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Títulos Valores y Cobranza

Letra de Cambio (Formato Llenable)

Letra de cambio lista para llenar con todos los requisitos formales de los Art. 119 al 122 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287): orden de pago, girado, vencimiento y firma.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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LETRA DE CAMBIO

Número de orden: [NUMERO_LETRA]
Lugar y fecha de giro: [CIUDAD], [FECHA_GIRO]

Por esta única LETRA DE CAMBIO, sírvase usted pagar incondicionalmente la suma de [MONTO_EN_LETRAS] (S/ [MONTO_NUMERICO]), conforme al Art. 119 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287).

DATOS DE LA LETRA (Art. 119 Ley 27287)

Importe: S/ [MONTO_NUMERICO]
Vencimiento: [FECHA_VENCIMIENTO]
Forma de vencimiento (marca una, Art. 121 Ley 27287): a fecha fija ( ), a la vista ( ), a cierto plazo desde la aceptación ( ), a cierto plazo desde su giro ( ).
Lugar de pago: [LUGAR_PAGO]

GIRADO (deudor que acepta el pago)
Nombre o razón social: [NOMBRE_GIRADO]
Documento oficial de identidad (DNI o RUC): [DOC_GIRADO]
Domicilio: [DOMICILIO_GIRADO]

TOMADOR O BENEFICIARIO (a la orden de quien se paga)
Nombre o razón social: [NOMBRE_TOMADOR]
Documento oficial de identidad (DNI o RUC): [DOC_TOMADOR]

GIRADOR (quien emite la letra, Art. 119 inciso f de la Ley 27287)
Nombre o razón social: [NOMBRE_GIRADOR]
Documento oficial de identidad (DNI o RUC): [DOC_GIRADOR]
Domicilio: [DOMICILIO_GIRADOR]

ACEPTACIÓN DEL GIRADO (Art. 127 Ley 27287)
El girado acepta pagar esta letra de cambio en el vencimiento indicado.
Fecha de aceptación: [FECHA_ACEPTACION]

____________________________
Firma del girado aceptante
Nombre: [NOMBRE_GIRADO]
DOI: [DOC_GIRADO]

CLÁUSULAS ESPECIALES (opcionales, Art. 120 Ley 27287)
1. Sin protesto: si se inserta esta cláusula, el tenedor queda liberado de protestar la letra para ejercitar la acción cambiaria, conforme al Art. 81 de la Ley 27287.
2. Intereses moratorios: en caso de mora, el girado pagará la tasa de interés moratorio de [TASA_MORATORIA] por ciento, conforme al Art. 51 de la Ley 27287.
3. Pago en moneda extranjera: [DETALLE_MONEDA_SI_APLICA].

AVAL (garantía de pago, Art. 57 al 59 Ley 27287)
Por aval, garantizo el pago de la presente letra de cambio.
Nombre del avalista: [NOMBRE_AVALISTA]
DOI del avalista: [DOC_AVALISTA]
Avala a: [PERSONA_AVALADA]

____________________________
Firma del avalista

____________________________
Firma del girador
Nombre: [NOMBRE_GIRADOR]
DOI: [DOC_GIRADOR]

NOTA DE USO: Este es un repositorio utilitario, no asesoría legal. La letra debe contener los requisitos del Art. 119 de la Ley 27287, pues su falta la priva de eficacia como título valor (Art. 1 y 120 Ley 27287). Si no se paga al vencimiento, debes protestarla ante notario o juez de paz dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, salvo cláusula sin protesto. Verifica tu caso con un abogado colegiado.

La letra de cambio es un título valor que contiene una orden de pago: una persona (el girador) ordena a otra (el girado o aceptante) que pague una cantidad determinada de dinero a un tercero (el tenedor o beneficiario), en una fecha y lugar definidos. Es el documento de crédito más usado en el comercio peruano porque, una vez aceptada, convierte una deuda en un título ejecutivo que puedes cobrar por la vía rápida sin tener que probar el origen del negocio.

Quién la usa y cuándo conviene

La emite quien vende al crédito, presta dinero o entrega bienes y quiere un respaldo cobrable: comerciantes, proveedores, empresas y personas naturales. Conviene cuando el pago será diferido y necesitas un instrumento que circule (puedes endosarlo a un banco o a otro acreedor) y que, si no te pagan, te permita demandar directamente la ejecución sin discutir el contrato de fondo. A diferencia de un simple recibo, la letra aceptada obliga al girado a pagar de forma incondicional.

Base legal

La letra de cambio se rige por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. Sus requisitos formales esenciales están en el Art. 119 (denominación, orden de pago, nombre del girado, nombre del tenedor, fecha y lugar de giro, firma del girador). El vencimiento se regula en el Art. 121, que admite cuatro modalidades: a fecha fija, a la vista, a cierto plazo desde la aceptación y a cierto plazo desde el giro. La aceptación del girado está en el Art. 127. El protesto por falta de pago se rige por los Arts. 70 a 87, y su mérito ejecutivo permite el cobro en proceso único de ejecución conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Qué datos y documentos necesitas

  • Nombre completo y documento (DNI o RUC) del girador, del girado o aceptante y del tenedor o beneficiario.
  • El importe exacto en números y en letras, con la moneda (soles o dólares).
  • La fecha y el lugar de giro.
  • La modalidad de vencimiento y la fecha de pago.
  • El lugar de pago (domicilio o agencia bancaria, si aplica).
  • La firma del girador y, para que obligue, la firma de aceptación del girado.

Cómo emitirla y cobrarla paso a paso

  1. Llena todos los datos del Art. 119. Si falta un requisito esencial, el documento no vale como letra de cambio.
  2. Entrega la letra al girado para que la acepte firmándola. Sin aceptación, el girado no queda obligado al pago.
  3. Conserva el original. La letra es un título de presentación, así que para cobrar debes tener el documento físico.
  4. Al vencimiento, preséntala al pago en el lugar señalado. Si no te pagan, protesta la letra ante notario o juez de paz dentro del plazo del Art. 72.
  5. Con la letra protestada (o con cláusula sin protesto), demanda la ejecución ante el juez conforme al Art. 688 del Código Procesal Civil.

Errores comunes a evitar

  • Dejar el importe en letras distinto al de números: prevalece el menor, según el Art. 5 de la Ley 27287.
  • No hacer firmar la aceptación al girado, con lo que pierdes la acción directa contra él.
  • Dejar pasar el plazo de protesto y quedarte sin acción cambiaria.
  • Hacer correcciones o tachaduras sobre el título, que generan dudas sobre su validez.

Preguntas frecuentes

¿La letra de cambio sirve sin estar aceptada?

Vale como título valor desde el giro, pero el girado solo queda obligado a pagar cuando la acepta firmándola, conforme al Art. 127 de la Ley 27287. Sin aceptación, tu acción se dirige contra el girador.

¿Qué pasa si pierdo el documento físico?

La letra es de presentación obligatoria. Si la extravías, debes iniciar el procedimiento de ineficacia del título regulado en los Arts. 102 y siguientes de la Ley 27287 antes de poder cobrar.

¿Puedo transferir la letra a un banco?

Sí. La letra circula por endoso conforme a los Arts. 34 a 40. Es muy común endosarla a un banco para descontarla y obtener el dinero por adelantado.

¿Necesito protestarla siempre?

No, si incluiste la cláusula sin protesto del Art. 81. En ese caso, el solo vencimiento sin pago habilita la acción ejecutiva sin trámite notarial.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de letra de cambio (formato llenable)

¿El modelo de letra de cambio (formato llenable) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/letra-de-cambio-formato-llenable/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de letra de cambio (formato llenable) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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