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Títulos Valores y Cobranza

Letra de Cambio con Cláusula Sin Protesto

Letra de cambio con la cláusula sin protesto que libera al tenedor de protestar el título para ejercer la acción cambiaria, conforme al artículo 52 de la Ley N° 27287.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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LETRA DE CAMBIO CON CLÁUSULA SIN PROTESTO

N° [NÚMERO_DE_LETRA]        Por: S/ [MONTO_EN_NÚMEROS]
Lugar y fecha de giro: [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 2026
Vencimiento: [DÍA] de [MES] de 2026 (a fecha fija)

A su vencimiento se servirá usted pagar por esta ÚNICA letra de cambio a la orden de [NOMBRE_DEL_GIRADOR_TENEDOR] la cantidad de S/ [MONTO_EN_NÚMEROS] ([MONTO_EN_LETRAS] con 00/100 soles), valor recibido que cargará en cuenta según aviso.

CLÁUSULA SIN PROTESTO. La presente letra de cambio contiene la cláusula SIN PROTESTO. En consecuencia, no se requerirá el protesto por falta de pago para el ejercicio de las acciones cambiarias, conservando el tenedor expedito su derecho conforme al artículo 52 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. La sola presentación de la letra a su vencimiento acredita la constitución en mora del obligado.

VENCIMIENTO Y COBRO. La presente letra vence a fecha fija. Presentada al pago y no atendida, el tenedor podrá ejercer de inmediato la acción cambiaria directa contra el aceptante y la de regreso contra el girador, endosantes y avalistas, más intereses, gastos y costas, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

DATOS DEL GIRADO / ACEPTANTE:
Nombre o razón social: [NOMBRE_DEL_ACEPTANTE]
DNI / RUC N°: [DOCUMENTO_ACEPTANTE]
Domicilio: [DIRECCIÓN_DEL_ACEPTANTE]

ACEPTACIÓN. Acepto pagar la presente letra de cambio en el lugar y fecha indicados, obligándome de manera incondicional al pago de su importe.

_______________________________
ACEPTANTE: [NOMBRE_DEL_ACEPTANTE]
DNI / RUC N° [DOCUMENTO_ACEPTANTE]

DATOS DEL GIRADOR:
Nombre: [NOMBRE_DEL_GIRADOR_TENEDOR]
DNI / RUC N°: [DOCUMENTO_GIRADOR]
Domicilio: [DIRECCIÓN_DEL_GIRADOR]

_______________________________
GIRADOR: [NOMBRE_DEL_GIRADOR_TENEDOR]
DNI / RUC N° [DOCUMENTO_GIRADOR]

OBSERVACIONES: Esta letra de cambio, una vez aceptada, tiene mérito ejecutivo conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil. Interés compensatorio y moratorio pactado: [TASA]% (dentro del límite fijado por el BCRP). Aval: [NOMBRE_DEL_AVAL] - DNI N° [DNI_AVAL].

¿Cuándo usar este modelo?

Usa esta letra cuando quieras evitar el trámite y el costo del protesto notarial. La cláusula sin protesto, prevista en el artículo 52 de la Ley N° 27287, libera al tenedor de protestar el título para poder ejercer las acciones cambiarias por falta de pago.

Es muy práctica en operaciones comerciales frecuentes, donde el protesto de cada letra encarecería y demoraría el cobro. Con esta cláusula, la sola presentación al vencimiento basta para tener por constituido en mora al obligado.

Qué datos necesitas

  • Importe en números y letras y la fecha de vencimiento.
  • Datos del girado o aceptante (nombre, DNI o RUC, domicilio).
  • Datos del girador o tenedor a cuya orden se paga.
  • La cláusula sin protesto escrita de forma expresa.

Paso a paso

  1. Completa el importe, el vencimiento y el lugar de pago.
  2. Escribe de forma visible la cláusula sin protesto en el cuerpo de la letra.
  3. Haz que el girado firme la aceptación, obligándose al pago.
  4. Firma como girador y conserva la letra aceptada.
  5. Al vencimiento, preséntala al cobro; si no pagan, puedes ejecutar sin protestarla.

Errores comunes

  • No redactar la cláusula de forma clara: si genera dudas, puede exigirse el protesto.
  • Creer que sin protesto se pierde el cobro: al contrario, se conserva la acción cambiaria.
  • No conservar prueba de la presentación al pago dentro del plazo.
  • Omitir la aceptación del girado, que es la que lo convierte en obligado principal.

Preguntas frecuentes

¿La cláusula sin protesto me quita derechos? No. Solo elimina la formalidad del protesto; conservas íntegras las acciones cambiarias por falta de pago.

¿Igual tiene mérito ejecutivo? Sí. La letra aceptada es título ejecutivo conforme al artículo 688 del Código Procesal Civil.

¿Puedo protestarla igual? Puedes hacerlo voluntariamente, pero no es necesario para ejecutar el cobro.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de letra de cambio con cláusula sin protesto

¿El modelo de letra de cambio con cláusula sin protesto es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/letra-de-cambio-con-clausula-sin-protesto/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de letra de cambio con cláusula sin protesto sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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