Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON EMISIÓN DE PAGARÉ Conste por el presente documento el acuerdo de reconocimiento de deuda que celebran: EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado con [DNI_RUC_ACREEDOR], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR]. EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado con [DNI_RUC_DEUDOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEUDOR]. PRIMERA. ANTECEDENTES. Entre las partes existe una obligación pendiente originada en [ORIGEN_DEUDA] (contrato, factura, préstamo u otro), ascendente a la suma de S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles). SEGUNDA. RECONOCIMIENTO. El deudor reconoce de manera libre, expresa e irrevocable que adeuda al acreedor la suma de S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles), suma cierta, líquida y exigible. Este acuerdo constituye contrato con fuerza obligatoria conforme al Art. 1351 del Código Civil. TERCERA. CRONOGRAMA DE PAGO. El deudor se obliga a pagar la deuda en [NUMERO_CUOTAS] cuotas mensuales de S/ [MONTO_CUOTA] cada una, con vencimiento el día [DIA_PAGO] de cada mes, desde el [FECHA_PRIMERA_CUOTA] hasta el [FECHA_ULTIMA_CUOTA]. CUARTA. INTERESES. La deuda devengará un interés compensatorio del [TASA_COMPENSATORIA] por ciento efectivo anual. El incumplimiento de cualquier cuota generará un interés moratorio del [TASA_MORATORIA] por ciento efectivo anual, conforme al Art. 1242 del Código Civil. QUINTA. EMISIÓN DE PAGARÉ. En garantía de esta obligación, el deudor emite y entrega al acreedor un pagaré por el íntegro de la deuda, con los requisitos del Art. 158 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El acreedor podrá ejecutar el pagaré en proceso único de ejecución (Art. 688 del Código Procesal Civil) si el deudor incumple el cronograma. SEXTA. CAUSAL DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. El incumplimiento de dos cuotas consecutivas faculta al acreedor a dar por vencidos todos los plazos y exigir el saldo total, sin necesidad de requerimiento previo. SÉPTIMA. DOMICILIO. Las partes señalan como domicilios los indicados en este documento para toda comunicación y notificación. En señal de conformidad, las partes firman en [CIUDAD], a los [FECHA_ACUERDO]. EL ACREEDOR: ____________________ [NOMBRE_ACREEDOR], [DNI_RUC_ACREEDOR] EL DEUDOR: ____________________ [NOMBRE_DEUDOR], [DNI_RUC_DEUDOR]
El acuerdo de reconocimiento de deuda con emisión de pagaré es un documento por el cual el deudor reconoce expresamente que debe una suma de dinero a su acreedor y, para respaldar ese reconocimiento, emite a su vez un pagaré. Combina dos instrumentos: un contrato de reconocimiento que detalla el origen y monto de la deuda, y un título valor (el pagaré) que le da fuerza ejecutiva. Así, si el deudor no cumple, el acreedor puede cobrar por la vía rápida sin tener que probar de nuevo la existencia de la deuda.
Quién lo usa y cuándo conviene
Lo firman un acreedor y un deudor que quieren formalizar una deuda existente, muchas veces para refinanciarla o darle un cronograma de pagos. Conviene cuando hay una deuda reconocida (un préstamo informal, un saldo pendiente, una obligación vencida) y quieres convertirla en un compromiso documentado y ejecutable. El pagaré añade el mérito ejecutivo que un simple acuerdo no siempre tiene de forma directa.
Base legal
El reconocimiento de deuda se sustenta en la libertad contractual del Art. 1354 del Código Civil y en el reconocimiento de obligaciones del Art. 1205 del Código Civil. El pagaré que se emite se rige por los Arts. 158 a 162 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores: el Art. 158 fija sus requisitos esenciales y el Art. 159 permite pactar intereses y otras cláusulas. El cobro del pagaré impago se tramita como título ejecutivo en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Nombre completo, documento y domicilio del acreedor y del deudor.
- El origen de la deuda (préstamo, saldo de compraventa, servicios) y la fecha en que se generó.
- El monto reconocido, en números y letras, y la moneda.
- El cronograma o fecha de pago y las tasas de interés pactadas, si las hay.
- Los datos del pagaré que se emitirá: número, importe y vencimiento.
- Las firmas de ambas partes en el acuerdo y la del deudor en el pagaré.
Cómo formalizarlo paso a paso
- Redacta el acuerdo identificando a las partes, el origen y el monto exacto de la deuda reconocida (Arts. 1205 y 1354 del Código Civil).
- Pacta la forma de pago: monto, plazos, intereses y lugar de pago.
- El deudor emite el pagaré por el monto reconocido, cumpliendo los requisitos del Art. 158 de la Ley 27287.
- Firmen ambas partes el acuerdo y el deudor el pagaré; conviene legalizar las firmas ante notario para mayor seguridad.
- Si el deudor no paga, el acreedor ejecuta el pagaré en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.
Errores comunes a evitar
- No precisar el origen de la deuda, lo que la vuelve discutible.
- Emitir un pagaré incompleto o sin firma del deudor, que pierde su mérito ejecutivo (Art. 158).
- Pactar intereses por encima del tope del Banco Central de Reserva, cuya parte excesiva es nula.
- Olvidar legalizar las firmas, lo que facilita que el deudor niegue la suya.
Preguntas frecuentes
¿Por qué emitir un pagaré además del acuerdo?
Porque el pagaré es un título valor con mérito ejecutivo: te permite cobrar en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil sin discutir de nuevo el origen de la deuda, algo que un simple acuerdo no siempre permite de forma directa.
¿El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción?
Sí. El reconocimiento de la obligación por el deudor interrumpe el plazo de prescripción, conforme al Art. 1996, inciso 1, del Código Civil, reiniciando el cómputo a favor del acreedor.
¿Necesito que un notario intervenga?
No es obligatorio, pero legalizar las firmas ante notario da fecha cierta y dificulta que el deudor desconozca su firma, fortaleciendo el documento como prueba.
¿Puedo incluir intereses en el pagaré?
Sí, compensatorios y moratorios, al amparo del Art. 159 de la Ley 27287, siempre que no excedan los topes del Banco Central de Reserva del Perú.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de reconocimiento de deuda con emisión de pagaré
¿El modelo de acuerdo de reconocimiento de deuda con emisión de pagaré es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-reconocimiento-de-deuda-con-emision-de-pagare/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de reconocimiento de deuda con emisión de pagaré sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Convenio de Refinanciamiento de Deuda con Renovación de Pagaré
Convenio que reprograma una deuda vencida, fija nuevo cronograma y renueva el pagaré conforme al Art. 49 de la Ley 27287 y el Art. 1351 del Código Civil.
Convenio de Reconocimiento de Deuda con Garantía de Letra de Cambio
Convenio donde el deudor reconoce una deuda y emite una letra de cambio en garantía y como medio de pago, conforme al Art. 119 y 158 de la Ley 27287 y al Art. 1205 del Código Civil sobre reconocimiento de obligación.
Pagaré con Cláusulas Especiales (Intereses, Prórroga y Aval)
Pagaré completo con cláusulas de intereses compensatorios y moratorios, prórroga (Art. 49) y aval indefinido (Art. 59) bajo la Ley 27287, Arts. 158 a 162.
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
Acuerdo de Llenado de Título Valor Emitido en Forma Incompleta
Acuerdo de llenado que fija las instrucciones para completar un pagaré o letra emitido en forma incompleta conforme al Art. 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
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