Constancia de Protesto por Falta de Aceptación de Letra de Cambio
Constancia de protesto por falta de aceptación de letra de cambio levantada ante notario o fedatario, conforme a los Arts. 70, 72 y 147 de la Ley 27287 (LTV).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONSTANCIA DE PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN DE LETRA DE CAMBIO ACTA DE PROTESTO N°: [NUMERO_ACTA] NOTARIO O FEDATARIO: [NOMBRE_NOTARIO] OFICIO NOTARIAL: [OFICIO_NOTARIAL] LUGAR: [CIUDAD] FECHA Y HORA DEL PROTESTO: [FECHA_PROTESTO], [HORA_PROTESTO] En la fecha indicada, el suscrito fedatario deja constancia del protesto por falta de aceptación de la letra de cambio que a continuación se detalla, conforme a los Arts. 70, 72 y 147 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores (LTV). I. DATOS DE LA LETRA DE CAMBIO: Número de letra: [NUMERO_LETRA] Lugar y fecha de giro: [LUGAR_GIRO], [FECHA_GIRO] Importe: S/ [MONTO_LETRA] ([MONTO_LETRAS_TEXTO]) Vencimiento: [TIPO_VENCIMIENTO] Girador: [NOMBRE_GIRADOR], documento [DOC_GIRADOR] Girado: [NOMBRE_GIRADO], documento [DOC_GIRADO] Tenedor solicitante: [NOMBRE_TENEDOR], documento [DOC_TENEDOR] Domicilio del girado para aceptación: [DOMICILIO_GIRADO] II. DILIGENCIA REALIZADA: A solicitud del tenedor [NOMBRE_TENEDOR], el suscrito se constituyó o cursó el requerimiento en el domicilio señalado del girado, a fin de que este aceptará la letra de cambio antes descrita. El girado [NOMBRE_GIRADO]: [ ] No aceptó la letra de cambio. [ ] Aceptó parcialmente por S/ [MONTO_ACEPTADO_PARCIAL]. [ ] No fue habido en el domicilio. Motivo o respuesta expresada: [MOTIVO_DE_LA_NEGATIVA]. III. FUNDAMENTO LEGAL: 1. El Art. 70 de la Ley 27287 establece que el protesto es la formalidad por la cual se deja constancia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el título valor y constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias. 2. El Art. 72 de la Ley 27287 dispone que el protesto por falta de aceptación debe realizarse dentro del plazo de presentación de la letra para ese efecto e inclusive hasta los ocho (8) días posteriores al vencimiento de dicho plazo. 3. El Art. 147 de la Ley 27287 regula el protesto por falta de aceptación. Este protesto, cuando es por falta de aceptación total, dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal. IV. CONSTANCIA: En mérito a lo verificado, se deja constancia del PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACIÓN de la letra de cambio descrita. El tenedor [NOMBRE_TENEDOR] queda habilitado para ejercer las acciones cambiarias que correspondan conforme a la Ley 27287. Se extiende la presente constancia para los fines legales pertinentes. ___________________________________ Firma y sello del notario o fedatario Nombre: [NOMBRE_NOTARIO] Oficio: [OFICIO_NOTARIAL] ___________________________________ Tenedor solicitante Nombre: [NOMBRE_TENEDOR] Documento: [DOC_TENEDOR] Nota legal: modelo referencial de uso libre. El protesto formal se levanta ante notario o juez de paz. Verifica los plazos y el texto vigente de la Ley 27287 con un abogado.
La constancia de protesto por falta de aceptación de letra de cambio es el documento que acredita de manera fehaciente que el girado se negó a aceptar la letra (o no la aceptó) cuando se le presentó dentro del plazo. No es lo mismo que el protesto por falta de pago: este se hace antes del vencimiento, cuando el girado se niega a comprometerse a pagar. Sirve para activar de inmediato la cobranza, sin esperar al vencimiento.
Quién lo solicita y cuándo conviene usarlo
Lo solicita el tenedor de la letra ante el fedatario (notario o juez de paz donde no haya notario) cuando presentó la letra al girado para su aceptación y este se negó o no la aceptó. Conviene usarlo apenas el girado rechaza aceptar, porque el protesto por falta de aceptación total te dispensa de presentar la letra al pago y de protestarla otra vez, y deja expedita la acción cambiaria de regreso de inmediato, antes incluso del vencimiento.
Base legal
El protesto por falta de aceptación está regulado en los artículos 144 a 147 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El artículo 147 establece que el protesto por falta de aceptación total dispensa de la presentación para el pago y del protesto por falta de pago, asumiendo el girador la calidad de obligado principal. El artículo 70 regula la finalidad del protesto y el artículo 72 los plazos. La aceptación de la letra se rige por los artículos 127 y 128, y la acción de regreso habilitada por el protesto se ejerce conforme al artículo 90.
Qué datos y documentos necesitas
- La letra de cambio original con sus requisitos del artículo 119 de la Ley 27287.
- Los datos del girado que se negó a aceptar (nombre, documento y domicilio señalado en la letra).
- La fecha en que presentaste la letra a la aceptación.
- El importe, fecha de giro y vencimiento de la letra.
- Tus datos como tenedor o solicitante y tu documento de identidad.
- El nombre del notario o juez de paz ante quien tramitarás el protesto.
Cómo solicitarlo paso a paso
- Presenta la letra al girado para su aceptación dentro del plazo del artículo 144 de la Ley 27287.
- Ante la negativa, acude al notario (o juez de paz) con la letra original y tu documento de identidad.
- El fedatario cursa la notificación de protesto al girado en el domicilio señalado en la letra.
- Si el girado no acepta al día siguiente de notificado, el fedatario levanta el acta de protesto por falta de aceptación.
- Recoge la letra con la constancia de protesto anotada y el acta respectiva, pagando los derechos notariales.
- Con el protesto, queda expedita la acción cambiaria de regreso, incluso antes del vencimiento.
Errores comunes a evitar
- Presentar la letra a la aceptación fuera del plazo legal, lo que invalida el protesto.
- Confundir el protesto por falta de aceptación con el de falta de pago: tienen plazos y efectos distintos.
- No conservar la letra original con la constancia: sin ella no podrás ejecutar después.
- Dirigir la notificación a un domicilio distinto del señalado en la letra.
- Olvidar que el protesto por aceptación parcial no dispensa del protesto por falta de pago.
Preguntas frecuentes
¿Qué gano con el protesto por falta de aceptación?
Que el girador asuma la calidad de obligado principal y que quede expedita la acción de regreso de inmediato, sin esperar al vencimiento, conforme al artículo 147 de la Ley 27287. Además te dispensa de protestar luego por falta de pago.
¿Puedo cobrar la letra antes de que venza?
Sí. Producido el protesto por falta de aceptación total, puedes ejercer la acción cambiaria de regreso antes del vencimiento, conforme a los artículos 90 y 147 de la Ley 27287, porque la negativa a aceptar revela el riesgo de impago.
¿Qué pasa si el girado acepta solo una parte?
En la aceptación parcial, el tenedor conserva la acción por el saldo no aceptado, pero el protesto por aceptación parcial no lo dispensa de protestar por falta de pago respecto del monto aceptado, según los artículos 134 y 147 de la Ley 27287.
¿Y si en mi distrito no hay notario?
El protesto puede ser tramitado por el juez de paz del lugar donde no exista notario, conforme al artículo 74 de la Ley 27287, con los mismos efectos que el protesto notarial.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de constancia de protesto por falta de aceptación de letra de cambio
¿El modelo de constancia de protesto por falta de aceptación de letra de cambio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constancia-de-protesto-por-falta-de-aceptacion-de-letra-de-cambio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de constancia de protesto por falta de aceptación de letra de cambio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Letra de Cambio con Aceptación y Endoso en Procuración
Letra de cambio con requisitos del Art. 119, aceptación del girado (Art. 127) y endoso en procuración (Art. 41) bajo la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Letra de Cambio con Cláusula Sin Protesto
Letra de cambio con la cláusula sin protesto que libera al tenedor de protestar el título para ejercer la acción cambiaria, conforme al artículo 52 de la Ley N° 27287.
Solicitud de Protesto de Cheque por Falta de Pago ante Notario
Escrito al notario para protestar un cheque rechazado por falta de fondos dentro del plazo de presentación conforme a la Ley 27287, Arts. 207, 213 y 71.
Endoso en Garantía de Letra de Cambio
Documento de endoso en garantía de una letra de cambio para respaldar una obligación, conforme al Art. 42 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Letra de Cambio (Formato Llenable)
Letra de cambio lista para llenar con todos los requisitos formales de los Art. 119 al 122 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287): orden de pago, girado, vencimiento y firma.
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