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Títulos Valores y Cobranza

Acuerdo de Llenado de Título Valor Emitido en Forma Incompleta

Acuerdo de llenado que fija las instrucciones para completar un pagaré o letra emitido en forma incompleta conforme al Art. 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE LLENADO DE TÍTULO VALOR EMITIDO EN FORMA INCOMPLETA

Conste por el presente documento el acuerdo de llenado que celebran:

EL OBLIGADO (EMITENTE): [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con [DNI_RUC_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO].

EL TENEDOR (BENEFICIARIO): [NOMBRE_TENEDOR], identificado con [DNI_RUC_TENEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_TENEDOR].

PRIMERA. OBJETO. El obligado declara que ha suscrito y entregado al tenedor un [TIPO_TITULO] (pagaré o letra de cambio) emitido en forma incompleta. Este documento contiene los acuerdos para completarlo, conforme al Art. 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.

SEGUNDA. OBLIGACIÓN GARANTIZADA. El título incompleto garantiza el cumplimiento de la siguiente obligación: [DESCRIPCION_OBLIGACION], originada en [ORIGEN_OBLIGACION].

TERCERA. INSTRUCCIONES DE LLENADO. El tenedor podrá completar el título conforme a estas instrucciones:
1. IMPORTE. Se consignará el saldo deudor pendiente a la fecha de llenado, hasta un máximo de S/ [MONTO_MAXIMO] ([MONTO_MAXIMO_LETRAS] soles), más intereses compensatorios y moratorios pactados.
2. FECHA DE VENCIMIENTO. Se consignará la fecha en que el tenedor decida completar el título tras el incumplimiento.
3. LUGAR DE PAGO. Se consignará [LUGAR_DE_PAGO].
4. INTERESES. Tasa compensatoria de [TASA_COMPENSATORIA] por ciento y tasa moratoria de [TASA_MORATORIA] por ciento efectivo anual.

CUARTA. OPORTUNIDAD DE LLENADO. El tenedor queda facultado a completar el título únicamente cuando el obligado incurra en incumplimiento de la obligación garantizada.

QUINTA. EFECTOS. Conforme al Art. 10 de la Ley 27287, para ejercer cualquier derecho o acción derivada del título incompleto, este deberá haberse completado de acuerdo con lo aquí pactado. El obligado renuncia a cuestionar el llenado si se ajusta a estas instrucciones.

SEXTA. ENTREGA DE COPIA. El obligado declara haber recibido copia de este acuerdo de llenado, conforme al derecho previsto en el Art. 10 de la Ley 27287.

En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], a los [FECHA_ACUERDO].

EL OBLIGADO: ____________________
[NOMBRE_OBLIGADO], [DNI_RUC_OBLIGADO]

EL TENEDOR: ____________________
[NOMBRE_TENEDOR], [DNI_RUC_TENEDOR]

El acuerdo de llenado de un título valor emitido en forma incompleta es el pacto escrito que fija las reglas con las que el tenedor podrá completar un título valor que se firmó dejando espacios en blanco, como el monto, la fecha de vencimiento o la tasa de interés. En el Perú la ley permite emitir títulos incompletos, por ejemplo un pagaré firmado sin importe para garantizar una deuda que aún se está determinando, pero exige que quien lo complete lo haga conforme a los acuerdos adoptados. Este documento es la prueba de esos acuerdos y protege al emitente frente a un llenado abusivo.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo celebran el emitente que firma el título incompleto y el tenedor que queda facultado para completarlo. Conviene usarlo siempre que firmes un pagaré o una letra en blanco como garantía, algo habitual en préstamos, contratos de crédito o relaciones comerciales donde el monto final aún no se conoce. Para el emitente es vital porque limita cómo y hasta qué monto se podrá llenar el título; para el tenedor da seguridad de que el llenado posterior será válido y oponible. Sin este acuerdo, un llenado contrario a lo convenido puede ser cuestionado.

Base legal vigente 2026

El título valor emitido en forma incompleta se regula en el artículo 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. Esta norma permite que un título firmado incompleto se complete conforme a los acuerdos adoptados, y faculta al obligado a oponer al tenedor el llenado que contravenga esos acuerdos, salvo frente a terceros de buena fe. El emitente puede exigir copia del título y del documento que contiene los acuerdos de completamiento. La acción cambiaria del título completado se rige por el artículo 18 de la Ley 27287 y su cobro por los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil. La buena fe contractual aplicable se sustenta en el artículo 1362 del Código Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título valor incompleto (pagaré o letra) firmado por el emitente.
  • Los datos completos del emitente y del tenedor facultado para completar el título.
  • Los criterios de llenado: importe máximo, forma de calcularlo, vencimiento y tasas.
  • La obligación que el título garantiza y su relación con el monto a completar.
  • Las condiciones que deben cumplirse para que el tenedor pueda completar el título.
  • La forma en que el emitente recibirá copia del título y del acuerdo de llenado.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica la obligación que se garantiza y por qué se firma el título incompleto.
  2. Redacta el acuerdo precisando qué espacios quedan en blanco y cómo se completarán.
  3. Fija el importe máximo y las condiciones que habilitan al tenedor a completar el título.
  4. Firmen ambas partes el acuerdo y entreguen copia al emitente conforme al artículo 10.
  5. Conserven el acuerdo junto con el título incompleto durante toda la vigencia de la garantía.
  6. Al producirse el incumplimiento, el tenedor completa el título según lo pactado y puede ejecutarlo.

Errores comunes a evitar

  • Firmar un título en blanco sin acuerdo de llenado, quedando expuesto a un completamiento abusivo.
  • No fijar un importe máximo, dejando indefinido cuánto podrá reclamarse.
  • No entregar copia del acuerdo al emitente, debilitando su derecho de oposición.
  • Completar el título de forma distinta a lo pactado, lo que el emitente puede oponer salvo a terceros de buena fe.

Preguntas frecuentes

¿Es legal firmar un pagaré en blanco en Perú?

Sí. El artículo 10 de la Ley 27287 permite emitir títulos valores en forma incompleta, siempre que se completen conforme a los acuerdos adoptados. Por eso es esencial firmar también el acuerdo de llenado que fija esas reglas.

¿Qué puedo hacer si el tenedor llena el título de forma abusiva?

El artículo 10 de la Ley 27287 te permite oponer al tenedor el llenado contrario a lo pactado, salvo que el título haya llegado a un tercero de buena fe. El acuerdo de llenado es tu principal prueba para sustentar esa oposición.

¿El acuerdo de llenado me da derecho a una copia del título?

Sí. El artículo 10 de la Ley 27287 faculta al emitente a exigir copia del título y del documento que contiene los acuerdos de completamiento, lo que te permite controlar que el llenado respete lo convenido.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de llenado de título valor emitido en forma incompleta

¿El modelo de acuerdo de llenado de título valor emitido en forma incompleta es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-llenado-de-titulo-valor-emitido-en-forma-incompleta/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de llenado de título valor emitido en forma incompleta sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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