Constitución de Aval en Letra de Cambio
Documento para constituir el aval de una letra de cambio, mediante el cual el avalista garantiza solidariamente el pago del título valor conforme a los artículos 57 a 63 de la Ley N° 27287.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONSTITUCIÓN DE AVAL EN LETRA DE CAMBIO (Hoja adherida al título valor - artículos 57 a 63 de la Ley N° 27287) Datos de la letra de cambio avalada: Número de letra: [NÚMERO_DE_LETRA] Importe: S/ [MONTO_EN_NÚMEROS] ([MONTO_EN_LETRAS] soles) Girador: [NOMBRE_DEL_GIRADOR] Aceptante (obligado principal): [NOMBRE_DEL_ACEPTANTE], DNI N° [DNI_ACEPTANTE] Fecha de vencimiento: [DÍA] de [MES] de 2026 CONSTE POR EL PRESENTE que [NOMBRE_COMPLETO_DEL_AVALISTA], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [DNI_AVALISTA], con domicilio en [DIRECCIÓN_DEL_AVALISTA], distrito de [DISTRITO], en pleno ejercicio de mis derechos y de manera libre y voluntaria, DECLARO: PRIMERO. Que me constituyo en AVAL de la letra de cambio antes descrita, con la indicación AVAL POR: [NOMBRE_DEL_ACEPTANTE]. SEGUNDO. Que en mi condición de avalista quedo obligado de igual modo que aquel por quien presto el aval, respondiendo solidariamente por el pago del título valor, conforme a los artículos 57, 58 y 59 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores. TERCERO. Que mi responsabilidad como avalista subsiste aunque la obligación garantizada fuese nula por cualquier causa que no sea un vicio de forma, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley N° 27287. CUARTO. Que el monto avalado asciende a la suma de S/ [MONTO_AVALADO], quedando limitado el aval a dicho importe. A falta de indicación, se entenderá que el aval garantiza el íntegro del título. QUINTO. Que en caso de pagar la letra, quedo subrogado en los derechos derivados del título valor contra el avalado y demás obligados, conforme al artículo 61 de la Ley N° 27287. SEXTO. Que la presente constitución de aval se rige por la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y que responderé frente al tenedor legítimo del título con la misma extensión y solidaridad que el obligado principal, incluyendo el capital, los intereses, los gastos y las costas del protesto y de la eventual ejecución. En señal de conformidad firmo la presente cláusula de aval, que forma parte integrante del título valor. [CIUDAD], [DÍA] de [MES] de 2026 _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_AVALISTA] DNI N° [DNI_AVALISTA] Domicilio: [DIRECCIÓN_DEL_AVALISTA]
¿Cuándo usar este modelo?
Usa este documento cuando una persona (el avalista) desea garantizar el pago de una letra de cambio a favor del tenedor. El aval es una garantía típicamente cambiaria: el avalista responde de forma solidaria, igual que el obligado principal, conforme a los artículos 57 a 63 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
Es habitual exigirlo cuando el aceptante no ofrece plena solvencia y el acreedor quiere un respaldo adicional para asegurar el cobro del título.
Qué datos necesitas
- Datos de la letra avalada: número, importe, girador y aceptante.
- Nombres completos, DNI y domicilio del avalista.
- La persona por quien se otorga el aval (avalado).
- El monto avalado, si el aval es parcial.
Paso a paso
- Consigna el aval en el mismo título o en hoja adherida a él.
- Escribe la fórmula por aval o aval por, seguida del nombre del avalado.
- Indica si el aval cubre el íntegro del título o un monto determinado.
- Haz firmar al avalista; su sola firma en el anverso ya vale como aval.
- Entrega el título con el aval al tenedor para que surta efecto.
Errores comunes
- No indicar por quién se avala; a falta de indicación se entiende otorgado por el aceptante.
- Creer que el aval se extingue si la obligación es nula: subsiste salvo vicio de forma.
- Confundir el aval con la fianza civil, que tiene reglas y beneficios distintos.
- Firmar sin evaluar el riesgo: el avalista puede terminar pagando toda la deuda.
Preguntas frecuentes
¿El avalista puede recuperar lo pagado? Sí. Si paga la letra, queda subrogado en los derechos del título contra el avalado y los demás obligados.
¿Puedo avalar solo una parte? Sí, el aval puede limitarse a un monto; si no se indica, se entiende que cubre todo el título.
¿Sirve para pagarés y cheques? Sí, el aval procede en los demás títulos valores con las mismas reglas de la Ley N° 27287.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de constitución de aval en letra de cambio
¿El modelo de constitución de aval en letra de cambio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constitucion-de-aval-en-letra-de-cambio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de constitución de aval en letra de cambio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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