Ir al contenido principal
Títulos Valores y Cobranza

Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario

Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SOLICITUD DE PROTESTO POR FALTA DE PAGO

Señor Notario de [CIUDAD]
[NOMBRE_NOTARIO]

SUMILLA: Solicito diligencia de protesto por falta de pago de título valor.

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con [DNI_RUC_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], en mi calidad de tenedor legítimo del título valor que adjunto, ante usted respetuosamente expongo:

PRIMERO. Soy tenedor de un [TIPO_TITULO] (letra de cambio o pagaré) número [NUMERO_TITULO], emitido en [CIUDAD_EMISION] el [FECHA_EMISION], por un importe de S/ [MONTO_NUMERO] ([MONTO_LETRAS] soles), con vencimiento el [FECHA_VENCIMIENTO].

SEGUNDO. El obligado principal es [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con [DNI_RUC_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO], lugar señalado para el pago en el propio título.

TERCERO. Llegado el vencimiento, el obligado no ha cumplido con pagar el importe del título, pese a estar la obligación vencida y exigible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Conforme al Art. 70 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, el protesto acredita de modo fehaciente la falta de pago. Según el Art. 72, el protesto por falta de pago debe realizarse dentro de los quince días posteriores al vencimiento. El Art. 74 establece que la notificación del protesto la cursa el fedatario al obligado en el domicilio señalado en el título.

PETITORIO. Solicito a usted:
1. Tener por presentado el título valor original que acompaño.
2. Cursar la notificación de protesto al obligado en su domicilio.
3. Levantar el acta de protesto por falta de pago si el obligado no paga al día siguiente de notificado, conforme al Art. 77 de la Ley 27287.
4. Devolverme el título con la constancia de protesto y el acta respectiva.

ANEXOS:
1-A. Título valor original ([TIPO_TITULO] número [NUMERO_TITULO]).
1-B. Copia de mi documento de identidad.

[CIUDAD], [FECHA_SOLICITUD]

Firma del solicitante: ____________________
[NOMBRE_SOLICITANTE], [DNI_RUC_SOLICITANTE]

La solicitud de protesto de una letra de cambio o pagaré ante notario es el escrito con el que el tenedor del título pide al notario que deje constancia oficial de que el deudor no aceptó o no pagó el documento a su vencimiento. El protesto es el acto formal que acredita el incumplimiento y que, en los títulos sujetos a esta formalidad, resulta indispensable para conservar las acciones cambiarias contra los endosantes y demás obligados. Sin protesto oportuno, el tenedor puede perder el derecho a cobrar a todos los obligados de regreso y quedarse solo con la acción contra el obligado principal.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el tenedor legítimo de la letra o el pagaré: el beneficiario o el endosatario en propiedad. Conviene usarla apenas el título vence sin ser pagado, o cuando el girado de una letra de cambio se niega a aceptarla. Es imprescindible cuando el título no contiene la cláusula sin protesto, porque solo el protesto realizado dentro de plazo te permite ejercer la acción de regreso contra endosantes y avalistas. También es útil para dejar prueba fehaciente del incumplimiento, fechar la mora y reforzar tu posición de cara a la demanda ejecutiva.

Base legal vigente 2026

El protesto se regula en los artículos 70 a 79 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El artículo 71 establece que el protesto obtenido dentro de plazo es formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias. El artículo 72 fija los plazos: para el protesto por falta de pago, dentro de los 15 días posteriores al vencimiento, debiendo el tenedor entregar el título al notario dentro de los primeros 8 días de ese plazo; para el protesto por falta de aceptación de la letra, dentro del plazo de presentación y hasta 8 días después. El trámite notarial está detallado en los artículos 74 a 78. Si el título contiene la cláusula sin protesto del artículo 81, este se torna innecesario. El protesto habilita la ejecución conforme a los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • El título valor original (letra de cambio o pagaré) que vas a protestar.
  • Tus datos completos como tenedor y los datos del obligado contra quien se dirige el protesto.
  • El domicilio donde debe diligenciarse el protesto, que suele ser el del girado o emitente.
  • La fecha de vencimiento del título, para verificar que estás dentro del plazo del artículo 72.
  • El importe exacto del título y la naturaleza del protesto: por falta de pago o por falta de aceptación.
  • El cálculo del plazo: recuerda entregar el título al notario dentro de los primeros 8 días.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Verifica el plazo del artículo 72 y entrega el título al notario dentro de los primeros 8 días tras el vencimiento.
  2. Redacta la solicitud identificando el título, el importe, el obligado y el tipo de protesto.
  3. Acude a una notaría con el título original y la solicitud firmada.
  4. El notario notificará al obligado en su domicilio para que pague o acepte en el día siguiente útil.
  5. Paga el arancel notarial del protesto, que varía según la notaría y el importe del título.
  6. Recibe el acta de protesto que extiende el notario y consérvala junto con el título para la ejecución.

Errores comunes a evitar

  • Entregar el título al notario fuera de los primeros 8 días del plazo y arriesgar un protesto extemporáneo.
  • Protestar un título que ya tiene la cláusula sin protesto del artículo 81, gastando tiempo y dinero innecesarios.
  • Indicar un domicilio equivocado del obligado, lo que vicia la diligencia.
  • Perder el original del título, que es indispensable tanto para el protesto como para la posterior ejecución.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no protesto dentro de plazo?

Conforme al artículo 71 de la Ley 27287, sin protesto oportuno pierdes las acciones cambiarias de regreso contra endosantes y avalistas. Solo conservarás la acción directa contra el obligado principal y su aval, que no requiere protesto.

¿Puedo protestar ante el juez de paz si no hay notario?

Sí. La Ley 27287 admite el protesto ante notario o, en las localidades donde no haya notario, ante el juez de paz, conforme al artículo 74. La formalidad sustitutoria también surte los mismos efectos en los casos previstos por la ley.

¿El protesto es necesario si la letra tiene aval?

Para cobrar al aval del obligado principal no se requiere protesto, pues el aval responde igual que su avalado conforme al artículo 59 de la Ley 27287. El protesto sigue siendo necesario para conservar las acciones contra los demás obligados de regreso.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de protesto de letra de cambio o pagaré ante notario

¿El modelo de solicitud de protesto de letra de cambio o pagaré ante notario es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-protesto-de-letra-de-cambio-o-pagare-ante-notario/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de protesto de letra de cambio o pagaré ante notario sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Ver los 55 modelos de Títulos Valores y Cobranza →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras