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Títulos Valores y Cobranza

Carta Notarial de Requerimiento de Pago de Título Valor Previo a Ejecución

Carta notarial que requiere el pago de un título valor protestado y anuncia el inicio del proceso único de ejecución conforme a la Ley 27287 y el Art. 688 CPC.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE TÍTULO VALOR

Señor Notario de [CIUDAD]: Sírvase cursar la siguiente carta notarial.

DE: [NOMBRE_REMITENTE], identificado con [DNI_RUC_REMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_REMITENTE].

PARA: [NOMBRE_DESTINATARIO], identificado con [DNI_RUC_DESTINATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_DESTINATARIO].

ASUNTO: Requerimiento de pago de título valor vencido, previo a ejecución judicial.

Estimado señor:

Por la presente le requiero el pago de la obligación contenida en el siguiente título valor del cual soy tenedor legítimo:

Tipo de título: [TIPO_TITULO] (pagaré o letra de cambio).
Número: [NUMERO_TITULO].
Fecha de emisión: [FECHA_EMISION].
Importe: S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles).
Fecha de vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO].

PRIMERO. A la fecha, usted como obligado no ha cumplido con pagar el importe del título, pese a tratarse de una obligación cierta, expresa, líquida y exigible.

SEGUNDO. El título fue protestado por falta de pago el [FECHA_PROTESTO], conforme al Art. 70 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, quedando expedita la acción cambiaria directa prevista en el Art. 90 de la misma ley.

TERCERO. En consecuencia, le REQUIERO de manera formal para que dentro del plazo de [PLAZO_DIAS] días calendario cumpla con pagar la suma de S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS] soles), que incluye el capital y los intereses moratorios devengados.

CUARTO. En caso de no atender este requerimiento dentro del plazo, iniciaré sin más trámite la demanda en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil, con el consiguiente cobro de costas y costos del proceso a su cargo.

Esta comunicación se cursa de buena fe y para los fines de constituirlo en mora conforme al Art. 1333 del Código Civil.

[CIUDAD], [FECHA_CARTA]

Firma del remitente: ____________________
[NOMBRE_REMITENTE], [DNI_RUC_REMITENTE]

La carta notarial de requerimiento de pago de un título valor previo a la ejecución es la comunicación formal, cursada por conducto notarial, con la que el tenedor de una letra de cambio, un pagaré u otro título valor exige al deudor que pague la suma vencida antes de iniciar la demanda en proceso único de ejecución. No es un requisito que cree el mérito ejecutivo, porque el título ya lo tiene por sí mismo, pero sirve para dejar constancia fehaciente de la fecha y del importe reclamado, para constituir en mora formal al obligado, para abrir la puerta a un pago voluntario sin pleito y para fortalecer la posición del acreedor frente a una eventual contradicción del demandado.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La cursa el tenedor legítimo del título valor: el girador, el beneficiario, el endosatario en propiedad o cualquiera que tenga el documento por una cadena regular de endosos. Conviene usarla cuando el título ya venció y no fue pagado, cuando quieres agotar la vía amistosa antes de demandar y demostrar buena fe, y cuando necesitas fechar de modo indiscutible la exigencia de pago para que corran los intereses moratorios. Es especialmente útil si sospechas que el deudor alegará que nunca le requeriste el pago o que desconocía el monto exacto, porque la carta notarial deja sin sustento esa defensa.

Base legal vigente 2026

El título valor goza de mérito ejecutivo conforme al artículo 18 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que permite demandar su cobro sin necesidad de proceso de conocimiento previo. La vía es el proceso único de ejecución regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil, que reconoce a los títulos valores como títulos ejecutivos. Para los títulos sujetos a protesto, este se exige como formalidad previa según los artículos 70 a 72 de la Ley 27287, salvo que el título contenga la cláusula de liberación de protesto del artículo 81. Los intereses moratorios se devengan conforme al artículo 51 de la Ley 27287. La carta notarial en sí se ampara en el principio de constitución en mora del artículo 1333 del Código Civil, que permite requerir el cumplimiento por medio fehaciente.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título valor original (letra, pagaré u otro) en tu poder, debidamente endosado a tu favor si corresponde.
  • Los datos completos del deudor: nombre o razón social, DNI o RUC y domicilio real para la notificación.
  • El importe exacto adeudado, distinguiendo capital, intereses compensatorios y moratorios devengados.
  • La fecha de vencimiento y, de ser el caso, la constancia de protesto o la cláusula que lo libera.
  • Un plazo razonable de pago que fijarás en la carta, normalmente entre 3 y 7 días hábiles.
  • El número de cuenta o la forma de pago donde el deudor deberá cancelar la obligación.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica que el título esté vencido y, si está sujeto a protesto, que este se haya realizado dentro de plazo.
  2. Redacta la carta identificando el título, el importe, los intereses y el plazo perentorio de pago.
  3. Acude a una notaría de tu distrito y entrega la carta para que el notario la curse al domicilio del deudor.
  4. Paga el arancel notarial, que suele oscilar entre S/ 30 y S/ 80 según la notaría y el número de fojas.
  5. Conserva el cargo de recepción o la constancia de diligenciamiento que emite el notario como prueba.
  6. Si vence el plazo sin pago, presenta la demanda de ejecución adjuntando el título y la carta notarial.

Errores comunes a evitar

  • Enviar el original del título en la carta, debes conservarlo siempre para la ejecución.
  • Dirigir la carta a un domicilio desactualizado, lo que invalida la notificación y la constitución en mora.
  • Olvidar el protesto previo cuando el título lo exige y no tiene cláusula liberatoria.
  • No detallar el cálculo de intereses, lo que abre espacio a discusión sobre el monto.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la carta notarial antes de demandar la ejecución?

No es obligatoria para iniciar la demanda, porque el título ya tiene mérito ejecutivo por el artículo 18 de la Ley 27287. Sin embargo, es muy recomendable para constituir en mora al deudor conforme al artículo 1333 del Código Civil y dejar fechado el requerimiento.

¿La carta reemplaza al protesto?

No. El protesto es una formalidad distinta regulada en los artículos 70 a 72 de la Ley 27287 que se realiza ante notario o juez de paz. La carta de requerimiento no sustituye al protesto, salvo que el título lleve la cláusula sin protesto del artículo 81.

¿Qué pasa si el deudor recibe la carta y no paga?

Quedas habilitado para demandar el cobro en proceso único de ejecución conforme a los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil, reclamando capital más los intereses moratorios del artículo 51 de la Ley 27287, contados desde el vencimiento.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta notarial de requerimiento de pago de título valor previo a ejecución

¿El modelo de carta notarial de requerimiento de pago de título valor previo a ejecución es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-notarial-de-requerimiento-de-pago-de-titulo-valor-previo-a-ejecucion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta notarial de requerimiento de pago de título valor previo a ejecución sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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