Convenio de Reconocimiento de Deuda con Garantía de Letra de Cambio
Convenio donde el deudor reconoce una deuda y emite una letra de cambio en garantía y como medio de pago, conforme al Art. 119 y 158 de la Ley 27287 y al Art. 1205 del Código Civil sobre reconocimiento de obligación.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA CON GARANTÍA DE LETRA DE CAMBIO Conste por el presente documento el convenio de reconocimiento de deuda que celebran de una parte el ACREEDOR y de la otra el DEUDOR, en los términos siguientes. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], con DOI o RUC [DOC_ACREEDOR], domiciliado en [DOMICILIO_ACREEDOR]. EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], con DOI o RUC [DOC_DEUDOR], domiciliado en [DOMICILIO_DEUDOR]. PRIMERA: ANTECEDENTES Entre las partes existe una obligación pendiente originada en [ORIGEN_DEUDA], por ejemplo un préstamo, una compraventa o servicios prestados, con fecha [FECHA_ORIGEN]. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO DE DEUDA (Art. 1205 Código Civil) El deudor reconoce de manera expresa, voluntaria e irrevocable adeudar al acreedor la suma de [MONTO_EN_LETRAS] (S/ [MONTO_NUMERICO]). Este reconocimiento se efectúa conforme al Art. 1205 del Código Civil, que regula el reconocimiento de la obligación. TERCERA: FORMA Y CRONOGRAMA DE PAGO El deudor pagará la deuda en [NUMERO_CUOTAS] cuotas según el siguiente cronograma: Cuota 1: S/ [MONTO_CUOTA_1] el [FECHA_CUOTA_1] Cuota 2: S/ [MONTO_CUOTA_2] el [FECHA_CUOTA_2] Cuota final: S/ [MONTO_CUOTA_FINAL] el [FECHA_CUOTA_FINAL] Lugar de pago: [LUGAR_PAGO] CUARTA: INTERESES La deuda devengará un interés compensatorio de [TASA_COMPENSATORIA] por ciento. En caso de mora se aplicará un interés moratorio de [TASA_MORATORIA] por ciento, conforme a los Art. 1242 y siguientes del Código Civil. QUINTA: GARANTÍA Y MEDIO DE PAGO MEDIANTE LETRA DE CAMBIO (Art. 119 Ley 27287) En garantía y como medio de pago de la deuda reconocida, el deudor acepta en este acto una letra de cambio girada a favor del acreedor por el monto total de S/ [MONTO_NUMERICO], con vencimiento al [FECHA_VENCIMIENTO_LETRA], que reúne los requisitos del Art. 119 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287). La letra se entrega como garantía y no produce novación de la deuda salvo pacto expreso (Art. 1279 Código Civil). SEXTA: PAGARÉ ALTERNATIVO (Art. 158 Ley 27287) A elección de las partes, en lugar de la letra de cambio podrá emitirse un pagaré con los requisitos del Art. 158 de la Ley 27287. Instrumento elegido: [INSTRUMENTO_ELEGIDO]. SÉPTIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO El incumplimiento de cualquier cuota faculta al acreedor a dar por vencidas todas las obligaciones pendientes y a ejecutar la letra de cambio por el saldo total adeudado más intereses, conforme al Art. 18 de la Ley 27287 sobre mérito ejecutivo. OCTAVA: APLICACIÓN DE PAGOS Los pagos parciales se imputan primero a gastos, luego a intereses y por último a capital, conforme al Art. 1257 del Código Civil. El acreedor entregará constancia de cada pago. NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Este convenio se rige por el Código Civil y la Ley 27287. Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces de [DISTRITO_JUDICIAL]. En señal de conformidad, las partes firman el presente convenio en la ciudad de [CIUDAD], el [FECHA]. ____________________________ EL ACREEDOR Nombre: [NOMBRE_ACREEDOR] DOI: [DOC_ACREEDOR] ____________________________ EL DEUDOR Nombre: [NOMBRE_DEUDOR] DOI: [DOC_DEUDOR] NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. Conviene legalizar las firmas ante notario para reforzar el valor probatorio. La letra de cambio adjunta debe cumplir el Art. 119 de la Ley 27287. Verifica con tu abogado colegiado.
El convenio de reconocimiento de deuda con garantía de letra de cambio es el acuerdo por el cual un deudor admite expresamente que debe una suma determinada a su acreedor y, además, gira o acepta una letra de cambio que respalda esa obligación. Combina dos efectos poderosos: el reconocimiento de deuda fija con claridad cuánto se debe, por qué y cómo se pagará, mientras que la letra de cambio aporta un título valor con mérito ejecutivo que permite cobrar de forma rápida si el deudor incumple. Es una herramienta muy usada para formalizar deudas surgidas de préstamos, ventas a plazo o saldos pendientes.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo celebran el acreedor y el deudor de común acuerdo. Conviene usarlo cuando ya existe una deuda cierta pero sin documento que la respalde con fuerza ejecutiva, o cuando quieres reprogramar un saldo y dejarlo plasmado en un título cobrable. El reconocimiento aclara el origen y monto de la deuda, evitando discusiones futuras, y la letra de cambio te da una vía de cobro ágil. Es ideal cuando confías en el deudor pero quieres asegurar tu crédito con un instrumento que no exija un largo proceso de conocimiento para hacerse efectivo.
Base legal vigente 2026
El reconocimiento de deuda es un negocio jurídico válido conforme a la libertad de contratación del artículo 1354 del Código Civil y al principio de obligatoriedad de los contratos del artículo 1361. La letra de cambio que respalda la deuda se rige por los artículos 119 y siguientes de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, que regulan su giro, aceptación y requisitos formales. El artículo 18 de la Ley 27287 otorga mérito ejecutivo a la letra, lo que permite su cobro en proceso único de ejecución conforme a los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil. Si la deuda incluye intereses, se aplican los artículos 51 de la Ley 27287 y 1242 y siguientes del Código Civil. El aval que pueda incorporarse se rige por el artículo 59 de la Ley 27287.
Qué datos y documentos necesitas
- Los datos completos del acreedor y del deudor, con DNI o RUC y domicilios.
- El origen de la deuda y el monto exacto reconocido, en números y letras.
- El cronograma de pago acordado: fechas, cuotas e intereses si se pactan.
- La letra de cambio que respaldará la deuda, con sus datos de giro y vencimiento.
- Los datos del aval, si una tercera persona garantizará la obligación.
- Las consecuencias del incumplimiento: vencimiento anticipado e intereses moratorios.
Cómo presentarlo paso a paso
- Determina el monto cierto de la deuda y acuerda con el deudor el cronograma de pago.
- Redacta el convenio describiendo el origen de la deuda, el monto y la forma de pago.
- Gira y haz aceptar la letra de cambio que respalda la obligación, con sus requisitos del artículo 119.
- Firmen ambas partes el convenio y, de existir aval, hagan que el avalista suscriba la letra.
- Considera legalizar las firmas ante notario para reforzar la fecha cierta del acuerdo.
- Si el deudor incumple, ejecuta la letra de cambio en proceso único de ejecución.
Errores comunes a evitar
- Reconocer la deuda sin girar correctamente la letra, perdiendo la vía ejecutiva rápida.
- Dejar la letra en blanco sin un acuerdo de llenado, generando riesgo de discusión sobre el importe.
- No precisar el origen ni el monto de la deuda, abriendo espacio a contradicciones.
- Olvidar pactar el vencimiento anticipado ante el impago de una cuota.
Preguntas frecuentes
¿Por qué reforzar el reconocimiento de deuda con una letra de cambio?
Porque el reconocimiento por sí solo suele requerir un proceso más largo, mientras que la letra tiene mérito ejecutivo por el artículo 18 de la Ley 27287 y permite cobrar en proceso único de ejecución según los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.
¿Puedo cobrar la letra y el convenio al mismo tiempo?
Ambos documentan la misma deuda, por lo que cobras una sola vez. En la práctica ejecutas la letra de cambio por su mérito ejecutivo y el convenio sirve de respaldo del origen y los términos de la obligación.
¿Conviene legalizar las firmas ante notario?
Sí. Aunque no es obligatorio para la validez, la legalización notarial otorga fecha cierta al convenio y dificulta que el deudor niegue su firma, lo que fortalece tu posición ante una eventual contradicción en la ejecución.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de convenio de reconocimiento de deuda con garantía de letra de cambio
¿El modelo de convenio de reconocimiento de deuda con garantía de letra de cambio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/convenio-de-reconocimiento-de-deuda-con-garantia-de-letra-de-cambio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de convenio de reconocimiento de deuda con garantía de letra de cambio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Endoso en Garantía de Letra de Cambio
Documento de endoso en garantía de una letra de cambio para respaldar una obligación, conforme al Art. 42 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Letra de Cambio con Aceptación y Endoso en Procuración
Letra de cambio con requisitos del Art. 119, aceptación del girado (Art. 127) y endoso en procuración (Art. 41) bajo la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Convenio de Refinanciamiento de Deuda con Renovación de Pagaré
Convenio que reprograma una deuda vencida, fija nuevo cronograma y renueva el pagaré conforme al Art. 49 de la Ley 27287 y el Art. 1351 del Código Civil.
Letra de Cambio (Formato Llenable)
Letra de cambio lista para llenar con todos los requisitos formales de los Art. 119 al 122 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287): orden de pago, girado, vencimiento y firma.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras