COMPLETO DEL DESTINATARIO] DOMICILIO: [DIRECCION DEL DESTINATARIO] De mi consideración: Me dirijo a usted, [NOMBRE COMPLETO DEL REMITENTE], identificado con DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL REMITENTE], con domicilio en [DIRECCION DEL REMITENTE], a fin de formularle el presente reclamo formal en los términos siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Con fecha [FECHA DEL CONTRATO], usted y quien suscribe celebramos un contrato de compraventa respecto del vehículo de placa de rodaje N.° [PLACA DEL VEHICULO], marca [MARCA DEL VEHICULO], modelo [MODELO DEL VEHICULO], por el precio total de S/ [PRECIO TOTAL EN SOLES]. 2. En dicho acto, entregué a usted la suma de S/ [MONTO DE LAS ARRAS] en calidad de arras [CONFIRMATORIAS/PENITENCIALES], conforme a lo pactado en la cláusula [NUMERO DE CLAUSULA] del contrato, monto que usted recibió sin reserva ni observación, según el recibo/comprobante adjunto. 3. Conforme a lo acordado, la entrega física del vehículo, sus llaves y documentación (Tarjeta de Identificación Vehicular, SOAT y demás anexos) debía efectuarse el día [FECHA PACTADA PARA LA ENTREGA], obligación que hasta la fecha usted no ha cumplido, pese a mis requerimientos verbales de fecha [FECHAS DE LOS REQUERIMIENTOS PREVIOS]. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 1477 del Código Civil establece que las arras confirmatorias se entienden entregadas como señal de la celebración del contrato y a cuenta del precio; el artículo 1478 dispone que si la parte que no ha incumplido decide resolver el contrato, la que recibió las arras debe devolverlas dobladas. Sin perjuicio de ello, el artículo 1219 del Código Civil me faculta a exigir el cumplimiento específico de la obligación de entrega, en concordancia con el artículo 1428 sobre resolución por incumplimiento. III. REQUERIMIENTO En virtud de lo expuesto, formalmente REQUIERO a usted que, en el plazo improrrogable de [PLAZO EN DIAS HABILES] días hábiles contados desde la recepción de la presente carta notarial: a) Cumpla con hacerme entrega física y documentaria del vehículo materia del contrato, en las condiciones pactadas; o, alternativamente, b) De no ser posible la entrega, proceda a la devolución del DOBLE de las arras entregadas, esto es, la suma de S/ [MONTO DEL DOBLE DE LAS ARRAS], conforme al artículo 1478 del Código Civil. IV. APERCIBIMIENTO Dejo expresa constancia de que, vencido el plazo antes señalado sin que usted cumpla con lo requerido, me veré obligado a iniciar las acciones judiciales que correspondan, incluyendo demanda de cumplimiento de contrato o de resolución contractual con indemnización de daños y perjuicios, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar, haciéndolo a usted responsable de los mayores costos y costas que dicho proceso genere. Hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi consideración. [CIUDAD], [FECHA DE ENVIO] Atentamente, _______________________ [NOMBRE COMPLETO DEL REMITENTE] DNI N.° [NUMERO DE DNI DEL REMITENTE]
Cuándo usar este modelo
Esta carta notarial se utiliza cuando, tras pactar la compraventa de un vehículo y entregar arras como señal de la operación, el vendedor no cumple con la entrega física y documentaria del vehículo en la fecha pactada. A diferencia de una carta de desistimiento, en la cual el comprador busca dejar sin efecto la operación y recuperar su dinero, este modelo está orientado a exigir el cumplimiento de la obligación de entrega, dejando abierta también la alternativa de exigir la devolución doblada de las arras si la entrega ya no resulta posible o conveniente para el comprador.
Qué datos necesitas
Necesitas los datos del remitente y del destinatario, la fecha y el contenido esencial del contrato de compraventa original, el monto y la naturaleza de las arras entregadas (confirmatorias o penitenciales), la fecha pactada para la entrega del vehículo, las fechas de los requerimientos previos ya realizados, y el plazo que otorgarás para el cumplimiento antes de acudir a la vía judicial.
Paso a paso
Primero, reúne el contrato de compraventa original y el comprobante del pago de las arras, pues serán tu principal sustento. Segundo, completa la carta detallando con precisión los hechos: fecha del contrato, monto de las arras, fecha pactada de entrega y los requerimientos verbales previos que hayas realizado. Tercero, define si tu pretensión principal es exigir el cumplimiento de la entrega o, alternativamente, la devolución doblada de las arras, y fija un plazo razonable para que el vendedor responda. Cuarto, acude a una notaría para cursar la carta notarial, lo que otorga fecha cierta y valor probatorio reforzado frente a un eventual proceso judicial. Quinto, conserva el cargo de la diligencia notarial y, de vencer el plazo sin respuesta, evalúa con un abogado el inicio de la acción judicial correspondiente.
Errores comunes
Un error común es no precisar en la carta si las arras pactadas eran confirmatorias o penitenciales, distinción que determina las consecuencias legales aplicables conforme al Código Civil. Otro error frecuente es fijar plazos de cumplimiento demasiado cortos o poco realistas, lo que puede debilitar la posición del remitente ante un eventual cuestionamiento judicial de mala fe. También es habitual omitir el apercibimiento expreso de acciones legales, lo que resta fuerza disuasiva a la comunicación, o no conservar copia certificada de la carta notarial cursada.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre arras confirmatorias y penitenciales? Las arras confirmatorias señalan la celebración del contrato y se entienden a cuenta del precio, mientras que las penitenciales permiten a cualquiera de las partes desistirse del contrato perdiendo o devolviendo el doble de las arras, según corresponda. ¿Puedo exigir directamente la devolución doblada sin antes requerir el cumplimiento? Sí, el Código Civil te permite optar por cualquiera de los remedios, pero es recomendable dejar constancia clara de tu elección en la carta notarial. ¿Qué pasa si el vendedor no responde a la carta notarial? Vencido el plazo otorgado, queda expedito el camino para iniciar la acción judicial de cumplimiento de contrato o de resolución con indemnización de daños y perjuicios.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de reclamo por vehículo no entregado tras pago de arras
¿El modelo de carta notarial de reclamo por vehículo no entregado tras pago de arras es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-reclamo-por-vehiculo-no-entregado-tras-pago-de-arras/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de reclamo por vehículo no entregado tras pago de arras sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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