Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA EN PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN SUMILLA: Demanda de obligación de dar suma de dinero contenida en título valor (pagaré). SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO [ESPECIALIDAD_JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con [DNI_RUC_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO. Interpongo demanda en proceso único de ejecución contra [NOMBRE_DEMANDADO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDADO], a fin de que cumpla con pagarme la suma de S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles), más intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos del proceso. II. FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Soy tenedor legítimo de un pagaré número [NUMERO_PAGARE], emitido por el demandado el [FECHA_EMISION] por la suma de S/ [MONTO_NUMERO], con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO]. 2. Llegado el vencimiento, el demandado no cumplió con pagar el importe, pese a ser una obligación cierta, expresa y exigible. 3. El título fue protestado por falta de pago el [FECHA_PROTESTO] (o contiene cláusula sin protesto, según corresponda), quedando expedita la acción cambiaria directa. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO. 1. El pagaré es título ejecutivo conforme al Art. 688 inciso 4 del Código Procesal Civil y los Arts. 18 y 158 de la Ley 27287. 2. La obligación es cierta, expresa, exigible y líquida, conforme al Art. 689 del Código Procesal Civil. 3. Mi legitimidad como tenedor y la del demandado como obligado se sustentan en el Art. 690 del Código Procesal Civil. 4. Procede la acción cambiaria directa conforme al Art. 90 de la Ley 27287. IV. MONTO DEL PETITORIO: S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS] soles), incluidos intereses liquidados a la fecha. V. VÍA PROCEDIMENTAL: Proceso único de ejecución (Arts. 688 y siguientes del Código Procesal Civil). VI. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Pagaré original número [NUMERO_PAGARE]. 2. Constancia de protesto por falta de pago. 3. Liquidación de intereses. POR TANTO: Solicito admitir la demanda, dictar mandato ejecutivo y ordenar el pago bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. [CIUDAD], [FECHA_DEMANDA] Firma del demandante: ____________________ Firma y sello del abogado: ____________________ [NOMBRE_ABOGADO], CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
La demanda en proceso único de ejecución de pagaré es el escrito con el que el tenedor legítimo de un pagaré impago pide al juez que ordene al obligado pagar la suma del título, sin pasar por un juicio largo de conocimiento. El pagaré es un título ejecutivo, así que el proceso parte de una obligación que la ley presume cierta, y el juez emite un mandato ejecutivo casi de entrada. Es la vía más rápida para cobrar judicialmente una deuda documentada en pagaré.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el tenedor legítimo del pagaré (el beneficiario original o quien lo recibió por endoso) contra el emitente y, de ser el caso, contra el aval. Conviene usarla cuando ya venció el plazo, el deudor no pagó pese al requerimiento, y tienes el pagaré original en la mano. Si el título estaba sujeto a protesto, primero debes haberlo protestado o tener la cláusula "sin protesto"; de lo contrario el juez puede rechazar la demanda por falta de mérito ejecutivo.
Base legal
El pagaré es título ejecutivo conforme al artículo 688 inciso 4 del Código Procesal Civil y a los artículos 18 y 158 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. La obligación debe ser cierta, expresa, exigible y líquida según el artículo 689 del Código Procesal Civil, y la legitimidad de las partes se sustenta en el artículo 690 del mismo código. La acción cambiaria directa contra el obligado principal y su aval está regulada en el artículo 90 de la Ley 27287 y prescribe a los tres años desde el vencimiento (artículo 96.1).
Qué datos y documentos necesitas
- El pagaré original con número, fecha de emisión, importe y vencimiento.
- La constancia de protesto por falta de pago, salvo que el título tenga cláusula "sin protesto".
- Los datos completos del demandado (nombre o razón social, documento, domicilio real).
- Tu domicilio procesal y casilla electrónica del Poder Judicial.
- La liquidación de intereses compensatorios y moratorios pactados, calculados a la fecha de la demanda.
- El abogado colegiado que autorice la demanda con su número de colegiatura.
Cómo presentarla paso a paso
- Liquida el monto: capital más intereses compensatorios y moratorios hasta la fecha de presentación.
- Redacta la demanda con petitorio, fundamentos de hecho y de derecho, vía procedimental y medios probatorios (el pagaré y la liquidación).
- Preséntala ante el juzgado civil o de paz letrado competente según la cuantía, por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial.
- Paga la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas y el arancel según el monto demandado.
- Admitida la demanda, el juez dicta mandato ejecutivo ordenando el pago en cinco días bajo apercibimiento de ejecución forzada (artículo 690-D del Código Procesal Civil).
- Si el deudor no paga ni formula contradicción válida, se ordena el remate de sus bienes para cobrar.
Errores comunes a evitar
- Demandar sin haber protestado el pagaré cuando no tenía cláusula "sin protesto".
- Presentar copia del pagaré: el original debe acompañarse o ponerse a disposición del juzgado.
- Pedir intereses sin adjuntar la liquidación detallada que los sustente.
- Dejar pasar los tres años de prescripción de la acción cambiaria directa.
- Confundir al obligado principal con un simple endosante y dirigir mal la demanda.
Preguntas frecuentes
¿Necesito protestar el pagaré antes de demandar?
Solo si el título quedó sujeto a protesto. Si pactaste la cláusula "sin protesto" del artículo 81 de la Ley 27287, puedes demandar directamente. Si no, el protesto por falta de pago es requisito para ejercer la acción cambiaria, conforme al artículo 70 de la Ley 27287.
¿Qué puede alegar el deudor para frenar la ejecución?
Solo las causales tasadas del artículo 690-D del Código Procesal Civil: inexigibilidad o iliquidez de la obligación, nulidad formal del título, falsedad de la firma, extinción de la deuda o pago. No puede discutir el negocio que originó el pagaré.
¿Hasta cuándo puedo cobrar el pagaré por esta vía?
La acción cambiaria directa contra el emitente y su aval prescribe a los tres años contados desde el vencimiento, según el artículo 96.1 de la Ley 27287. Vencido ese plazo solo te quedaría la acción causal o de enriquecimiento.
¿Puedo incluir al aval en la misma demanda?
Sí. El aval responde solidariamente como el avalado (artículo 59 de la Ley 27287), por lo que puedes demandarlo junto con el emitente y exigirles el pago a cualquiera de ellos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda en proceso único de ejecución de pagaré
¿El modelo de demanda en proceso único de ejecución de pagaré es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-en-proceso-unico-de-ejecucion-de-pagare/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda en proceso único de ejecución de pagaré sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Carta Notarial de Requerimiento de Pago de Título Valor Previo a Ejecución
Carta notarial que requiere el pago de un título valor protestado y anuncia el inicio del proceso único de ejecución conforme a la Ley 27287 y el Art. 688 CPC.
Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Convenio de Refinanciamiento de Deuda con Renovación de Pagaré
Convenio que reprograma una deuda vencida, fija nuevo cronograma y renueva el pagaré conforme al Art. 49 de la Ley 27287 y el Art. 1351 del Código Civil.
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